STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010

RECURSO Nº: 2467/10

N.I.G. 48.04.4-08/003878

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Bilbao de fecha dos de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre ejecución, y entablado por Narciso frente a ALCOA TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L., TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L. y EUROPEO ROSALIO CABOTERO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

UNICO.- En fecha 29.04.2010 por el letrado de la demandada Alcoa Transformación productos s.l., D. Luis Pablo se presentó recurso de reposición contra la providencia de fecha 13.04.2010. Se base el mismo en que no es posible ejecutar la Sentencia de integración en plantilla pues el actor, por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, esta despedido e indemnizado. Trae como ejemplo un auto de estimación de oposición a la ejecución del Juzgado número 10 en un caso similar, siendo la demandada la misma empresa Alcoa Transformación productos S.l.

Por el actor en fecha 20.05.2010 se presentó escrito de impugnación del recurso de reposición.

Se basa el mismo en que la Sentencia del presente procedimiento de integración en plantilla es firme desde el 24.11.2009 y la Sentencia dictada declarando el espido improcedente es de 03.03.2010.

También se basa en la intención de la empresa de impedir por todos los medios, que el trabajador forme parte de la plantilla de Alcoa, incumplimendo así la resoluciones judiciales.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice: "Estimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado de la empresa Alcoa transformación de productos s.l., dejandose sin efecto la providencia de fecha 13.04.2010.

Se acuerda el archivo de los presentes autos.

Se acuerda la devolución de los 25 euros a la empresa Alcoa Transformaciones de Productos s.l."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 15 de enero de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 9 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Narciso pretende que se revoque el auto de fecha 2 de junio de 2.010, que revoca la providencia que el mismo Juzgado de lo Social número 2 dictó en tal ejecutoria, de fecha 14 de abril de 2010. En tal auto se acordó el archivo de las actuaciones, al considerarse que no procedía la ejecución que dicha parte pretendía, dado que - luego de aquella acción declarativa de cesión ilegal- se actuó una de despido, que en la actualidad debe ser considerado como improcedente, habiendo optado Alcoa, Transformación de Productos, S.L. por la indemnización.

En efecto, hemos de recordar que la presente ejecutoria tiene por base una sentencia del Juzgado de procedencia cuyo fallo estimaba la acción declaratoria de cesión ilegal.

Recordar que con ello se daba respuesta a una demanda presentada por el ahora ejecutante, que dio lugar a sentencia del Juzgado de fecha 12 de septiembre de 2008 (autos 391/2008), luego confirmada por esta Sala- sentencia de fecha 3 de marzo de 2009, recurso 3180/2008 -, que devino firme al inadmitir el Tribunal Supremo la casación para la unificación de doctrina contra esta última por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, recurso 1403/2009 .

El fallo que se pretende ejecutar decía: " Estimando íntegramente la demanda presentada por Narciso se declara que existe una cesión ilegal del trabajador demandante, condenado a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y condenando a las demandadas a integrar al actor como fijo de plantilla en la codemandada ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS S.L. con todas las consecuencias legales inherentes".

Posteriormente y tras despido actuado en fecha 12 de junio de 2.009, se inicia pleito entre las mismas partes, en la que el demandante impugna tal despido por nulo o subsidiariamente por improcedente. Es el seguido con el número 725/2009 ante el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, que consideró el mismo procedente en su sentencia de fecha 23 de octubre de 2.009 . El caso es que esta Sala estimó parcialmente el recurso del ahora recurrente y calificó aquel despido como improcedente condenando a ambas demandadas con las consecuencias legales, habiendo optado las empresas por la indemnización en su día ( sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, recurso 3320/2009 ). Pese al decir del auto recurrido, no es firme esta última sentencia, sino que está pendiente del recurso de casación para la unificación de doctrina en su día formalizado.

Pues bien, en esta circunstancia, el Juzgado considera que en la actualidad no puede ejecutar aquella sentencia del primer proceso, pues en principio se ha de entender que el vínculo laboral entonces declarado ha quedado roto por consecuencia de aquel despido posterior, declarado improcedente y en el que se ha optado por indemnizar y todo ello, sin perjuicio de lo que pueda acontecer en caso de que la sentencia de esta Sala sea revocada por el Tribunal Supremo con ocasión de resolver el recurso que está pendiente ante el mismo.

La recurrente plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y en el mismo se aduce la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo ).

Dicho recurso es impugnado por Alcoa, Transformación de Productos, S.L. que presenta un escrito en el que se opone al indicado motivo y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A) Consideramos correcto el razonar judicial impugnado por sus propios fundamentos, que compartimos y asumimos, como ya hemos tenido ocasión de señalar en asunto similar de otros demandantes y en el que también se pretendió ejecución...

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