SAP Tarragona 139/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012
Número de resolución139/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 39/2010

Procedimiento Abreviado nº 68/2010.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona.

SENTENCIA núm. 139/2012

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente).

Francisco José Barbancho Tovillas.

Francisco José Revuelta Muñoz.

En Tarragona, a 26 de marzo de 2012.

Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial de Tarragona el presente procedimiento tramitado como Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona, por un presunto delito contra la salud pública, contra Sergio y Adoracion, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistidos y representados respectivamente por los Letrados D. Jordi Herrera Cuevasanta y el Procurador Dña. Esperanza Díaz Manso; D. Manuel Albiac Cruxent y Procurador Dña. Maite García Solsona.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Único. (1) Al inicio del plenario se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios de prueba, en aplicación del artículo 786 de la Lecrim . Las partes no realizaron alegación alguna si bien por el Ministerio Fiscal se subsanó el cuadro probatorio respecto a la prueba documental al precisar y cohonestar los documentos con los folios. Se incorporó, con relación al acusado Sergio, informe obrante a los folios 33 y 51 (informe de fecha 10 de febrero de 2011).

(2) A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida con declaración de los acusados, las testificales de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000, NUM001, pericial del agente nº NUM002, así como la pericial médica anticipada realizada por Médico Forense. El Ministerio Fiscal renunció al resto de prueba testifical propuesta.

(3) Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, si bien modificando la conclusión primera al concretar el valor de la droga en 1.056 euros, la segunda al incluir los hechos en el tipo previsto en el artículo 368, del CP . Igualmente se modificó la cuarta al apreciar en la acusada Adoracion la atenuante de confesión del artículo 21, CP . Y, por último respecto a la conclusión quinta al fijar la pena a imponer al acusado Sergio la pena privativa de libertad de dos años y cinco meses y multa de 1000 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria; la pena privativa de libertad de 1 año y seis meses a la acusada Adoracion con multa de 750 euros y 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria.

La defensa de Adoracion elevó sus conclusiones a definitivas si bien con adhesión a la atenuante de confesión lo que implicaba la modificación del párrafo cuarto del escrito de conclusiones. La defensa de Sergio las elevó a definitivas si bien con modificación de la cuarta en cuanto a la necesidad de apreciar una atenuante de drogadicción y la quinta en cuanto a la pena a imponer que debería concretarse en 9 meses de prisión y una multa de 700 euros.

(4) Evacuado los informes en apoyo de sus respectivas pretensiones, se concedió la última palabrada a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único. (5) De la actividad probatoria practicada en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

(6) Fruto de la actividad investigadora de Cuerpo Nacional de Policía se conoció que el acusado Sergio

, natural de la República Dominicana, con NIE NUM003, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a la coacusada Adoracion, mayor de edad, nacida en Reus (España), con DNI nº NUM004 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigieron, aproximadamente a las 9,15 horas del día 13 de marzo de 2010, a la estación de tren de Reus, donde se encontraron, para dirigirse a la localidad de Barcelona en el tren de media distancia. Una vez en la localidad de Barcelona, a la que llegan una vez apearse en la estación de Sans, siendo en todo momento seguidos por los agentes del cuerpo nacional de policía, se dirigieron a la localidad de L'Hospitalet, barrio de Pubillas Casas, donde tras haber concertado una reunión por parte de Sergio con un tercero no identificado, en un primer momento para intentar concretar una boda por un precio de 7.000 euros, posteriormente se dirigieron al domicilio del no identificado donde le dijeron a Adoracion que se introdujera una bolsa entre la ropa interior ofreciéndole a tal efecto la cantidad de 50 euros y la posibilidad de consumir. Posteriormente los acusados se dirigieron a la estación de Sans para regresar a la localidad de Reus por el mismo medio de transporte. Siendo observados durante el viaje por agentes del cuerpo nacional de policía, que realizan un seguimiento discreto y en el que pudieron comprobar una actitud vigilante de los acusados durante el trayecto, decidieron apearse en la estación de Vila-Seca momento en el que son identificados por los agentes de policía que procedieron al cacheo. El acusado Sergio manifestó que dejaran a la chica que el problema lo tenía él.

(7) En el cacheo se ocupó a Sergio 55 euros fraccionados en billetes (dos de veinte y tres de cinco), un teléfono móvil de la marca Nimia, color negro, y dos billetes de tren. En poder de la acusada Adoracion, un paquete de chicles marca Trident en cuyo interior se encontró una bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia cristalina transparente y blanca con un peso de 1,8 gramos netos que una vez analizada resultó responder a ácido bórico. Un paquete de sustancia compacta blanca, envuelto en una bolsa de plástico blanco con un peso de 14,6 gramos, que una vez analizada resultó cocaína y fenacetina con una riqueza de 60,71%. Un paquete de sustancia cristalina transparente con un peso de 55,9 gramos que una vez analizada resultó ser ácido bórico, siendo dicha sustancia de las que se utiliza para el corte de la cocaína. También 85 euros en billetes fraccionados (uno de 50 euros, uno de 20 euros y uno de 10 euros y otro de 5 euros). Un teléfono móvil marca Samsumg de color rosa y otro de la marca Arcatel de colo gris.

(8) La sustancia intervenida ha sido valorada en 1.056 euros.

(9) El acusado Sergio es consumidor de droga, normalmente cocaína esnifada, desde los 12 años. Si bien desde durante los años 2003 a 2009 no consumía, en el año 2009 tiene una recaída lo que le llevó a iniciar un programa de deshabituación en el año 2010 que no lo sigue desde el año 2011. En la actualidad no presenta ni signos ni síntomas de intoxicación aguda ni de abstinencia al consumo de drogas, concretando que en el análisis químico-toxicológico de la muestra de orina llevada a cabo en fecha 24 de noviembre de 2011 no se objetiva negatividad a drogas tóxicas. La acusada Adoracion es consumidora esporádica de droga.

JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

Primero

(10). La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en condiciones de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado, permite, en parte, establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación.

Segundo

(11) El cuadro probatorio se presenta rico en cuanto a los medios de prueba que lo integran. Especial referencia debe realizarse a los medios personales de prueba, nos referimos a la declaración de la acusada Adoracion y las testificales de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que nos permiten llevar a cabo la reconstrucción de los hechos. Nos referimos a la expresa declaración de la Sra. Adoracion consistente en afirmar que el Sr. Sergio, con quien mantenía una amistad, le manifestó la intención de viajar a Barcelona a los efectos de concretar un matrimonio para obtener, medio/finalidad, la nacionalidad española. Igualmente al mantener que una vez en Barcelona se dirigieron a la localidad de L'Hospitalet, tras haber mantenido una conversación con una mujer en un locutorio no identificado pero cuanto menos en Barcelona en el que le habrían pedido 7.000 euros para concretar el matrimonio de conveniencia, donde se encontraron con una persona conocida del Sr. Sergio, no identificada, con la que tras mantener una conversación se dirigieron a una casa del barrio de Pubillas Casas. Una vez en dicho domicilio le propusieron, los anteriormente reseñados, que a cambio de 50 euros, y la posibilidad de consumir, se introdujera determinados paquetes que contenían droga en la ropa interior para regresar a la localidad de Reus, es decir, transportarla.

(12) Es cierto que nos hemos planteado en numerosas ocasiones la...

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