SAP Valencia 817/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución817/2010
Fecha13 Diciembre 2010

ROLLO Nº 000773/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 817-2010

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.jOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a trece de diciembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nº 000124/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandanteapelado, Rodolfo representado por la Procuradora Dª ANA GALLINAS RODRIGUEZ y defendido por la Letrada Dª LUCIA ROZALEN CREUS y de otra como demandada-apelada, Isabel, representada por el Procurador D JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y defendido por el Letrada Dª MARIA SHEYLA MOLLA ECHAZARRETA.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 26-4-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "FALLO que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ana Gallinas Rodríguez en nombre y representación de D. Rodolfo contra Dª Isabel, debo declarar que el negocio de alimentación forma parte del activo de la sociedad de gananciales constituida tras la reanudación de la convivencia, no procediendo a la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada-aoelante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-12-2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto considera parte del activo ganancial el negocio de alimentación Asador Blau, siendo así que dicho negocio se apertura en el año 2003 cuando ya ha sido disuelta la sociedad de gananciales que regía su matrimonio desde el día de su celebración hasta el 28 de octubre de 1988 en que se disolvió por la sentencia de separación.

SEGUNDO

La escasa prueba que obra en las actuaciones pone de manifiesto que los cónyuges se separaron por sentencia firme en fecha 28 de octubre de 1.988 y que se divorciaron en fecha 27 de febrero de 2009 . A ambas resoluciones acompañaron un convenio, que fue homologado judicialmente, en el que decidieron parciales aspectos de la disolución del régimen de sociedad de gananciales que había regido su matrimonio, en concreto los relativos a la...

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