SAP Zamora 51/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 25/2012

Nº Procd. Civil : 538/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 538/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 2 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Victor Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN, asistido por el Letrado D. ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERUELO, y como parte apelada, la compañía REALE SEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO, asistida por el Letrado D. EDUARDO CALVO PÉREZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 14 de Julio de

2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por procuradora Dª. Elena-Rosa Fernández Barrigón, en nombre y representación de D. Victor Manuel debo condenar a REALE SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 11,58 #, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en estas instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de Marzo 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden afectados o modificados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación del demandante, como arrendatario del local sito en la calle Presa nº 4 de la localidad de Sanzoles y tomador en el seguro de multiriesgo industrial pactado con la compañía de seguros demandada, Reale Seguros con fecha 17 de marzo de 2.008, reclama frente a la indicada compañía de seguros el importe del valor de la mercancía sustraída del local el día 1 de julio de 2.009, que cifra en

25.125,14 #, más los intereses moratorios desde la fecha del siniestro.

Recae sentencia en primera instancia que tras desestimar las excepciones de inexistencia del siniestro, que el local careciera de medidas de seguridad declaradas en los huecos existentes, y sin entrar a conocer de la excepción subsidiaria de aplicación de la regla de la proporcionalidad por existencia de infraseguro, estima la excepción de falta de cobertura sobre las existencias de las botellas de vino en cuanto al contenido, pues las botellas no son propiedad del tomador del seguro, estando asegurado en el condicionado general las existencias propiedad del tomador del seguro.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandante con fundamento en dos motivos: 1) Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 3 de la L. C. Seguro y error en la apreciación de las pruebas, pues del contenido de las cláusulas incluidas en la condiciones particulares, que fueron las únicas recibidas por el demandante, no se deduce que el tomador del seguro tenga que ser el propietario de las existencias para estar incluida en la cobertura del seguro de robo, y 2) infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil, pues si se estimó parcialmente la demanda no cabe imponer las costas al actor

La parte demandada, si bien no impugnó la sentencia de instancia, con carácter subsidiario, interesa la aplicación de las reglas de proporcionalidad y equidad con reducción del importe de la indemnización con arreglo a ambas reglas, una de cuyas excepciones no fue resuelta en la primera instancia al estimar la excepción principal.

TERCERO

Antes de resolver cada uno de los motivos del recurso, debemos tener por consentido por la parte demandada la excepción de inexistencia del siniestro, pues ha sido resuelto por la sentencia de instancia, desestimando dicha excepción, sin que la parte demandada haya impugnado dicho pronunciamiento. Además, también debe entenderse como hecho probado la cuantía y valor de las botellas de vino preexistentes en la bodega al momento del siniestro, según el informe pericial ratificado en el acto del juicio oral.

Dicho lo cual, el primero de los motivos del recurso debe prosperar.

Sobre la base del resultado de la prueba practicada, a partir de la que resulta que aunque las condiciones particulares no fueron suscritas por el tomador, han sido aceptadas, y las "Condiciones Generales " que aporta la entidad demandada, no han sido suscritas por el asegurado, ni aceptadas, debe partirse de la afirmación de que la entidad aseguradora no ha cumplido (o al menos no ha acreditado haya cumplido) lo prevenido en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, a cuyo tenor las condiciones generales habrán de incluirse necesariamente en la póliza del contrato o en un documento complementario que se suscribirá por el asegurado y al que se entregara copia del mismo. No se ha demostrado desde luego que el tomador del seguro hubiere suscrito el documento complementario comprensivo de las correspondientes "condiciones generales", en la medida en que, como se afirma, el aportado con el escrito de contestación a la demanda aparece sin la firma del tomador del seguro, el cual ha negado que se le hubiera hecho entrega de una copia de dichas condiciones. Es cierto que en el...

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