SAP Madrid 39/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución39/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00039/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 3/12 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 33 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6849/11

SENTENCIA Nº 39/12

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistradas:

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa Rollo de Sala PA 3/12, instruida con el número 6849/11, procedente del Juzgado de Instrucción 33 de Madrid, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, por delitos de detención ilegal, robo con intimidación y conducción sin permiso de conducir, contra el acusado D . Nicanor, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 10/04/1988, hijo de Jaime y de María Jesús, con D.N.I. número NUM000, con antecedentes penales, en prisión por esta causa, declarado insolvente; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Marín Álvarez y el referido acusado, representado por Procuradora Dª Isabel Mª de la Misericordia García y defendido por Letrada Dª Ana Isabel Martínez Ortega. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 Código Penal ; B) Dos delitos de detención ilegal del art. 163.2 C.P .; y C) un delito contra la seguridad vial, circulación sin permiso del artículo 384,1 Código Penal . Siendo autor el acusado D. Nicanor, concurriendo en el delito contra la seguridad vial la agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P . Solicitando por el delito de robo, cinco años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el delito contra la seguridad vial la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y que indemnice a Dª Adelaida en 1.890 #; a D. Juan Ignacio en el valor de su teléfono Samsung y a D. Calixto en el valor de su Iphone.

SEGUNDO

La defensa del acusado en calificación definitiva, se mostró disconforme con los hechos, calificación jurídica y participación del acusado, interesando con carácter subsidiario la apreciación de la eximente incompleta de enajenación mental y/o drogadicción del art. 21.1 y 2 Código Penal en relación con el 21.1 del mismo.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 7 de marzo de 2012.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el acusado D. Nicanor, mayor de edad, nacido el 10/04/1988, sobre las 05:00 horas del día 1 de octubre de 2011 se dirigió a las inmediaciones de la estación de Chamartín de Madrid y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, se acercó al vehículo Seat Ibiza matrícula .... MNB, de tres puertas, propiedad de Dª Adelaida, conducido por su hijo D. Juan Ignacio y en el que iba como copiloto D. Calixto, que estaba detenido ante un semáforo en rojo y tenía las ventanillas bajadas. El acusado se puso a la altura de la ventanilla del conductor, metió la cabeza en el interior del vehículo, exhibiendo una navaja, pidiendo a D. Juan Ignacio y a D. Calixto que le entregaran 15 #, obligando a bajar del coche a D. Juan Ignacio y tras decirle éste que no tenían dinero, llegando incluso D. Juan Ignacio a enseñarle su cartera, el acusado subió al coche, ocupando los asientos traseros, guardando la navaja, insistiendo en que le dieran dinero y como no tenían, dijo a D. Juan Ignacio y a D. Calixto que le llevaran a un poblado de Vallecas que no ha podido ser concretado, accediendo éstos ante el temor que les infundía el acusado. Una vez allí, D. Nicanor se puso más agresivo y volvió a solicitar a D. Juan Ignacio y a D. Calixto la entrega de dinero y al comprobar que no llevaban dinero encima, les obligó a ir hasta un cajero para sacar dinero, bajándose D. Calixto y tras dirigirse al cajero y no obtener dinero, volvió al coche donde había quedado su amigo D. Juan Ignacio y el acusado, quien les obligó a llevarle de nuevo al poblado. Al llegar, el acusado empezó a decir a D. Juan Ignacio y a D. Calixto que "estaban en su zona", que "con un silbido acudirían todos", volviendo a insistir en que le dieran dinero, indicándole D. Juan Ignacio y D. Calixto que no tenían nada y ante la insistencia del acusado y la situación de temor en la que se encontraban D. Juan Ignacio y su amigo, el primero entregó su Smartphone marca Samsung, cuyo valor no ha sido tasado, al acusado, quien se bajó del vehículo para venderlo, llevándose consigo las llaves del coche y advirtiendo a D. Juan Ignacio y a D. Calixto que no se movieran ya que estaban vigilados, dirigiéndose el acusado a un grupo de jóvenes que estaban en las inmediaciones, para luego irse, aprovechando D. Calixto para esconder su Iphone en un hueco de la carrocería. Al rato regresó el acusado muy enfadado y agresivo ya que al parecer le habían dado poco dinero por el Samsung, haciendo pasar a la parte de atrás a D. Juan Ignacio y sentándose él en el asiendo del conductor, poniendo el coche en marcha y conduciéndolo a gran velocidad, rogándole D. Juan Ignacio y D. Calixto que disminuyera su velocidad y les dejara ir. Finalmente tras dar varias vueltas, el acusado detuvo el vehículo en una zona despoblada y dijo a D. Juan Ignacio y a

D. Calixto que se bajaran, lo que así hicieron, exigiendo a D. Calixto que le entregara su tarjeta de crédito y le facilitara el número, lo que así hizo éste, marchándose seguidamente el acusado con el vehículo Seat Ibiza matrícula .... MNB, dejando a D. Juan Ignacio y a D. Calixto allí.

Todos estos hechos duraron más de dos horas y media, estando durante todo ese tiempo atemorizados

D. Juan Ignacio y D. Calixto por el acusado.

Finalmente, el acusado detuvo el vehículo Seat Ibiza en mitad de la calzada de la Calle Miguel de la Roca esquina Calle Avelino Fernández de la Poza de Madrid y se quedó dormido en su interior, con el motor en marcha, siendo despertado sobre las 11:00 horas del mismo día 1 de octubre de 2011 por agentes de Policía Local, saliendo huyendo con el coche por diversas calles, perseguido por los agentes policiales, hasta que en la calle Clero Pita chocó con un bolardo y no pudiendo continuar con el vehículo, se apeó y se dio a la fuga a pie hasta meterse en el edificio del número 252 de la Calle Mudela de Madrid, donde tenía su domicilio.

El acusado no tiene permiso de conducir, siendo consumidor desde los 20 años de heroína y cocaína, sustancias respecto de las cuales presenta una dependencia, realizando estos hechos para conseguir dinero que satisfacer la necesidad de consumo de las sustancias a las que era adicto.

El acusado ha sido condenado ejecutoriamente condena por delito de conducción sin permiso de conducir por sentencias, todas declaradas firmes el día de su dictado, de 23/4/2009 a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad extinguida por prescripción el 23/12/2010; sentencia de 1/5/2009 a la pena 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad cumplida el 29/3/2010; sentencia de 19/4/2010 a la pena de 12 meses multa; y sentencia de 24/9/2010 a la pena de 12 meses multa y 42 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

A consecuencia de estos hechos el vehículo Seat Ibiza .... MNB, valorado en 1.890 #, sufrió unos daños no tasados que han sido reparados por la compañía aseguradora del mismo, no reclamando nada su propietaria.

Cuando se recuperó el vehículo Seat Ibiza en su interior se encontró el Iphone propiedad de D. Calixto, en el lugar donde éste lo había dejado, si bien después cuando el coche fue entregado a su propietaria, el Iphone había desaparecido.

D. Juan Ignacio y D. Calixto Hormeros han renunciado a las acciones civiles frente al acusado por estos hechos.

El acusado D. Nicanor fue detenido el día 5 de octubre de 2011, estando en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados con la prueba practicada en el acto del juicio oral, con pleno respeto a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, resultando bastante para enervar el principio de presunción de inocencia según valoración en conciencia realizada por este Tribunal.

Los hechos han sido negados por el acusado, que en juicio oral manifestó que no ha podido cometer los hechos que le son imputados porque ese día estuvo detenido por un supuesto robo de un coche, siendo detenido por la policía a su salida de Plaza de Castilla. Y si bien es cierto que el acusado fue detenido por la presente causa a la salida de los Juzgados de Instrucción de Madrid según consta en el atestado (F. 14), su detención por los hechos por los que había sido trasladado a los Juzgados tuvo lugar el día 4 de octubre de 2001, siendo detenido por los hechos ahora enjuiciados al día siguiente, el 5 de octubre de 2011, una vez fue puesto en libertad por aquella otra causa. Los hechos que ahora nos ocupan tuvieron lugar el día 1 de octubre de 2011, es decir cuando no estaba detenido el acusado.

Frente a esta negación de la imputación, contamos con la declaración firme, persistente y coincidente de las víctimas D. Juan Ignacio y D. Calixto, que no conocían de antes al acusado, no teniendo...

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