STSJ Galicia 1792/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1792/2012 |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3223/08 GA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, veintitrés de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3223/2008 interpuesto por ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Ramón en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S. A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 839/2007 sentencia con fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Don Carlos Ramón presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 7 de septiembre de 1998, con la categoría profesional de peón y un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extra, de 1.368'28 #. Presta servicios en el Hospital Meixoeiro de Vigo durante 5 horas nocturnas, de lunes a sábado. La empresa demandada se subrogó a partir de 2007./ SEGUNDO.- Los demás trabajadores que prestan servicios en el Hospital en turno de noche -para otras contratas- cobran plus de nocturnidad a razón de 2'15 # cada hora nocturna. El demandante no cobra este plus, aunque percibe un complemento de puesto de trabajo de 74'29 #, ya que el Convenio Colectivo suscrito por EULEN -anterior contrata- para el personal de mantenimiento del Hospital del Meixoeiro establecía en su artículo 3 º que "el trabajador que realiza las funciones de limpieza nocturna de lavandería percibirá, como compensación de su jornada, un plus o complemento de puesto de trabajo del 15% del salario base mensual./ TERCERO.- El artículo 5 del Convenio Colectivo de la empresa ISOLUX CORSÁN para el servicio de mantenimiento del Hospital establece que "se fija un plus de nocturnidad en valor hora y tiempo, idéntico al estableció en el cuadro retributivo del SERGAS./ CUARTO.- Los trabajadores del SERGAS y de otras contratas que prestan servicios en el Hospital en turno de noche trabajan 1.430 horas anuales./ QUINTO.- El trabajador ha percibido, durante el período reclamado en el demanda, la cantidad de 832'05 # en concepto de complemento de puesto de trabajo./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación el día 30 de noviembre de 2007, la misma tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2007, con el resultado de sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón, debo condenar y condeno a la empresa ISOLUX CORSÁN CONCEIONES SA, a que abone al demandante la cantidad de
1.930'70 #."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó en parte la reclamación salarial del trabajador demandante.
La empresa demandada, Isolux Corsán Concesiones SL, recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el hecho probado 2º y el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 36.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), 5 del Convenio Colectivo de empresa y la Orden de confección de nóminas del personal al servicio de la...
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