STSJ Comunidad de Madrid 1039/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1039/2010
Fecha10 Diciembre 2010

RSU 0005367/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01039/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5367/10

Sentencia nº 1039/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a diez de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5367/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA ELENA COMIN HERNANDEZ, en nombre y representación de FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 39 de MADRID en sus autos número 888/2009, seguidos a instancia de citada recurrene frente a LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESAS SA, en reclamación por CONFLICTOS COLECTIVOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo versa sobre la modificación que supone la alegada implantación de un nuevo sistema de cálculo de la retribución variable y afecta a todos los trabajadores del departamento comercial de la empresa siendo aproximadamente 30 trabajadores.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados por el conflicto vienen percibiendo un salario fijo en cuantía que supera o iguala el fijado en el Convenio Colectivo del Metal, que le es de aplicación y además, la empresa para motivar a la plantilla les reconoce de forma unilateral un salario variable en función de unos objetivos que establece anualmente sin negociación alguna con los trabajadores, ni sus representantes.

TERCERO

A principios de 2003 la empresa Landata Ingeniería compró a la mercantil Ericsson S.A. el

80.9% de su filial Ericsson Comunicaciones de Empresa, pasando a denominarse Landata Comunicaciones e integrándose en el grupo Landata. La citada empresa Landata Comunicaciones, fue adquirida por Amper S.A. en 2006.

CUARTO

Desde el año 1998, en que la empresa fuese Ericsson el sistema de objetivos se aplicaba al conjunto de los empleados, el nivel crítico de su devengo se sitúa en el 100% y su liquidación era proporcional, los objetivos eran los siguientes:

1) Objetivos referidos a los resultados económicos del grupo.

2) Objetivos al equipo al que pertenece el profesional que los percibe.

3) Objetivos individuales del trabajador.

QUINTO

Desde el año 2003 hasta 2006, en que el negocio perteneció a Landata Comunicaciones de Empresa, los criterios son los siguientes:

  1. Año 2003, existían objetivos distintos según se tratase del Departamento Comercial, Operaciones o resto de empleados, siendo para los comerciales el siguiente:

    BAI (beneficio antes de impuestos) - 10%

    Margen bruto del área - 10%

    Margen bruto personal - 80%

    Criterios de liquidación del BAI: consecución entre el 90% y el 100% de BAY se considera el 50% de consecuencia del objetivo y se liquida de acuerdo al porcentaje de ponderación; consecución entre el 100% y el 110%, se considera un 70% y se liquida de acuerdo al porcentaje de ponderación; y consecución mayor del 100%, se considera el 100% de consecuencia del objetivo y se liquida de acuerdo al porcentaje de ponderación.

    Criterios de liquidación de objetivos comerciales: nivel crítico de consecución 75% y se devenga el 50, aplicando el porcentaje de ponderación; objetivo del 85%, se devenga el 70% y se aplica el porcentaje de ponderación; objetivo del 100% se devenga el 100% y se aplica el porcentaje de ponderación.

  2. Año 2004: Sigue similares criterios.

  3. Año 2005, los incentivos para el Departamento de operaciones o y el resto de empleados, son los mismos.

    Para los comerciales son los siguientes:

    Margen bruto y contratación de su área - 5%

    Margen bruto y contratación de su departamento - 10%

    Margen bruto y contratación individual - 85%

    Criterios de liquidación de objetivos: nivel crítico de consecución se rebaja al 40%.

    d)Año 2006, los incentivos para el Departamento de operaciones o y el resto de empleados, son los mismos. Los objetivos para el Departamento Comercial son los siguientes: Margen bruto individual - 50%

    Contratación individual - 50%

    Criterios de liquidación de objetivos: nivel crítico de consecución continúa siendo el 40%.

SEXTO

A partir de 2007, momento en que Landata Comunicaciones de Empresa S.A. y otras empresas del grupo se integran en el Grupo Amper, los objetivos anuales que se establecen para el personal comercial, se establecen con la finalidad de conseguir una homogeneización del variable para todo el personal del grupo de negocio y son los siguientes:

a)Año 2007-los objetivos y su ponderación, son los siguientes:

Contratación de una línea de producto - 25%

Margen bruto asociado a la línea de producto - 25% Contratación de Landata Comunicaciones - 25%

Margen bruto de Landata Comunicaciones - 25%

Criterios de liquidación de objetivos: nivel crítico de consecución es el 50% y liquidación proporcional.

Objetivos de grupo: incluye objetivos y ponderación del Grupo Amper y de la Unidad de Negocio (suman un 20%), de las empresas Landata (suman el 55%) y personales (25%).

  1. Año 2008 - se unifican los criterios de cálculo de los objetivos para todos los empleados, siendo los objetivos los siguientes:

1)Objetivos del Grupo Amper

2)objetivos de la Unidad de Negocio IRS

3)Objetivos personales tienen un peso del 70%

4)Evaluación del desempeño

El nivel crítico de consecución para todos los empleados es del 70% para los objetivos del Grupo Amper y Unidad de Negocio y del 90% para objetivos personales.

Criterios de liquidación:

  1. Objetivos con nivel crítico en el 70%.- Del 70% al 90% de consecución del objetivo se liquida del 0% al 80%; cumplimiento de objetivos de 90% al 110% se liquida proporcionalmente a la consecución; y de 110% a 140% se liquida entre 120% y 150%.

B)Objetivos con nivel crítico en el 90% se

SÉPTIMO

La demandada se viene rigiendo por el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de Madrid.

OCTAVO,- Se ha celebrado el intento de conciliación previa, en los términos exigidos en el art. 154.1 de la LPL, el día 1 de junio de 2009, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 3 de junio de 2009 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado el 4 de junio de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato UGT federación del metal, construcción y afines, frente a la empresa Landata comunicaciones de Empresas S.A., en reclamación de conflicto colectivo con absolución a la demandada de los pedimentos formulados en la demandada

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2/11/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/12/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR