AAP Madrid 280/2010, 30 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 280/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil) |
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00280/2010
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2010
AUTO Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 636/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 521/2010, en los que aparecen como parte apelante D. Dimas, Dña. Coro y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL MOLINILLO, representados por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, en esta alzada, y asistido por la letrada D. GEMA VILLANUEVA ORTEGA, sobre apelación de auto de inadmisión a trámite, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda (Madrid), en fecha 17 de mayo de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Acuerdo no admitir a trámite la demanda interpuesta por la Procuradora De los Tribunales DOÑA TERESA JIMÉNEZ DE LA PEÑA en nombre y representación de Coro, Dimas y SAT EL MOLINILLO.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Dimas, Dña. Coro y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN EL MOLINILLO, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada por doña Coro, don Dimas y SAT El Molinillo, contra Invernal 2000, S.L., planteaba acción de nulidad de los contratos de compraventa y opción de compra suscritos en 13 de Marzo de 2000 concertados con la demandada, por simulación relativa, declarando el negocio encubierto como préstamo usurario, con obligación de la demandada a devolver las fincas transmitidas, sin las cargas constituidas por Inveral 2000, S.L., así como la maquinaria también objeto del contrato, y obligación de los actores a devolver el capital del préstamo recibido sin rédito o interés, declarando además la nulidad de las inscripciones registrales. Subsidiariamente, se solicitaba la condena de Inveral 2000, S.L. a cumplir el contrato de opción de compra litigioso, y en consecuencia a devolver las fincas a su estado originario, levantando la hipoteca constituida sobre las mismas, y otorgándose nuevo plazo a los actores en el que se permita retraer la finca en el plazo y precio que se proponen, o caso de imposibilidad de devolver la finca a su estado original y levantar la hipoteca, se otorgue plazo para retraer la finca resultante de la agrupación de fincas llevada a efecto, por el precio propuesto, deducido el total de la responsabilidad hipotecaria que pese sobre la finca. Igualmente, se condene a la demandada al pago de los daños derivados de la situación personal y quiebra a que fue abocado don Dimas y la SAT El Molinillo, y los perjuicios ocasionados, consistentes en los frutos y rentas dejados de percibir desde el 23 de Marzo de 2000 en que se agruparon las fincas e hipotecó la agrupada, hasta el momento de su efectiva entrega a los demandantes.
Mediante auto de 17 de Mayo de 2010, y sobre la base del procedimiento de quiebra seguido respecto de don Dimas, se decretó la inadmisión a trámite de la demanda, razonando que "los demandantes no tienen capacidad procesal y legitimación para instar la nulidad de unos contratos llevados a cabo por...
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ATS, 2 de Junio de 2021
...y sus hijos. - En el motivo segundo se denuncia la contradicción de la sentencia recurrida con el auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) de fecha 30 de noviembre de 2010 y el auto de la Sección 9.ª de la misma audiencia de fecha 29 de enero de 2014, que reconocen capacidad......