STSJ Castilla-La Mancha 334/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2012
Fecha20 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00334/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000034 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Rosana

Abogado/a:

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SESCAM SESCAM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 193/2012 Recurrente/s: Rosana . PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO. ABOGADA EVA GARRIDO GARCÍA

Recurrido/s: SESCAM

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 334/12

En el Recurso de Suplicación número 193/12, interpuesto por Dª Rosana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha trece de mayo de 2011, en los autos número 34/11, sobre Cantidad, siendo recurrido SESCAM.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Rosana, contra el SESCAM, sobre CANTIDAD, y en consecuencia, CONDE NO a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 14.509,33 euros, y a que proceda a constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que la prestación de incapacidad permanente absoluta permanezca vigente, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de la misma, y desde la fecha en que ésta se haya declarado causada, sin perjuicio de las compensaciones que procedan por la cantidad ya capitalizada, en su caso.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

primero

La trabajadora, D ª Rosana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n º NUM000, ha prestado servicios como auxiliar administrativo para el SESCAM, HOSPITAL VIRGEN DEL PRADO.

SEGUNDO

la trabajadora sufrió un accidente de trabajo el 15 de noviembre de 1996, estando en situación de incapacidad temporal derivada de dicho accidente desde el 15 de noviembre de 1996 hasta el 29 de enero de 2002. El Juzgado de lo Social n º 2 de Toledo, autos 340/2003, en sentencia de fecha de 21 de mayo de 2003, confirmada por la sentencia de fecha de 20 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con efectos de 30 de enero de 2002. Por este Juzgado de lo Social n º 3 de Toledo, sede en Talavera de la Reina, en los autos 547/2008 sobre revisión de invalidez, se dicta sentencia de fecha de 21 de enero de 2009 por la que se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, con efectos de 6 de junio de 2008. Interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, con fecha de 3 de diciembre de 2009 se dicta sentencia confirmando íntegramente la dictada por este Juzgado.

TERCERO

Instado expediente sobre responsabilidad empresarial, con motivo del accidente laboral de fecha de 15 de noviembre de 1996 sufrido por la demandante, con fecha de 7 de agosto de 2008, el Director Provincial del INSS en Toledo dicta resolución que: 1º declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D ª Rosana el 15 de noviembre de 1996. 2º Declara que las prestaciones de seguridad social derivadas de dicho accidente de trabajo sean incrementadas en un 50 % con cargo a la empresa SESCAM HOSPITAL VIRGEN DEL PRADO, que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo e que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, excepto en la prestación de incapacidad temporal que el trabajador deberá personarse en la empresa o empresas responsables para que procedan al pago. 3º declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa, respecto a las prestaciones que derivadas del accidente mencionado, se pudieran conceder en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

CUARTO

Instado por la trabajadora el abono del incremento del 50 % de la prestación de incapacidad temporal, con fecha de 13 de diciembre de 2010 se dicta resolución por el Director Gerente del HOSPITAL NTRA. SRA. DEL PRADO, que resuelve conceder a la demandante el abono de 14.509,33 euros, por tal concepto, determinando que el abono se practicará de forma directa mediante ingreso en la cuenta de la reclamante, "una vez que se remita el escrito de renuncia de acciones (Anexo 1) que se adjunta". Con fecha de 21 de diciembre de 2010 la demandante ha presentado escrito ante el Servicio de Salud de Castilla La Mancha en el que se muestra conforme con dicho importe de 14.509,33 euros, renunciando a cuantas acciones pudieran corresponderle respecto de dichas cantidades. Con fecha preliminar de 27 de enero de 2011 y fecha contable de 28 de enero de 2011, se ha emitido autorización de disposición y obligación (ADO) de 14.509,33 euros, por el Director Gerente del HOSPITAL NTRA. SRA. DEL PRADO.

QUINTO

El capital coste correspondiente al incremento del 50% de la prestación de incapacidad permanente total, previa autorización de disposición y obligación por el Director Gerente del HOSPITAL NTRA. SRA. DEL PRADO, ha sido ingresado en la TGSS con fecha de 25 de mayo de 2009, en cuantía total de

67.879,43 euros.

SEXTO

No consta comunicación individual de la prestación de incapacidad permanente en el grado de absoluta por el Director Provincial del INSS en Toledo al HOSPITAL NTRA. SRA. DEL PRADO, ni la comunicación a la TGSS de la concesión de la nueva prestación, a los efectos de la iniciación del procedimiento recaudatorio del recargo del 50% establecido en la resolución de fecha de 7 de agosto de 2008.

SÉPTIMO

Con fecha de 18 de noviemrbe de 2010 se ha interpuesto reclamación previa, dictándose la resolución de fecha de 13 de diciembre de 2010, antes referida en el hecho probado cuarto, que estimaba en parte la reclamación.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior...

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