STSJ Castilla y León 523/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2010
Fecha13 Diciembre 2010

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a trece de diciembre de dos mil diez .

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Valentin Varona Gutierrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 107/2010 interpuesto contra la sentencia 196/2010 de fecha 21 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Soria, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 71/2010 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta, y como parte apelada la Junta de Personal de Area de Salud de Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice " Que estimando la demanda interpuesta por la letrada Sra. Delgado Machín he de declarar y declaro el derecho que les asiste al personal de SACYL de la provincia de Soria (exceptuando el personal del GES, sobre el que esta sentencia no se pronuncia) a la reducción de jornada de 2010 en dos días sobre la base de 2004, resultando una jornada de 1505 horas de jornada real a trabajar, haciéndolo público a todos los trabajadores a fin de que puedan solicitarlos y disfrutarlos, y ello con todas sus consecuencias, o en su caso se declaren los dos días del art.

3.5 del D 61/2005 de 28 de julio . No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 13 de septiembre de 2010, una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 28 de septiembre de 2010, se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2010 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo numero uno de Soria que considerando que la cuestión objeto del recurso ya fue resuelta con anterioridad por el propio Juzgado en sentencia de 23 de noviembre de 2009 y por esta Sala en sentencia de 7 de septiembre de 2009, transcribe el contenido de esta ultima sentencia, fundamentos tercero y cuarto, para concluir la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

Frente a ello la Administración demandada denuncia que al eludir la sentencia dar respuesta a una de las cuestiones planteadas relativa al computo dentro de la jornada ordinaria de los dos días que resultan del art. 3.4, relativo a los días 24 y 31 de diciembre, incurre la sentencia en incongruencia omisiva y puede dar lugar a confusión de modo que se pueda pretender aplicar separadamente el descuento correspondiente a estos dos días a las horas señaladas en la sentencia. Por su parte la representación de la Junta de Personal interesa la confirmación de la sentencia negando que haya incongruencia omisiva pues lo que hace la sentencia es una aplicación integra y sistemática de todo el art. 3 del Decreto 61/2005 .

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones formuladas por la Administración demandada en la instructa de contestación a la demanda, resulta que efectivamente se hace hincapié en que a la vista del petitun de la demanda, que concreta en 1505 horas reales de trabajo, como las sentencias que se han citado al respecto solo concretaban días se ha de tener en cuenta las previsiones del punto 4 del art. 3, por lo que la jornada teórica ha de incluir las 14 horas de estos dos días para poder considerarlas como trabajadas a efectos de la jornada ordinaria anual, ello explicaría que no puedan coincidir los días de trabajo real y efectivo con la jornada ordinaria anual.

Si vemos la sentencia de instancia resulta que a diferencia de lo que afirma la representación de la parte actora efectivamente no esta aplicando todo el art. 3 sino que al transcribir la sentencia de esta Sala de 7 de septiembre de 2009 resulta que como allí se dice: la cuestión que se ventila en el mismo es de índole jurídica y que consiste en determinar cómo debe de interpretarse los apartados 1 y 5 del artículo 3 Decreto 61/2005 de 28 de julio sobre jornada laboral y horario en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Esta claro pues que la sentencia que se transcribe para nada se refiere a las previsiones del art. 3.4 del citado Decreto 61/05. Por ello nada se dice por la sentencia respecto de la alegación formulada por la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Para valorar si incurre en incongruencia omisiva hemos de recordar que, el Tribunal Constitucional desde la sentencia 20/1982, ha declarado reiteradamente que el vicio de incongruencia,...

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