STSJ Galicia 1961/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1961/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001438

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000097 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Belen, Delia

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: B BRAUN AVITUM GALICIA SL

Abogado/a: EMILIA MAYOL PUJOL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000097 /2012, formalizado por Dª Belen Y Dª Delia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000522 /2011, seguidos a instancia de Belen, Delia frente a B BRAUN AVITUM GALICIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belen Y Dª Delia presentaron demanda contra B BRAUN AVITUM GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Octubre de dos mil once que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Belen, diplomada en enfermería, viene prestando sus servicios para la empresa demandada dedicada a los servicios sanitarios, desde el día 23 de abril de 2003, categoría profesional de "A.T.S." en el centro de trabajo de Monforte de Lemos, con un salario mensual de 2018,70 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, no ostenta ni ostentó la condición representante de los trabajadores (hecho no discutido). La demandante, Delia, viene prestando sus servicios para la empresa demandada dedicada a los servicios sanitarios, desde el día 6 de abril de 2001, categoría profesional de "A.T.S." en el centro de trabajo de Monforte de Lemos, con un salario mensual de 2081,44 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, no ostenta ni ostentó la condición de representante de los trabajadores (hecho no discutido).

SEGUNDO

El horario y turnos de trabajo de las demandantes en el Centro de Monforte, antes de producirse las modificaciones en el mes de junio era el siguiente (folio 82), hecho no discutido: Lunes, miércoles y viernes, a razón de 2 turnos seguidos de 6 horas: de 8:00 horas a 20:30 horas, con descanso retribuido de media hora para comer, no trabajaban: martes, jueves, sábado y domingo. Jornada anual de 1.800 horas. TERCERO.- Resulta de aplicación el "Convenio Colectivo de ámbito provincial para o sector da sanidade privada da provincia de Lugo". Conforme a los contratos de trabajo, la jornada de trabajo de ambas trabajadoras será "a tiempo completo de 37,50 horas semanales, prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la Ley" (folios 76, 77 y 78), en el caso de Belen, como cláusula adicional se estable: El horario citado, por necesidades de organización, podrá ser modificado a otros tipos de turnos (mañana, tarde, noche o jornadas especiales). En el contrato de Delia, se establece "que la distribución del tiempo trabajado será según Convenio". CUARTO.- Con fecha 11 de mayo de 2011, las demandantes recibieron comunicación de la empresa demandada, de fecha 3 de mayo de 2011, con el tenor literal obrante en los folios 65, 66, 67, 68 ( Delia ), y folios 69, 70, 71, 72 ( Belen ) que por economía procesal no reproducimos, pero a cuyo íntegro contenido nos remitimos, que establece, en base a las necesidades reales, como consecuencia del descenso del número de pacientes que el centro de Monforte tiene asignados, se obliga dimensionar los recursos existentes a la situación real de los pacientes y a los tiempos que se precisan para la prestación de los servicios de diálisis: 1.- Organización del trabajo, y planificación de los turnos ... se actualiza el esquema de trabajo como de los horarios hasta ahora existentes y que se regirán por los criterios siguientes a partir del día 3 de junio de 2011. 2.- Jornada y Horario de Trabajo. Se distribuye la jornada establecida mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad a toda la plantilla, por periodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo en este caso de los pacientes de diálisis que tenemos asignados al centro. a) En el Centro de Monforte el orden de trabajo que regirá será de jornadas de trabajo de Lunes, miércoles y viernes (en el centro de Lugo actualmente disponemos de turnos de Lunes a sábados...). En cualquier caso la organización estará siempre condicionada al número de pacientes....b) la

sesión de diálisis se fijan en 5,30 horas y cuando se realicen dos sesiones consecutivas la duración de éstas se establecen siendo la jornada de presencia de 11 horas que se computarán como tiempo efectivo..., en cualquier caso el cómputo de las horas trabajadas serán las efectivamente realizadas, llevándose un control mensual de las horas efectivamente trabajadas...c) necesidades actuales del Centro de Monforte teniendo en cuenta el número de pacientes: 3 DUES en turno de mañana tres días a la semana. 2 DUES en turno de tarde tres días a la semana. Esto supone un total individual de 1.320 horas de trabajo efectivo, que considerando una previsión de aumento de pacientes en época estival se estima como JORNADA ANUAL: 1386 horas para Monforte. Como quiera que su jornada actual es de 1800 horas de trabajo efectivo, la diferencia de horas pendientes de realizar sobre esta jornada es de 414 horas. La dirección de .la empresa le ofrece la posibilidad de completar la diferencia las 414 horas en el centro de trabajo de Lugo, donde el número de pacientes justifica la posibilidad de cubrir dichas horas pendientes del mismo modo que el personal de Lugo atiende a las necesidades producidas en el Centro de Monforte. 3.-) Planificación de los turnos en combinación con el Centro de Lugo. En la práctica y como hecho probado, viene determinada para los meses de junio, julio, agosto septiembre, octubre de 2011, en las "Carteleras de Enfermería de Monforme de Lemos" obrantes a los folios 83, 84, 85, 86 y 87. Cartelera de junio: Delia, Centro de Lugo el día 25, sábado, turno de mañana y tarde; Belen, Centro de Lugo el día 23, jueves, turno de mañana y tarde. El resto de los turnos lo hacen en Monforte de Lemos y con jornada de 11 horas al día. Solo 1 día al mes tienen establecido el turno en el Centro de Lugo y sólo Delia Trabaja un sábado. Cartelera julio: Delia, Centro de Lugo el día 21, jueves, turno.de mañana y tarde; Belen, Centro de Lugo el día 2, sábado., turno de mañana y tarde. El resto de los turnos los hacen en Monforte de Lemos y con jornada de 11 horas al día Sólo 1 día al mes tienen establecido el turno en el Centro de Lugo y solo Belen trabaja un sábado. Cartelera agosto: Delia, Centro de Lugo el día 27, sábado, turno de mañana y tarde; Belen, Centro de Lugo el día 20, sábado, turno de mañana y tarde. El resto de los turnos los hacen en Monforte de Lemos y con jornada de 11 horas al día. Sólo 1 día al mes tienen establecido el turno en el Centro de Lugo y ambas trabajan un sábado cada una en periodo vacacional. Cartelera septiembre: Delia, Centro de Lugo el día 24, sábado, turno de mañana y tarde; Belen, Centro de Lugo el día 22, jueves, turno de mañana y tarde. El resto de los turnos los hacen en Monforte de Lemos y con jornada de 11 horas al día. Sólo 1 día al mes tienen establecido el turno en el Centro de Lugo y sólo Delia trabaja un sábado. Cartelera octubre: Delia, sólo tiene asignados los turnos en el Centro de Monforte y no trabaja ningún sábado; Belen, Centro de Lugo el día 8, sábado, turno de mañana y tarde. El resto de los turnos los hacen en Monforte de Lemos y con jornada de 11 horas al día. Sólo tiene establecido el turno en el Centro de Lugo, Belen, un sábado. 4.) Plus de asistencia no establecido en Convenio, por días efectivamente trabajados. 5.-) Compensación por desplazamiento. "los desplazamientos que el personal de enfermería del centro de Monforte deba realizar a Lugo, por necesidades laborales o formativas, serán compensadas económicamente con una cuantía de 31,20 euros viaje de Ida y vuelta. De igual modo el tiempo de 2 horas para la realización de estos desplazamientos, será contabilizado como tiempo efectivamente trabajado, y será volcado a la jornada laboral del turno correspondiente. 6.) Guardias y suplencias. 7.) Compensación días festivos. QUINTO.- Para tales alteraciones, la empresa no acudió a los mecanismos legales que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores prevé para las modificaciones individuales con carácter sustancial. SEXTO.- Las trabajadoras formularon demanda en fecha 6/6/2011 sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo solicitando que se le reconozca el derecho a mantener la jornada, y en el centro de trabajo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por Belen y Delia y en virtud de ello DECLARO la nulidad de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que contravienen lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,...

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