SAP Madrid 205/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00205/2012

Apelación RP 693/11

Juzgado Penal nº 27 Madrid

P.A. nº 357/10

SENTENCIA Nº 205/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. José de la Mata Amaya

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 357/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Everardo y como apelado Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid se dictó sentencia el que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 6,45 horas del día 23 de Agosto de 2009, el acusado Everardo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 5 de junio de 2007, del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, por un delito de Violencia de Género, cuando se encontraba en una discoteca de la c/ Real de Collado-Villaba (Madrid) comenzó una discusión con la que había sido su pareja Florencia, en el curso de la cual la insultó diciéndole "guarra", dándole una patada, saliendo la Sra. Florencia a la calle, siguiéndola el acusado a la vez que le decía "como te vea con otro hombre, te vas a enterar". La Sra. Florencia cogió un taxi al que se subió el acusado golpeándola en el interior, causándole leve pigmentación en cara anterior de tibia en tercio distal, molestias en nariz y 4-5 escoriaciones lineales de unos 0,5 ctms de longitud en codo izdo, que precisaron de una asistencia facultativa, curando en 3 días, por lo que no reclama."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Condeno al acusado Everardo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de un delito de violencia de género, ya definido, a la pena de prisión e diez meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Florencia a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Everardo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 5/03/2012

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

No ha quedado acreditado que el acusado Everardo, con NIE NUM000 de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia que devino firme del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid de 5 de junio de 2007, por un delito de violencia de género, sobre las 6,45 horas del día 23 de agosto de 2007 agrediera a su pareja sentimental Florencia, golpeándola y propìnándole una patada, ni que la insultara diciéndole "guarra, como te vea con otro hombre te vas a enterar ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Everardo se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de violencia de genero del artículo 153.1 del Código Penal, viniendo a alegar que se le negó indebidamente a la presunta víctima la facultad que a no declarar contra su pareja le otorga el artículo 416 de la LECrim, siendo obligada a declarar por el hecho de que no convive con el acusado en virtud de la orden de alejamiento acordada.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Asimismo la Constitución dispone que la ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional no se está obligado a declarar hechos presuntamente delictivos Art. 24 de la CE

Por su parte el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que están dispensados de la obligación de declarar "los parientes del procesado en línea directa, ascendiente, descendiente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil así como los parientes a que se refiere número 3 del artículo 261

El juez instructor advertirá al testigo que se haya comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas y el secretario judicial consignarara la contestación que diera a esta advertencia.

Dicha excepción a la obligación...

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