STSJ Asturias 3218/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3218/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03218/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102691

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002630 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000465/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ

Recurrido/s: INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON

Abogado/a: MARIA EUGENIA GUZMAN LOPEZ DE LAMADRID

Sentencia nº 3218/10

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS SUPLICACION 0002630/2010, formalizados por las Letradas NURIA FERNANDEZ MARTINEZ y MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., contra la sentencia número 344/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000465/2010, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente a INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. presentó demanda contra INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/2010, de fecha catorce de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandada dedicada a la actividad de Industria Química ocupa una plantilla de 72 trabajadores en el centro de trabajo de Ciaño.

  2. - El Comité de Empresa se halla integrado por 5 miembros: 2 de UGT, 2 de CCOO y 1 de USO.

  3. - El 22 de abril de 2009 la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, para hacer frente a las necesidades derivadas de la minoración de la producción causada por la crisis económica general, acordaron la reorganización de los equipos de trabajo en el departamento de producción, en el que hasta entonces se trabajaba con 5 equipos de empleados que se relevan sucesivamente en turnos de mañana, tarde y noche. Estos equipos estaban constituidos por 5 trabajadores, cuyas categorías se describirán. Como consecuencia del referido acuerdo se suprimió uno de los puestos de ayudante de cada equipo, que quedó integrado por 3 maquinistas y 1 ayudante, pasando el otro a trabajar en el llamado turno L en jornada ordinaria de 7 de mañana a 14:30 horas, quedando sujetos a las necesidades de sustitución de ausencias por razón de vacaciones, bajas, etc., en cuyo caso prestan servicios de acuerdo con la ordinaria rotación de turnos propios del equipo ordinario de procedencia del trabajador sustituido. En dicho acuerdo la empresa aceptó el "carácter circunstancial" de la medida en el centro de Sama "reincorporándose el ayudante a su turno original según cuadrantes una vuelva vez se vuelva a inicial recuperación de la producción, es decir se sobrepasase los 24 hornos día".

  4. - En el mes de octubre de 2009 se incrementó la producción en el centro de Sama pasando de los 8 deshornes por turno que se venían realizando desde el mes de mayo a 10 deshornes por turno, ultimándose en consecuencia diariamente 30 deshornes.

  5. - Interpuesta demanda de conflicto colectivo recayó en autos 1.017/09 sentencia de 25 de enero de 2010, por la que estimándose aquélla se declaró el derecho postulado de reincorporación de los ayudantes a su turno original en los términos que obran a los folio 369 a 372 de autos, que se dan por reproducidos.

  6. - Por comunicación de 12 de febrero de 2010 la empresa notifica al Comité intercentros "la necesidad de modificar el actual régimen de trabajo de cinco ayudantes de la batería del centro de Sama", a cuya identificación se procedería ulteriormente. En la propia comunicación se expresa que la modificación proyectada se basa y fundamenta en probadas razones técnicas derivadas de las mejoras resultantes de las inversiones consumadas en los últimos años en la "batería del centro de Ciaño", abriendo un período de consultas en los términos que obran a los folios 136 y 137. A dicha comunicación se acompañó documento de "análisis de la organización del trabajo en el área de máquinas de la batería de coque" (folios 142 a 176 de autos). Debatieron las partes sobre la modificación propuesta en reuniones el 16 y 24 de febrero de 2010, y 4 de marzo de 2010, extendiéndose las correspondientes actas obrantes a los folios 178 a 185 de autos; en la última reunión y "viéndose irreconciliables las posturas de ambas partes negociadoras, la empresa da por concluido el periodo de discusiones y consultas", manifestando que procederá a comunicar la decisión final a la representación de los trabajadores y en todo caso a los afectados.

  7. - Por comunicación de 9 de marzo de 2010 la empresa procede a convocar la comisión paritaria y de conflictos declarando su intención de alcanzar un acuerdo sobre la modificación de trabajo. Se reunió la comisión paritaria el 11 de marzo extendiéndose acta obrante a los folios 192 y 193. En dicha reunión la parte social formuló propuesta, condicionada a la aprobación en la asamblea de trabajadores exigiendo limpieza de puertas por series y asignación de dos personas al turno de mañana de lunes a domingo, todo el año, como refuerzo en la batería en los trabajos de limpieza. Se reunió nuevamente la comisión paritaria el 15 de abril, en la que la empresa manifiesta su rechazo a la anterior propuesta, proponiendo la formalización de un arbitraje, y no aceptándose esta última propuesta, se concluyó la reunión sin acuerdo.

  8. - En respectivas comunicaciones datadas el 21 y 22 de abril de 2010, y con remisión de copia al comité de intercentros, la empresa notifica a cinco ayudantes la modificación de régimen de trabajo en los turnos mañana, tarde y noche, pasando a prestar servicios en el llamado turno L, "manteniendo inalteradas el resto de sus condiciones laborales (funciones, puesto, retribución, etc.)", ello con efectos al 24 de mayo de 2010. En dichas comunicaciones se expresa el fundamento de las razones técnicas invocadas en su justificación, con acompañamiento de una copia del documento relativo al análisis de la organización de trabajo en el área de máquinas que figuró como anexo a la comunicación de apertura del período de consultas. Las referidas notificaciones a los trabajadores fueron remitidas al comité intercentros.

  9. - El centro de trabajo de Ciaño está destinado a la producción de coque mediante el calentamiento de una mezcla de carbón en 22 hornos, existiendo tres máquinas, la deshornadora, la guía y la cargadora, durando cada hornada 45 minutos. Dicho proceso de fabricación está estructurado en las siguientes etapas: recepción y almacenamiento de materias primas; molienda, dosificación y mezcla; carga de hornos; coquización y extracción; apagado de coque; clasificación y almacenamiento y expedición. El máximo de duración de cada secuencia de carga y deshorne es de 28 minutos y consiste en la extracción del coque del horno mediante la primera máquina, en dirigir el coque a una rampa de apagado mediante la segunda y el llenado de material en otro horno mediante el uso de la tercera.

    La modificación controvertida en juicio afecta a los trabajos que se realizan en la batería, que se circunscribe a las etapas de carga de hornos, coquización y apagado de hornos. Para su ejecución la empresa tenía asignados cinco puestos de trabajo: maquinista deshornadora, ayudante deshornadora, maquinista cargadora, maquinista guía y ayudante guía.

  10. - En el período 2003-2009 la empresa procedió a realizar inversiones superiores a los siete millones de euros en mejora de maquinaria e instalaciones de las baterías en orden al incremento de seguridad y de productividad especialmente mediante la introducción de automatismo. Estas inversiones se desglosan del siguiente modo: en el periodo 2003-2008 la empresa procedió a la remodelación de la máquina deshornadora, realizando una inversión por importe de 941.000 #; en el período 2005-2008 procedió a la sustitución de la maquina guía coque con una inversión de 1.100.000 #; en el 2005 se instaló una campana de apagado en la máquina guía coche por valor de 856.000 #. Se procedió a la sustitución de la maquina cargadora de hornos en el año 2008 lo que supuso una inversión de 2.320.000 #; en los años 2007 y 2008 se procedió a la instalación de nuevas puertas y marcos de cierres en los hornos por valor de 916.000 #. En el año 2009 se procedió a la instalación de un nuevo sistema de carga de la máquina cargadora (pantalones de carga, vibradores, etc) y a la instalación de un nuevo sistema de limpieza por aspiración, representando ambas mejoras 9.000 y 132.000 #.

  11. - A resultas de las anteriores inversiones se produjo una sustancial reducción de las tareas que el ayudante debía realizar antes manualmente, minorándose la mitad el tiempo de ocupación dentro de cada secuencia de trabajo. De este modo, en la situación anterior a 2001 el ayudante deshornadora invertía 29 minutos con carga de trabajo, y nueve sin la misma; tras la...

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