SAP Las Palmas 481/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2007:3266
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 13 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Direccion General de los Registros y del Notariado VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de julio de 2006, seguidos a instancia de Dña. Marí Jose, representada por la Procuradora Dña. Soledad Granda Calderín, y dirigida por la Letrada Dña. Demetria Hernández Guerra, contra la Dirección General del Resgistro y Notariado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Marí Jose contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO y el Ministerio Fiscal declaro la validez y legitimidad del matrimonio celebrado con don Mariano en Cuba el día 30 de julio de 2003 por la ley cubana, por haberlo contraído con arreglo a derecho y con consentimiento válido y suficiente, ordenando se proceda a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Condenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO al pago de las costas del juicio".

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Jose, contra la Dirección General de los Registros y el Notariado, y el Ministerio Fiscal, declaró la validez y legitimidad del matrimonio celebrado con D. Mariano en Cuba, el día 30 de julio de 2003 por la ley cubana, por haberlo contraído con arreglo a Derecho y con consentimiento válido y suficiente, ordenando se proceda a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Condenando a la Dirección General de los Registros y el Notariado al pago de las costas del juicio.

Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia, declarando no haber lugar a otorgar la inscripción del matrimonio celebrado entre Dña. Marí Jose y D. Mariano.

SEGUNDO

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (L.C. Eur. 2000/3480), firmada el 7 de diciembre de 2000, proclama en su artículo 9 que el derecho a casarse y el derecho a fundar una familia están garantizados según las Leyes nacionales que rigen su ejercicio, admitiendo, por tanto, su consideración como derechos de configuración legal, correspondiendo la competencia legislativa en la materia a los Estados miembros sobre sus propios nacionales. Así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (sent. de 29 de mayo de 1970 y 22 de noviembre de 1977 ), así como la Dirección General de los Registros y el Notariado, en resoluciones de 6 de noviembre de 2000, 24 de mayo de 2002, 24 de enero y 26 de octubre de 2005, siendo de aplicación los principios del "favor negoti" y del "favor matrimonio" dados los graves intereses que se cruzan en el consentimiento matrimonial, en materia de validez del matrimonio.

Las RRDGRN de 22 de febrero y de 6 de junio de 2000 recuerdan que reiteradas Resoluciones de la DGRN reputan nulos los matrimonios de complacencia ya que en ellos el consentimiento es simulado, pues las partes lo prestan de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 139/2015, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...de resolver sobre la pretensión deducida. TERCERO Además de lo anterior, debe ponerse de manifiesto que, como expresaba la SAP Las Palmas de 29 de Noviembre de 2007, "A este respecto, debe tomarse como punto de partida la existencia del "ius nubendi" como derecho fundamental de la persona, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR