STSJ Castilla-La Mancha 1829/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:4060
Número de Recurso1360/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1829/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01829/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101429

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001360 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000116 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Enma

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 1360/2010

Materia:DESPIDO.

Recurrente/s:DÑA. Enma .

Recurrido/s:AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA,DÑA. Zaira,MINISTERIO FISCAL.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CIUDAD REAL.DEMANDA:116/10.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1829/10

En el Recurso de Suplicación número 1360/10, interpuesto por la representación legal de DÑA. Enma, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real, de fecha 06/05/10

, en los autos número 116/10, sobre DESPIDO, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA,DÑA. Zaira,MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la petición subsidiaria de la demanda de despido de DOÑA Enma contra EL AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAA, DOÑA Zaira Y EL MINISTERIO FISCAL, lo declaro improcedente y condeno al Ayuntamiento demandado a optar entre la readmisión y la indemnización de 13.275 euros y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde el despido a la notificación de esta sentencia, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Dª. Enma presta sus servicios en el Centro Asesor de la Mujer dependiente del Ayuntamiento demandado desde el 22-11-05 con la categoría de psicóloga y salario de 70.8 euros/día con prorrata de pagas.

SEGUNDO

A estos efectos formalizó tres contratos sucesivos, por los periodos de 22.11.05 a 31.12.07,

1.1.08 a 31.12.08 y 1.1.09 a 31.12.09. Siendo definida la obra en los dos primeros como "correspondientes a su cargo y categoría en el Centro Asesor de la Mujer" y el tercero "funciones de psicóloga en el Centro de la Mujer"

TERCERO

Sus contratos se realizan tras convocatoria publicada en el BOP 29de junio de05, concurso oposición libre para cubrir puestos con carácter laboral temporal, supeditados a la obtención de la correspondiente colaboración financiera de la Consejería de Relaciones Institucionales. En la propia convocatoria se establece que la duración de los contratos serán hasta el 31 de diciembre del presente año, con la posibilidad de prórroga automática en función de la resolución de concesión de ayudas desde la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y siempre que exista crédito presupuestario destinado a tal fin.

CUARTO

La actora se encontró en baja por maternidad del 21 de julio de 2009 al 9 de noviembre de 2009, el parto fue el 31 de julio de09. Sin solución de continuidad pasó a disfrutar permiso de lactancia y vacaciones. Fue sustituida por la codemandada Dª Zaira .

QUINTO

Dª Zaira realiza informe sobre el área de psicología de 2 de diciembre de 09 y en la misma fecha de la Coordinadora del Centro de la Mujer Dª Alicia sobre los diferentes áreas en el que se hace constar la mejora de afluencia a los servicios, así como un mayor grado de satisfacción. Y termina: "es destacable el hecho de que el área de psicología es la que ha experimentado en cambio significativo de cara al cumplimiento de los objetivos de intervención marcados desde el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha".

SEXTO

La actora, sin que se haya acreditado la fecha, en autos recibe carta de cese de su contrato con efectos 31 de diciembre de 09 con el siguiente contenido: "De conformidad con lo dispuesto con lo establecido en el Art. 49. del R.D.L. 1/1995 del 25 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo firmado con esta empresa finaliza el próximo día 31 de diciembre de 09, fecha en la que cesará en sus funciones de PSICOLOGA para las que fue contratado/a, dándose por terminada nuestra relación laboral."

SEPTIMO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18.12.09 se aprueban las bases de convocatoria para cubrir temporalmente el puesto de psicóloga, en los mismos términos que la referida más arriba. Junto con otras candidatas se presenta la actora y Doña Zaira, consiguiendo la mayor puntuación una tercera que es propuesta para ser contratada.

OCTAVO

La actora no es trabajadora aforada ni consta afiliación sindical.

NOVENO

Consta reclamación administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 55.5 c) del ET, al entender la parte recurrente que el despido de la trabajadora debe ser calificado de nulo y no de improcedente, como se ha resuelto en la sentencia de instancia,

Como antecedentes del caso es preciso destacar que la actora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandando, con la categoría de psicóloga, en virtud de tres contratos temporales sucesivos de la modalidad de obra o servicio determinado (22/11/2005 a 31/12/2007; 01/01/2008 a 31/12/2008 y 01/01/2009 a 31/12/2009) en el ámbito de aplicación del plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comunidad de Castilla- la Mancha, que otorga las correspondientes subvenciones anuales para el mantenimiento del servicio, y concretado al mantenimiento de la Red de Centros de la Mujer, para la aplicación de políticas de igualdad.

La actora estuvo de baja por maternidad desde el 21 de julio al 9 de noviembre de 2009, habiendo ocurrido el parto el día 31 de julio de 2009.

Con fecha de efectos 31 de diciembre de 2009 se comunica a la actora su cese en la relación laboral antes indicada al haber concluido el período para el que fue contratada. No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en acuerdo de fecha 18/12/2009, aprueba las bases de convocatoria para cubrir el puesto de psicóloga que venía desempeñando la actora, otorgándose el puesto a otra candidata diferente a ésta.

La primera cuestión que debe abordarse es establecer la naturaleza de la relación laboral que la actora mantiene con el Ayuntamiento demandado, y en tal sentido la más reciente doctrina jurisprudencial, contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo, 31 de mayo y 23 de noviembre de 2.004 y las que en ella se citan, ha señalado que si bien se ha venido declarando la licitud de la utilización del contrato para obra o servicio determinado para atender el desarrollo de programas de actuación temporalmente limitados de las Administraciones Públicas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio y 3 de noviembre de 1.994

; 10 de abril, 18 de mayo, 21 de julio de 1.995 ; 28 de diciembre de 1.998, 10 de diciembre de 1.999 ; 30 de abril de 2.001 y 19 de febrero de 2.002 ); dicha doctrina ha sido matizada desde la vigencia del art. 52

e) del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Ley 12/2.001, de 9 de julio, que autoriza la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".

Sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2.004, que recoge la doctrina anterior de las Sentencias de 10 de abril de 2.002 y 7 de julio de 2.003 que: "la admisión de la aplicación de esta modalidad contractual en tales supuestos no es absoluta y está condicionada a que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 451/2020, 22 de Mayo de 2020
    • España
    • 22 Mayo 2020
    ...( STS de 15-09-2009, rec. 4303/2008). DÉCIMO Tal como en un asunto similar al aquí enjuiciado resolvió la STSJ de Castilla-La Mancha de 16-12-2010, nº 1829/2010, Recurso 1360/2010: "La primera cuestión que debe abordarse es establecer la naturaleza de la relación laboral que la actora manti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR