STSJ Galicia 5890/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución5890/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4850/08-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4850/2008 interpuesto por Felipe contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felipe en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 180/2007 sentencia con fecha veintiuno de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, de profesión marinero de altura sufrió un accidente de trabajo el día 7 de enero de 2006 prestando servicios para la empresa ALVAREZ E HIJOS S.A. al largar el aparejo cortándole el 3° dedo y le golpeó el 4 de la mano izquierda. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente con la codemandada FREMAP y la base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendió a 1943,63#.

Segundo

Siendo dado de alta, fue revisado por el EVI el día 25 de setiembre de 2006 reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por haremos números 65 Izdo y 81 Izdo, reconociéndole una indemnización de 900 # de la que es responsable la Mutua demandada. Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual que fue desestimada. Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: Luxación falange media 3° dedo retirándole agujas a nivel IFP. Fractura distal 4° dedo. Quinto- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Felipe absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y EMPRESA ALVAREZ E HIJOS SA, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones solicitadas no se aceptan, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informe, que aunque ciertamente pueda ser atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionó en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fue producto de actuación calificable de privada y a instancia de parte, de manera que respecto al mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 23/06/10 R. 2191/10, 26/04/10 R. 52/10, 24/03/10 R. 4730/09, 29/01/10 R. 3657/09, 04/12/09 R. 2976/07, 06/11/09

R. 2588/09, 10/07/09 R. 958/09,...).

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/11/10 R. 3383/10, 27/10/10 R. 3486/10, 25/10/10 R. 3443/10, 19/10/10 R. 3158/10, 01/10/10 R. 1996/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del...

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