STSJ Andalucía 343/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2012
Fecha01 Febrero 2012

Recurso nº 1148/11 AN Sent. Núm. 343/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a uno de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 343/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, Autos nº 1075/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Juan Luis contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de Febrero de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Juan Luis venía prestando sus servicios retribuidos desde el 29/09/05 por orden y cuenta de la demandada CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, con la categoría profesional de Titulado Superior Médico (Grupo I), en virtud de un contrato de interinidad en puesto de trabajo incluido en la RPT, para sustituir al trabajador Constantino de baja a causa de excedencia forzosa por cargo público, con duración expresa del tiempo que subsista el derecho de reserva y la situación de baja del citado trabajador o por la incorporación del mismo.

SEGUNDO

Con fecha de 20/06/07 la Consejería demandada procedió a reconocer al trabajador sustituido por el actor, Constantino, la excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, con reserva del puesto de trabajo durante tres años, conforme al artículo 34 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía . Trascurrido el citado plazo, con fecha 5/07/10 el citado trabajador pasó a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares sin reserva del puesto de trabajo.

TERCERO

Con fecha 5/07/10 la Consejería demandada procedió a comunicar al actor su cese por finalización de contrato, al haberse producido la pérdida de la reserva del puesto de trabajo por parte del trabajador sustituido.

CUARTO

El actor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional el 22/07/10, la cual fue íntegramente desestimada mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería demandada de 16/12/10, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 4/10/10."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador, desde el 29 de septiembre de 2005 hasta el 5 de julio de 2010, fecha en la que se el comunicó la finalización de su contrato de trabajo. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, en el que conste que la causa de extinción del contrato tuvo lugar el 20 de junio de 2007, a lo que no se accede, pues predetermina el fallo y tal...

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