SAP Castellón 416/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2010
Fecha13 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación núm. 379 de 2010

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs

Juicio Oral núm. 214/09

SENTENCIA NÚM. 416

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a trece de diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia núm. 228/09, dictada el día 30 de octubre de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs en el Juicio Oral núm. 214/09, seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Sebastián, representado por el procurador

D. Agustín Juan Ferrer, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Sebastián, mayor de edad, residente ilegal en España, con antecedentes penales, en cuanto condenado por sentencia de fecha 13.3.07, firme en fecha 24.5.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón (ejecutoria nº 258/07), por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a la pena, entre otras, de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, privación que liquidará el día 17.10.10, sobre las 19:10 del día 18.9.09 conducía el vehículo marca Renault 19, matrícula H-....-H, por la calle Doctor Fleming de Benicarló, bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, que mermaban gravemente sus facultades para la conducción, y haciéndolo sin que tuviera el correspondiente permiso para la realización de dicha actividad, y a sabiendas de la necesidad de su obtención para poder conducir el vehículo a motor por la vía pública. El acusado presentaba en esos momentos síntomas que evidenciaban la ingestión de bebidas alcohólicas, tales como: olor a alcohol, rostro sudoroso, ojos brillantes, con notable capa húmeda y mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas, comportamiento arrogante, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, repetición de frases o ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

El acusado requerido para someterse a la prueba de determinación alcohólica, con total desprecio al principio de autoridad, se negó a la misma.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Sebastián como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del C.P .; de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 C.P ., en su modalidad de carecer de permiso de conducir; de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C.P ., en su modalidad de haber sido privado del permiso de conducir judicialmente; y de un delito de desobediencia del art. 383 del C.P ., todos ellos, según modificación introducida por la L.O. 15/07, concurriendo la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

  1. por el delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del C.P ., la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años;

  2. por el delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C.P ., en su modalidad de carecer de permiso de conducir, la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  3. por el delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del C.P ., en su modalidad de haber sido privado del permiso de conducir judicialmente, 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  4. por el delito de desobediencia del art. 383 del C.P ., 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de 2 años, y costas.

Acuerdo la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas al penado por su expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar a España durante 10 años, por cada una de las penas sustituidas, plazo que se computará a partir de la fecha en que la expulsión se haga efectiva, así como el archivo de cualquier procedimiento administrativo que pudiera tener por objeto la autorización para residir o trabajar en España del penado.

Caso de no poder hacerse efectiva dicha expulsión se procederá al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución con abono de los periodos en los que haya estado privado de libertad por esta causa.

Firme que sea esta resolución, remítase oficio a la Comisaría de Policía de Castellón para la efectividad de dicha expulsión, haciéndoles saber que deberán poner en conocimiento de este Juzgado la fecha en que se procede a la expulsión del penado, o en su caso la imposibilidad de llevar a cabo la misma a los efectos del cumplimiento de la pena.

Una vez firme la sentencia dedúzcase testimonio de la misma a la Dirección General de Tráfico, a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que no es firme,...-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado en la instancia, que basó, según transcripción literal de los motivos articulados en su escrito, en "error en la apreciación de las pruebas y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia amparado en el artículo 24 de la Constitución Española" .

CUARTO

Habiéndose dado traslado del escrito del recurso al resto de las partes, interesó el Ministerio Fiscal la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera, y por Diligencia de Ordenación de 2 de junio de 2010 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de 19 de octubre de 2010 se acordó para deliberación y votación el día 1 de diciembre de 2010, procediéndose a una ulterior designación mediante Diligencia de Ordenación de 18 de noviembre del año en curso.

SEXTO

En el recurso de apelación interpuesto, solicitó la representación procesal de D. Sebastián, mediante otrosí la práctica en segunda instancia de prueba documental. Solicitud que fue desestimada mediante Auto de esta Sala, de fecha 7 de septiembre de 2010 .

SÉPTIMO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, que deberán ser sustituidos por los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Sebastián, mayor de edad, residente ilegal en España, con antecedentes penales, en cuanto condenado por sentencia de fecha 13.3.07, firme en fecha 24.5.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón (ejecutoria nº 258/07), por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a la pena, entre otras, de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, privación que liquidará el día 17.10.10, sobre las 19:10 del día 18.9.09 conducía el vehículo marca Renault 19, matrícula H-....-H, por la calle Doctor Fleming de Benicarló, sin tener el correspondiente permiso para la realización de dicha actividad, y a sabiendas de la necesidad de su obtención para poder conducir el vehículo a motor por la vía pública".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, EXCEPTO en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación el condenado contra la sentencia de instancia por estimar que la Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba, habiéndose infringido su derecho a la presunción de inocencia.

Aduce en apoyo de su pretensión que no ha quedado acreditado que el recurrente condujera su vehículo, ni que lo hiciera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que estima incorrectamente aplicado el art. 379.2 CP .

Se sostiene también que no puede estimarse cometido el delito tipificado en el art. 383 CP al no quedar "acreditado que el acusado entendiese que no someterse a la prueba fuese constitutivo de delito", a lo que se añade la existencia de defectos formales en el atestado.

A mayor abundamiento, se alega que los artículos 379 y 383 protegen el mismo bien jurídico, por lo que no cabe la condena simultánea por ambos tipos.

La tercera de las alegaciones en que se fundamenta el presente recurso va referida al hecho de que el apelante dispone de permiso de conducir en su país de origen. Permiso de conducir que perdió, habiendo gestionado la obtención de una copia que, tanto en el momento de la celebración del juicio oral como en el de interposición del recurso de apelación, no había llegado a su poder. Pero que asegura, aportará tan pronto la reciba.

En relación a su condena como autor del delito tipificado en el art. 379.2 CP en su modalidad de conducción habiendo sido privado de permiso judicialmente, se señala que "no ha quedado acreditado que el Sr. Sebastián conociera la ejecución de sentencia y que se le notificara la oportuna liquidación de condena".

Por último, combate a la expulsión del...

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