STSJ Castilla-La Mancha 90/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha17 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00090/2012

Recurso de Apelación nº 422/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 90

En Albacete, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, contra el Auto, de fecha 15 de Julio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Guadalajara, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 71/10, dimanante del procedimiento ordinario nº 110/10, y como parte apelada la entidad Vodafone España S.A., representada por la Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "ESTIMAR la solicitud de medida cautelar de suspensión, interesada por el Procurador Don Andrés Taberné Junquito, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA S.A. de la ejecución de la resolución administrativa recurrida siempre y cuando por la mencionada parte recurrente se presente caución suficiente, en cuantía del total de la deuda exigida, haciéndose extensivos a esta vía contencioso-administrativa los efectos del Aval bancario prestado, en su caso, en vía administrativa, bajo la advertencia de que esta suspensión no tendrá efecto hasta que dicha caución esté constituida ante la Administración demandada y conste en autos. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualesquiera otra de las causas previstas en la LJCA, y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 12 de Abril de 2012, trasladándose, por necesidades del servicio, al 16 de Abril de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el auto recurrido en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara accedió a la solicitud de la actora de suspensión del acto administrativo impugnado, liquidación tributaria, si bien condicionándola a que los avales bancarios presentados para obtener la suspensión instada en vía administrativa, o bien otra garantía admitida en Derecho, se hiciera extensiva "a la vía administrativa", ha de entenderse que hasta que se dictara sentencia firme.

Pretende la representación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se dicte sentencia por la que se revoque el auto dictado en instancia y desestimando la petición de medida cautelar solicitada por la actora. Arropa sus pedimentos alegando -ello expresándolo en síntesis- que, a pesar de lo correcto de la argumentación jurídica plasmada en la resolución, el Juez no realiza ninguna valoración de cuáles son los intereses en conflicto, limitándose a estimar sin más la medida cautelar solicitada de adverso, de manera que infringe la normativa recogida en su propio argumento jurídico, sin hacer posible hallar una continuidad lógica entre lo razonado jurídicamente y lo finalmente dispuesto. Continúa expresándose en el recurso que no existe ninguna circunstancia que acredite el perjuicio de imposible o difícil reparación que causaría la ejecución del acto impugnado, siendo gratuito el alegato y carente de todo apoyo en la realidad -se dice- que de no suspenderse la liquidación recurrida "el importe de la tasa se detraerá de los recursos destinados a realizar inversiones en infraestructuras" o que "el mayor coste será repercutido en los usuarios y consumidores" ; en suma, el supuesto perjuicio económico para la actora que puede producir la aplicación de la tasa en el municipio de Azuqueca sería inapreciable para una mercantil como Vodafone España S.A.

En la impugnación del recurso de apelación, la representación de la indicada mercantil defiende la legalidad del Auto recurrido, desplegando las siguientes alegaciones, igualmente recogidas en síntesis:

Procedencia de la suspensión en atención a la naturaleza tributaria del acto administrativo impugnado al cumplirse todos los requisitos exigidos en los artículos 129 y siguientes de la LJCA y dada, particularmente, la naturaleza tributaria de la liquidación con prestación de garantía líquida bastante ( SSTS de 11 de Noviembre de 2004, 24 de Abril de 2003, 7 de Marzo de 2006 o Auto el 15 de Julio de 2008 ).

Segundo

A propósito de la justicia cautelar viene al caso plasmar lo que expresa la STS de 19 de Mayo de 2008, recurso de casación nº 826/07 :

"TERCERO.- (...) Establece el art. 129 LJCA EDL 1956/42 1998 la posibilidad de interesar la adopción de medidas cautelares para luego declarar el art. 130 "1 . Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. 2 . La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".(...)

El máximo interprete constitucional ha sentado que la justicia cautelar forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela...

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