STSJ Castilla y León 151/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2012
Fecha22 Marzo 2012

SENTENCIA DE APELACIÓN

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 7/12, interpuesto contra la Sentencia nº 345 de fecha 3/10/11, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, en el Procedimiento Abreviado número 539/10, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante

D. Ricardo, representado y defendido por sí mismo y habiendo designado al Letrado Sr. Javier Sáenz de Santa María Basco para recibir las notificaciones en su nombre, y como parte apelada la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 3/10/11, cuya parte dispositiva dispone: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ricardo contra la denegación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por la actora contra la Resolución de 30 de marzo de 2010 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente en la instancia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, que aquí se recurre, desestima el recurso interpuesto por D. Ricardo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de marzo de 2010 dictada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que desestima la solicitud de abono del componente singular del complemento especifico que perciben los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten el primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

La Sentencia recurrida considera que está justificada la diferencia entre el complemento especifico que perciben los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que imparten el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el que perciben los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria que imparten ese mismo ciclo, ya que dicha diferencia, que se refiere al llamado componente singular del complemento especifico, nada tiene que ver con lo que legalmente es este complemento, sino que su razón de ser estriba en la previsión contenida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo y en el hecho de que ese componente que perciben los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros tiene por finalidad que las retribuciones complementarias de carácter objetivo de este personal sean idénticas a las que perciben los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, cuando unos y otros imparten clases en ese ciclo.

SEGUNDO

La parte actora en la instancia interpone recurso de apelación para que se revoque la Sentencia dictada y se estime su demanda y, en consecuencia, se le reconozca el derecho a percibir el mismo complemento especifico que el que perciben los maestros que dan clases en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

En apoyo de su pretensión alega, en primer lugar, que la sentencia recurrida se aparta del criterio establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2009, que confirma la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de diciembre de 2007 y que básicamente consiste en afirmar que el complemento especifico que se reclama por el actor es de naturaleza objetiva, que está vinculado al puesto y que, por lo tanto, todos los funcionarios que desarrollen un mismo puesto de trabajo deben de percibir iguales retribuciones complementarias, de modo y manera que, puesto que el actor, profesor de educación secundaria, imparte clases en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, como lo hacen los maestros, debe percibir el mismo complemento especifico que percibe este último.

En segundo lugar, y como refuerzo de la anterior argumentación, señala que ese es el criterio que han mantenido otros Tribunales Superiores de Justicia, e, incluso, nosotros mismos en la Sentencia de 20 de octubre de 2010 .

Finalmente, señala, también, que la naturaleza del complemento especifico es la que la ley le ha atribuido y que no puede verse alterada por los fines que la Administración quiera darle.

La Administración demandada se opone al recurso interpuesto e interesa la confirmación de la Sentencia impugnada.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso de apelación hay que partir de los hechos probados tenidos en cuenta por la Sentencia impugnada, tal y como los recoge el apelante en su escrito, y que no son objeto de controversia en esta segunda instancia por la parte apelada.

  1. - El actor -y ahora apelante- es funcionario que pertenece al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria e imparte docencia en el primer ciclo de la ESO.

  2. - Existe identidad entre las condiciones de trabajo del actor, como Profesor de Enseñanza Secundaria, y las de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten también docencia en el primer ciclo de la ESO.

  3. - Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que dan clases en el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria perciben un componente singular del complemento especifico, que no es percibido por el actor, y que es el que se reclama.

CUARTO

De los hechos probados que acabamos de recoger, resulta con claridad que el objeto del recurso de apelación, al igual que en la instancia, viene dado porque el actor, y ahora apelante, profesor de educación secundaria, que desarrolla su labor de docente en el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria, quiere cobrar el mismo componente singular del complemento específico que perciben los profesores pertenecientes al Cuerpo de Maestros que imparten clases en ese mismo ciclo de la enseñanza obligatoria.

El análisis del recurso de apelación en los términos en los que se plantea exige partir de los siguientes antecedentes legislativos, como ha hecho el Juzgador de instancia, añadiendo los pronunciamientos que al respecto ya ha hecho este Tribunal y que tienen interés para resolver la cuestión controvertida.

Así la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) estableció, en lo que ahora importa, que los profesores de educación general básica, integrados en esta ley en el Cuerpo de Maestros, podían pasar a prestar servicio en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria y continuar en dicho ciclo indefinidamente.

Además, hay que tener en cuenta el Decreto 109/2001, de 5 de abril, por el que se modifican los Decretos 14/2000, de 20 de enero, y 11/2001, de 18 de enero, por los que se fijan las cantidades retributivas para los años 2000 y 2001, respectivamente, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y, finalmente, la Sentencia dictada por la Sala de Valladolid de fecha 19 de junio de 2006, en el recurso 529/2005, en el que se impugnaba el Decreto 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el particular del Anexo V. Punto Segundo. Cuatro, en el que se reconoce la retribución de un determinado componente singular del complemento específico por importe de 106,26 # mensuales a favor de los funcionarios...

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