SAP Santa Cruz de Tenerife 543/2011, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 6 (penal)
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución543/2011

SENTENCIA

No 543

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. José Luis González González (Ponente)

    MAGISTRADOS

  2. Juan Carlos Toro Alcaide.

    Dna Esmeralda Casado Portilla

    En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Diciembre de 2.010.

    Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario no 12-09, procedente del Juzgado de Instrucción no 4 de los de La Laguna, contra D. Gabino, mayor de edad, natural de Buenos Aires, Argentina, hijo de Ernesto y Norma, con DNI. NUM000 y domicilio en Santa Cruz de Tenerife, representado, por la Procuradora Sra. Rodríguez de Azero y asistido del Letrado Sr. Delgado Rodríguez.

    Actuando como Acusaciones Particulares: Dna. Piedad y otras treinta y nueve perjudicadas más, representadas por la Procuradora Sra. Medina Martín, asistidas de Las Letradas Sras. Jaime De Pablo y De La Nuez Ruiz; Dna. Justa, representada por La Procuradora Sra. Ripollés Molowny, asistida del Letrado Sr. Abreu Cruz; El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de S/C. de Tenerife, representado por el Procurador Sr. Comas Díaz, y asistido del Letrado Sr. Hernández Díaz, en cuya causa también es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

    Asimismo intervienen como responsables civiles subsidiarios MAPFRE EMPRESAS S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández De Misa Cabrera, asistida del Letrado Sr. Rodríguez Ferrera; MAPFRE FAMILIAR S.A, representada por la Procuradora Sra. Aranaz de La Cuesta y asistido del Letrado Sr. Oramas Medina; DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E, representada por la Procuradora Sra. Padrón García y asistido del Letrado Sr. Margalejo Muro y CENTRO MÉDICO QUIQUIRÁ, representado por La Procuradora Sra. Fernández De Misa y asistido de la Letrada Sra. Arozena Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito de intrusismo profesional tipificado en el artículo 403.1 y 2 del C.P.; de cuatro delitos continuados de abusos sexuales de sus artículos 181.1 y 182.1, 74 y 191 (dos con introducción de objetos y otros dos con penetración) ; y de un delito continuado contra la intimidad de sus artículos 197, 201 y 74, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al procesado Gabino, concurriendo en su persona la agravante de reincidencia respecto al delito de intrusismo del artículo 22.8 del texto punitivo y ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal respecto a los otros ilícitos penales; pidiendo que se el impusiera las siguientes penas:

  1. Por el delito de intrusismo la de dos anos de prisión,con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por dos anos y costas.

Por cada delito continuado de abusos sexuales la de 8 anos de prisión, inhabilitación absoluta y costas.

Por el delito contra la intimidad personal la de 3 anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y costas.

Asimismo solicitó que el procesado indemnizase a Miriam, Piedad, Ángela y a Montserrat en la suma de 6.000 Euros a cada una por danos morales e interés legal por dicha cantidad devengado a tenor del artículo 576 de la L.E .Civ.

Igualmente la Acusación Particular en representación de Dna. Piedad y otras calificaron los hechos como constitutivos: de un delito de intrusismo ya resenado; de otro continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal por el que no pide pena por hallarse prescrito; de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1 1a y 7a del texto punitivo en relación con su artículo 74 ; de cuatro delitos continuados de abusos sexuales de los artículo 181.1, 181.4 del Código Penal en relación con sus artículos 180.4, 182, 192 y 74 : de cinco delitos contra la intimidad personal del artículo 197 y 201 del referido texto legal y de un delito contra la administración de justicia de su artículo 458, en grado de tentativa (art. 16 ); concurriendo en su persona la agravante de reincidencia respecto al delito de intrusismo, solicitó las siguientes penas:

Por el delito de intrusismo la de dos anos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante dos anos.

Por el de estafa, a siete anos de prisión y 20 meses multa, con una cuota diaria de 20 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito continuado de usurpación del estado civil, la de 3 anos de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante 3 anos.

Por cada uno de los delitos sexuales la de 10 anos de prisión, la prohibición de residir o acudir a la isla de Tenerife durante un período de cinco anos, ihabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante seis anos.

Por cada uno de los delitos contra la intimidad personal la de 2 anos de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito contra la administración de justicia en grado de tentativa, la de 4 meses de prisión y multa de dos meses

También solicitó que el acusado indemnizase a cada una de las perjudicadas con las siguientes cantidades:

- Alicia : con 2.700 euros, de los que 1.700 corresponden a los 17 anos que fue su paciente y le abonó honorarios, y 1.000 euros por el riesgo del seguimiento durante su embarazo.

- Herminia : Le indemnizará con 1.300 euros por los 13 anos en que fue su paciente y le abonó honorarios" - Adelaida : La indemnizará 1.100 #, de los que 600 corresponden a los 6 anos en que fue su paciente y le abonó honorarios, y 500 euros por los perjuicios

- Inés . Le indemnizará con 100 euros por el ano en que fue paciente del acusado.

Virtudes : Le indemnizará con 2.000

- Felicidad : Con 300 euros.

- Marí Juana : con 1.700 euros

- Estrella : Le indemnizará con 1.900 euros, de los que 900 euros corresponden por los 9 anos en los que fue

su paciente, y 1.000 por los perjuicios - Amparo : Le indemnizará con 4.500, de los que 1.500 corresponden a los 15 anos en que fue su paciente y le abonó honorarios, y 3000 euros por los perjuicios

- Justa . Le indemnizará con 2.100 #, de los que 1.100 corresponden a los 11 anos en que fue paciente y le abonó honorarios, y 1.000 euros por riesgos.

- María Teresa . Le indemnizará con 1.400 euros por

los 14 anos en que fue paciente y le abonó honorarios.

- Florencia : La indemnizará

con 5.000 euros.

- Valentina : Le indemnizará CON 2.500 #.

- Emma : Le indemnizará con 400 #.

- Sacramento : Le indemnizará con 1.400 #.

- Debora : Le indemnizará con 600 #.

- Ángela : Le indemnizará con 1.200 #.

- Piedad : Le indemnizará con 900 # por los danos en que fue su paciente.

- Milagros : Le indemnizará con 700 #.

- Aurora : Le indemnizará CON 2.200#.

- Micaela : Le indemnizará con 500 #.

- Aurelia : Le indemnizará con 300 #, siendo responsable civil subsidiaria por la clínica QUIQUIRA.

- Natalia : Le indemnizará con 1.000 #.

- Benita : Le indemnizará con 1.700 #

- Mercedes : Le indemnizará con 300 #.

- Begoña : Le indemnizará 1.100 #. - - Nicolasa : Le indemnizará con 1.200 #.

- Bibiana : Le indemnizará con 200 #.

- Nuria : Le indemnizará 700 #.

- Carla . Le indemnizará con 600 #.

- Paulina : Le indemnizará con 300 #.

- Celsa : Le indemnizará con 300 #.

- Salome : Le indemnizará con 1 .600 #.

- Elena : Le indemnizará con 3.200 #.

- Tarsila : Le indemnizará con 700 #.

- Eulalia : Le indemnizará CON 700 #.

- María Cristina . Le indemnizará con 200 #.

Además deberá indemnizar a DNA. Ángela, DNA. Montserrat, DNA Miriam y DNA. Piedad en

12.000 # por los delitos de abusos sexuales sobre ellas perpetrados, con la responsabilidad civil subsidiaria de PREVIASA a través del régimen de MUFACE en el caso de Montserrat, de la que responderá la aseguradora DKV SEGUROS Y REASEGUROS (antes DKV Previasa) que asumió los derechos y obligaciones de esta entidad y en el caso de Miriam de MAPFRE FAMILIAR S.A., que igualmente asumió las obligaciones y derechos de la

desaparecida aseguradora ASEICA.

lgualmente, el acusado indemnizará a Miriam y Piedad, con la cantidad de 12.000 euros por cada una por los delitos contra la intimidad de los que han sido víctimas, con la responsabilidad civil directa de las aseguradoras que cubran su responsabilidad civil en el periodo en que sucedieron los hechos, y la responsabilidad civil subsidiaria de MAPFRE FAMILIAR S.A., que asumió las obligaciones y derechos de la desaparecida aseguradora ASEICA, en el caso de Miriam .

La Acusación Particular ejercitada por DNA Salome, consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de intrusismo y de otro continuado de estafa, solicitando, por el primero, la pena de dos anos de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante otros dos; y, por el segundo, siete anos de prisión, y multa de 20 meses a razón de 20 Euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del texto punitivo.

La Acusación Particular en representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife calificó los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal, en concurso con un delito de usurpación del estado civil de su artículo 401 por el que solicitó la pena de 2 anos de prisión con la inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico durante igual período.

TERCERO

La defensa de Gabino negó los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de su...

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