STSJ Comunidad de Madrid 1110/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución1110/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº 1.110

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 487/2008, interpuesto por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, Comunidad Autónoma de Madrid, por los daños que se le ocasionaron con motivo de la suspensión del tráfico ferroviario en la línea de alta velocidad Madrid/Sevilla, el día 21/02/2007, que cuantifica en 789.778,04 euros, más los intereses legales, ampliando posteriormente su recurso a la resolución expresa del expediente mediante la Orden de 15/09/2009, dictada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y en la que acuerda declarar que corresponde a la contratista Corsán Corvián Construcción S.A. la responsabilidad patrimonial por los daños originados a Renfe Operadora y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF. La Comunidad Autónoma de Madrid demandada ha sido representada y asistida por la letrada de sus Servicios Jurídicos. También han sido parte, en calidad de codemandadas, Corsán Corvián Construcción S.A y Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, representadas por el procurador Don Federico Ruipérez Palomino; Banco Vitalicio C.A. de Seguros y Reaseguros, actualmente Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, y Alfagrúas S.L., representadas por la procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez; Demag Mobile Cranes Spain S.A., representada por la procuradora Doña María de los Ángeles Fernández Aguado, y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por el procurador Don Federico J. Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 26/06/2008. Una vez que fue repartido a esta sección y que fue subsanado el defecto inicialmente detectado se dictó la providencia de 17/09/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 12/12/08 se recibió el expediente administrativo y el quince siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. El diecinueve del mismo mes se recibe un escrito del procurador Don Federico Ruipérez Palomino solicitando que se le tuviera por personado y parte, en calidad de codemandado, en nombre y representación de Corsán Corvián Construcción S.A. y de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., solicitud que fue atendida mediante providencia del veintidós siguiente. En esa misma fecha se recibe un escrito de la procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez solicitando que se le tuviera por personada, como codemandada, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España S.A., cuatro días después la misma procuradora solicitaba que se le tuviera por personada y parte en nombre y representación de Alfagrúas S.L. y en la misma condición de codemandada, admitiéndose las dos personaciones mediante la providencia de 13/01/09. El 20/01/09 la procuradora Doña María de los Ángeles Fernández Aguado presenta un escrito solicitando que se le tuviera por personada y parte en nombre y representación de Demag Mobile Cranes Spain S.A., solicitud que al igual que las anteriores fue atendida una vez especificó que lo hacía en calidad de codemandada.

SEGUNDO

El día 22/01/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia condenando a la Comunidad de Madrid, a Corsán Corvián Construcciones S.A., Demag Mobile Cranes Spain S.A. y Alfagrúas S.L., a indemnizarle solidariamente en la cantidad de 789.778,04 euros, más los intereses legales, así como al abono de las costas procesales. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado a la Letrada de la Comunidad de Madrid quien el día 5/03/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia inadmitiendo el recurso o, subsidiariamente, desestimándolo frente a la Administración Autonómica. El 17/03/09 se dicta un auto en el que se acuerda acumular a este recurso el seguido con el número 1074/08 a instancia de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif, ante la Sección Novena de este Tribunal. El 15/04/09 se recibe el escrito de contestación de Corsán Corvián Construcción S.A. y de Mapfre Empresas en el que, tras relatar los hechos y alegar los fundamentos que estimó convenientes, terminaban solicitando que se dictara sentencia desestimando la demanda y absolviéndoles de las pretensiones contra ellas dirigidas. El 6/05/09 se acuerda suspender la tramitación del recurso al haberse recibido el acumulado procedente de la Sección Novena, en tanto no alcanzara éste el trámite de contestación a la demanda. El 28/09/09 el procurador de Renfe Operadora presenta un escrito solicitando la ampliación del recurso a la Orden de 15/09/09 que resolvía expresamente su reclamación, solicitud admitida el siete de octubre siguiente. El veinte de octubre se requiere a Adif para que formalice su escrito de demanda. El veintidós de diciembre se dicta un auto en el que se acuerda declarar caducado el recurso respecto de Adif, por lo que más adelante se desacumula el recurso iniciado a su instancia procediendo a su archivo. En fecha 18/03/10 se recibe la contestación de Alfagrúas y Banco Vitalicio solicitando que se le absolviera de las pretensiones contra ella deducidas y se le impusieran a la actora las costas procesales. El veintidós de abril se recibe la contestación de Demag Mobile Cranes Spain S.A. que termina con la solicitud de que se le absolviera libremente de las pretensiones contra ella deducidas y que le impusieran las costas procesales a la demandante o a las demandadas que resultaren condenadas. El veintisiete de mayo presenta su escrito de contestación Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, declarando su falta de legitimación pasiva o inadmitiendo el recurso por extemporáneo o, subsidiariamente, desestimando el recurso, confirmando el acto impugnado y condenando en costas a la recurrente.

TERCERO

El 1/06/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 789.778,04 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 29/06/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba las testificales de quienes habían emitido los informes de valoración de los daños aportados con su reclamación. El primero de julio Mapfre Empresas presenta un escrito solicitando la práctica de prueba documental pública, consistente en el expediente administrativo, documental privada consistente en la aportada con su contestación a la demanda y pericial aportada, solicitando la comparecencia del perito a fin de que lo ratificara. El veintinueve del mismo mes se recibe el escrito de Alfagrúas donde se propone prueba documental consistente en el expediente y la aportada con sus escritos, pericial aportada, citando a los peritos para que procedieran a la ratificación de los informes emitidos, y testifical. El veinticuatro de junio Demag había presentado un escrito proponiendo la práctica del interrogatorio de la demandante, documental obrante en el expediente administrativo, más documental haciendo suya la aportada por Mapfre y Banco Vitalicio y la declaración de los peritos que han emitido informes. Zurich, mediante escrito presentado el 1/07/10, solicita la práctica de prueba documental consistente en el expediente y la aportada con su contestación. Los medios de prueba propuestos fueron admitidos con las siguientes excepciones: la testifical de la actora, las ratificaciones periciales propuestas por las demandadas, la testifical de Banco Vitalicio y el interrogatorio de la actora propuesto por Demag Mobile. CUARTO.- El día 16/09/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 27/09/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 19/10/10 presentó la Letrada de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición. El día 21/10/10 lo hicieron las codemandadas, Mapfre y Corsán Corvián, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Alfagrúas y Banco Vitalicio, ahora Generali España S.A., presentaron sus conclusiones el 21/10/101 ratificando su oposición a la demanda. Demag Mobile presentó sus conclusiones el 19/10/10 ratificando su contestación a la demanda y en fecha 20/10/10 lo hixo, en los mismos términos, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España. Con fecha 27/10/10 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del día 23/11/1008, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

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