SAP Valencia 793/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2010
Número de resolución793/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

PAB 60/10

PA 47/08

JInstr nº 3

Sagunto

SENTENCIA

Nº 793/10

En la ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Modesto, con d.n.i. número NUM000, hijo de Andrés y de María, nacido en Dortmund (Alemania) el día 12 de mayo de 1975, vecino de Puerto de Sagunto, con domicilio en la CALLE000, número NUM001, NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por don Francisco Ceacero Lorite, y como acusación particular Victor Manuel, representado por el Procurador don Daniel Campos Canet y defendido por el Letrado don Hipólito Vicente Granero Sánchez, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Cristina Bueso Guirao y defendido por el Letrado don Jesús Ibáñez Molina, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 4 y 25 de noviembre de 2010 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sinoncurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de dos años y tres meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Victor Manuel la suma de 4.382 euros por el exceso de precio pagado por el mismo sobre el valor real del vehículo y la cantidad de 6.803 euros por el coste de la reparación del vehículo con los intereses legales. Tercero. La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1.7º del Código Penal

. Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sinoncurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 150 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas y a que indemnice a Victor Manuel en 25.000 euros.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que en el mes de noviembre de 2004 Modesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables por la naturaleza del hecho, vendió en el establecimiento AS Autos, sito en Puerto de Sagunto, un vehículo BMW, modelo 730-D, con número de bastidor NUM003, a Victor Manuel, quien lo compró por un precio de 24.000 euros, en cuatro plazos de 3.000 euros (18-11-2004), 3.000 euros (24-11-2004), 17.000 euros (30-11-2004) y 1.000 euros (9-12-2004), todos los cuales pagó en efectivo. El vehículo fue entregado al comprador cuando pagó el tercer plazo, recibiéndolo el día 2 de diciembre de 2004. Junto con el coche recibió, además de su documentación, el libro de garantía por avería mecánica para turismos de ocasión suscrito con Mapfre Asistencia. Esa garantía de asistencia cubría ciertas reparaciones siempre que el vehículo no tuviese más de 150.000 kilómetros de rodaje. El comprador compró el coche en la creencia de que sus kilómetros estaban muy por debajo de ese límite de 150.000 kilómetros, de tal manera que si no hubiese sido así, no lo habría comprado. En la primera página del libro de garantía el acusado hizo constar, entre otros extremos, que los kilómetros que tenía el coche eran 68.823, y que los "kilómetros reales a la fecha de venta" eran 128.823.

Segundo

Con anterioridad a esos pagos, el comprador estuvo examinando el turismo y vio que el cuentakilómetros marcaba en torno a los 68.000 kilómetros, y también se percató de que las luces de los indicadores del cuadro de instrumentos no funcionaban bien, haciéndoselo ver al vendedor. Ambos convinieron en que el vendedor se encargaría de llevar el coche al taller correspondiente para que fuese cambiado el cuadro de instrumentos, a cambio de lo cual el comprador satisfaría la cantidad de mil euros, que se corresponde con la cuarta entrega, producida el 9 de diciembre de 2004. Así, en cumplimiento de dicho pacto, el día 29 de diciembre de 2004 el acusado llevó el coche a los talleres Canoturia S.A., en donde le fue cambiado el cuadro de instrumentos, detectándose entonces que en la memoria del ordenador del vehículo aparecían 160.448 kilómetros, que era el kilometraje real del referido automóvil. Esto se comunicó por el taller al cliente, que era Modesto, quien pagó por ese cambio y por alguna otra reparación menor la cantidad de 974,40 euros. El acusado devolvió el coche al comprador, quien se enteró entonces del kilometraje verdadero del turismo.

Tercero

Durante el día 7 de enero de 2005, el turismo de referencia tuvo una avería, y el vehículo fue llevado al mismo taller, encargándose Modesto de presentar el coche en el taller, cosa que hizo el día 17 de enero. Tras detectarse la entidad de la avería, la entidad Mapfre Asistencia rechazó la reparación porque el vehículo tenía más de 150.000 kilómetros. Como el taller donde se hallaba el coche ya no pudo localizar a partir de entonces al acusado, se puso en contacto con el comprador, haciéndole ver que se trataba de una reparación costosa. Victor Manuel pagó finalmente dicha reparación, que ascendió a la cantidad de

6.803,52 euros.

Fundamentos jurídicos
Primero

Para la fijación de los hechos declarados probados se ha atendido a las declaraciones de ambos implicados, vendedor y comprador, así como a los diversos documentos aportados a la causa que están relacionados con la compraventa del vehículo que es objeto de enjuiciamiento, y también a las pruebas periciales practicadas. Todo esto ha llevado a la convicción que se expone en la relación de hechos probados y que se fundamenta a continuación.

Segundo

Se estima que la compraventa del turismo constituye un negocio jurídico criminalizado, dado que el acusado, el vendedor de dicho vehículo, procedió de manera engañosa al haber ocultado al comprador un aspecto esencial como era el número de kilómetros, toda vez que de este dato depende la determinación del verdadero estado del vehículo y la consiguiente mayor o menor probabilidad de que tenga averías más pronto o más tarde, variando el importe del precio de adquisición en función del número de kilómetros. Pero, además de lo anterior, el acusado hizo creer al comprador que el coche así adquirido tenía suficiente garantía de asistencia para el caso de avería, porque aquél suscribió una póliza de asistencia automovilística que se daba a vehículos con un kilometraje inferior a 150.000 kilómetros, cuando en realidad se descubrió a posteriori que los kilómetros reales del automóvil transmitido superaban los 160.000 kilómetros. El vendedor procedió de una manera oscura, ocultando la verdadera realidad de lo que vendía, utilizando medias palabras o expresiones ambiguas o equívocas, o valiéndose incluso del silencio, para hacer creer al comprador que estaba comprando un vehículo con unas...

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