STSJ Castilla-La Mancha 450/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00450/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100269

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000288 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000911 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L., EXTRUIDOS DEL ALUMINIO S.A. EXTRUIDOS DEL ALUMINIO S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacobo, CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de abril de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 450 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 288/2012, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, formalizado por las representaciones de RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. y de EXTRUIDOS DEL ALUMINIO S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 911/2009, siendo recurrido/s D. Jacobo y la CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 911/2009, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la demanda de oficio remitida por la Consejeria de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, reconociendo la existencia de cesión ilegal del trabajador D. Jacobo, por parte de las mercantiles Extruidos del Aluminio S.A. y Randstad Project Services S.A., a quien corresponden los derechos que se contienen en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a las empresas Extruidos del Aluminio S.A. y Randstad Project Services S.A., a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 16 de septiembre de 2009 levanta acta de infracción nº NUM000 a la empresa Randstad Project Services S.A. como consecuencia de las actuaciones iniciadas mediante visita realizada el día 3 de junio de 2009 a la empresa Extruidos del Aluminio S.A., en relación con el esclarecimiento de las circunstancias en que presta servicios D. Jacobo en dicha empresa.

SEGUNDO: El 27 de octubre de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado demanda de oficio remitida por la Consejeria de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha contra las empresas Randstad Project Services S.A. y Extruidos del Aluminio S.A.

TERCERO: D. Jacobo con N.I.E. NUM001 vecino de Albacete, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, viene prestando sus servicios en la empresa Extruidos del Aluminio S.A., realizando tareas de cambio de bolsas de basura de diversos contenedores, vaciado de papeleras, limpieza bajo los puentes y las planchas, ocupación que requiere que por los técnicos se proceda a la paralización de la actividad del elemento a limpiar, etc.

CUARTO: D. Jacobo esta empleado por la empresa Randstatd Project Services S.A., empresa que se constituye tras la escisión de Umano Servicios Integrales S.A. La empresa no tiene ningún encargado o mando intermedio que organice la activad del trabajador; este es el único empleado de Randstad en la provincial de Albacete.

QUINTO: Umano Servicios Integrales S.A. tenía suscrito con Extruidos del Aluminio S.A. un contrato de servicios con fecha 1 de septiembre de 2001, y posteriormente otro con Randstad Project Services S.A de fecha 1 de junio de 2009. En el primero de estos contratos se establece como precio del servicio prestado un porcentaje sobre el salario que se abono al trabajador.

SEXTO: No consta que por la empresa se haya puesto a disposición del trabajador ningún tipo de útiles o materiales con los que realizar su trabajo; el trabajador recibe instrucciones sobre el modo en que debe realizar su trabajo del Jefe de Personal y de los encargados de Extruidos del Aluminio S.A. La vacaciones y los permisos son solicitados por el trabajador a Extrual, siendo esta la que los autoriza.

SEPTIMO: Interesa la administración demandante que el Juzgado se pronuncie respecto a la supuesta infracción cometida por las empresas demandadas, en relación con las materias contempladas en el art. 8.2 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el T.R. de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . OCTAVO: El 20 de abril de 2010 recayó sentencia en las presentes actuaciones, estimatoria de la demanda de oficio. Por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - La Mancha de 18 de octubre de 2010 recaída en el recurso de suplicacion nº 932/2010 se anula la citada resolución, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a celebrarse el acto de juicio.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. y de EXTRUIDOS DEL ALUMINIO S.A., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge favorablemente el procedimiento de oficio iniciado a instancia de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra las empresas RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. y EXTRUIDOS DEL ALUMINIO S.A., declarando la existencia de cesión ilegal del trabajador D. Jacobo, por parte de dichas entidades; muestran estas su disconformidad a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el de la primera de ellas en dos motivos, de los cuales, el primero, se ampara en el art. 191 b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado. A su vez, el recurso articulado por la segunda de tales empresas, se sustenta en tres motivos, sucesivamente amparados en los apartados a), b) y c) de la LPL, encaminados, respectivamente, a solicitar la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del segundo de tales recursos, en el primero de sus motivos, la pretendida nulidad de actuaciones se hace descansar por el recurrente en la infracción de los arts. 299 y 363 de la LEC, y del art. 90 de la LPL, aduciendo que la decisión del Juzgador de instancia, rechazando la práctica de la prueba testifical de dos de los cuatro testigos propuestos por la ahora recurrente, le causó indefensión.

Como punto de partida y habiéndose promovido el presente motivo de recurso al amparo del art. 191.a) de la L.P.L ., es preciso tener en cuenta que la finalidad de dicha vía impugnatoria se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente cualificadas, en tanto que la apreciación de su existencia conducirá a declarar la nulidad de actuaciones, razón por la cual se impone la necesaria concurrencia de determinadas exigencias o requisitos, pudiendo sistematizarse como tales:

  1. Criterio restrictivo en orden a su planteamiento y estimación, evitando dilaciones inútiles de consecuencias negativas en orden a la salvaguarda del principio de celeridad procesal que debe inspirar todas las actuaciones judiciales.

  2. La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental,

    con indicación específica de la misma y justificando adecuadamente su vulneración.

  3. La indicada infracción debe revestir el carácter de cualificada, implicando una efectiva indefensión de la parte que la alega, entendida como la existencia de un impedimento para la misma de alegar o demostrar en el proceso los derechos que le son propios.

  4. Siempre que ello hubiese sido posible, la parte recurrente debe justificar que intentó la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno, o bien que formuló la correspondiente protesta en tiempo y forma.

    Visto lo que antecede, y centrándose la petición de nulidad llevada a cabo por la parte recurrente en la alegación de la indefensión que para la misma se derivó de la denegación de determinados medios de prueba, en concreto la de dos testigos, se hace preciso traer también a colación la doctrina y jurisprudencia sobre el particular, sirviendo para ello la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20-07-2011 (Rec. 848/2010 ), en la que se efectúa un claro resumen sobre la misma, indicando que: "respecto de la admisión de la prueba...

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