STSJ Extremadura 173/2012, 27 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 173/2012 |
Fecha | 27 Marzo 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00173/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2011 0101372
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000024 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Nuria
Abogado/a: LUIS ESPADA IGLESIAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADU
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª Mª PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CÁCERES, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 173/12
En el RECURSO SUPLICACIÓN 58/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ESPADA IGLESIAS, en nombre y representación de D.ª Nuria, contra la sentencia número 371 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 24 /2011, seguido a instancia de la recurrente frente a DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado de los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Nuria presentó demanda contra DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371 /2011, de fecha once de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Nuria, viene prestando sus servicios en régimen de contratación laboral en la entidad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA con jornada ordinaria hasta febrero de 2008 y a partir de dicha fecha, reducida a un 53,33%. SEGUNDO.- Con fecha 8-05-08, le fueron reconocidos 12 trienios de servicios, abonándosele el último al 53,33% y los anteriores al 100 %. El 15- 06-10 se declaró indebidamente percibida la cantidad de 3.051,46 euros entre el 1-1-09 y el 30-04-10 por no ajustarse la cuantía de los mismos al porcentaje de la jornada realizada, cantidad que sería descontada en nómina. TERCERO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social instando que se le reconociese el derecho a percibir los 11 primeros trienios al 100% y, subsidiariamente, que la cantidad reclamada por la demandada fuera sólo de 1.867,48 euros, por prescripción de la cantidad anterior a julio de 2009."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Nuria contra DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA sobre declaración de derecho, absolviendo libremente a dicha demandada de las pretensiones cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Nuria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA en fecha 21-2-12 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en la demanda por la trabajadora accionante, por considerar que es ajustada a derecho las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Extremadura demandada, de fechas 15 de junio y 8 de noviembre de 2010, considerando que no procede el abono solicitado de la cantidad de 3.051,46 euros, o subsidiariamente el abono de 1.372,12 euros, por estimar que concurre prescripción de las cantidades reclamadas por la demandada como indebidamente percibidas del periodo de enero a junio de 2009. Frente a dicha decisión se alza la vencida, y para intentar modificar el sentido del fallo que le es adverso el recurrente se acoge a los motivos contemplados en el apartado b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso que ha sido impugnado de contrario.
En un primer motivo el recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados por la resolución de instancia al amparo procesal del artículo 191.b) de la citada Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba