SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21

ROLLO Nº 83/10

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1655/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

Ilmos Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

En Barcelona, a 30 de marzo de 2012.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 83/10, dimanantes de Diligencias Previas número 1655/07, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 29 de BARCELONA, por presunto delito de ATENTADO, seguido en virtud de acusación formulada por el Ministerio Fiscal, contra Dña. Trinidad, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Jaume Moya i Matas y defendida por el Letrado Sr . Jaume Asens Llodra. Y por DELITO DE TORTURAS, DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y FALTA DE LESIONES, según acusación particular formulada por Dña. Trinidad y acusación popular ejercitada por l'ASSOCIACIÓ DE CRISTIANS CONTRA LA TORTURA (ACAT), bajo la representación y asistencia letrada señaladas, y acusación popular que ejercita l'ASSOCIACIÓ CATALANA EN DEFENSA DELS DRETS HUMANS, representada por el Procurador D. Jaume Moya i Matas y bajo la dirección letrada de la Sra. Marisa Díaz Figueroa contra los acusados Dña. Herminia, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Antonio Para Martínez y defendida por el Letrado Sr. Francisco Sapena Grau; D. Romeo y Dña. Tania, ambos en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, y contra Dña. Consuelo, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Grosso González-Albor, y todos ellos bajo la defensa letrada de D. Ángel Luis Canosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 1655/07, en el que el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551.1del Código Penal en concurso ideal de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Penal con una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617.1º del Código Penal, del que consideraba autora a la acusada Trinidad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para la que solicitaba la imposición de la pena de un año de prisión y un mes de multa con una cuota diaria de 12 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al agente de Mossos d'Esquadra TIP NUM000 en la cantidad económica que se determine en el juicio oral, incrementada con el interés legalmente establecido conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

  2. un delito de trato degradante previsto y penado en el articulo 175 del Código Penal, del que consideraba autoras a las acusadas Consuelo y Herminia, sin circunstancias modificatives de la responsabilidad criminal, y para quienes interesaba se impusiera pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dos años, así como a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, a Trinidad, en la cantidad de veinte mil (20.000.-) euros por las secuelas psicológicas; y,

  3. una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código peal, de la que consideraba autoras a las acusadas Consuelo y Herminia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicitaba la imposición de la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doce (12.-) euros y 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como que indemnicen conjunta y solidariamente a Trinidad en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas. Cantidades todas ellas que deberán ser incrementadas con el interés legalmente establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de las que responderá subsidiariamente, para el delito b) y la falta c), la Generalitat de Catalunya, al amparo de lo dispuesto en el art. 121 del Código Penal .

La acusación particular ejercitada por Trinidad y la acusación popular ejercitada por ACAT, bajo la misma defensa y representación, tras relatar los hechos que estimó conveniente, los calificó provisionalmente como:

un delito de torturas del artículo 174.1 del Código Penal o, alternativamente, un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, del que consideraba autoras a las acusadas Herminia y Consuelo

, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a Romeo y Tania, exclusivamente como autores de un delito contra la integridad moral del art.175 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por los que interesaba la imposición de las siguientes penas: a Herminia la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y 4 años de inhabilitación especial para trabajo o cargo público; a Consuelo la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y 4 años de inhabilitación especial para trabajo o cargo público; a Romeo la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de condena y 3 años de inhabilitación especial para trabajo o cargo público; y a Tania, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y 3 años de inhabilitación especial para trabajo o cargo público.

Delito de falsedad documental del artículo 390.1.4 del Código Penal, del que consideraba autoras a Herminia y Consuelo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quienes interesaba la imposición de la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros y seis meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para trabajo y cargo público por tiempo de 5 años.

Delito contra la intimidad cometido por funcionario público del artículo 198 del Código Penal, del que consideraba autor a Romeo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por el que interesaba se le impusiera la pena de dos años de prisión y 7 años de inhabilitación.

Falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de la que consideraba autores a los acusados Herminia, Consuelo, Romeo y Tania, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por la que interesaba la imposición de las siguientes penas: a Herminia, multa de dos meses con cuota diaria de 20 euros y un mes de privación de libertad, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Consuelo, dos meses de multa con 15 euros de cuota diaria y un mes de privación de libertad con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Romeo y a Tania la pena de un mes de multa con cuota diaria de 10 euros y un mes de privación de libertad con responsabilidad personal subsidiaria en caos de impago.

Y las costas causadas en el procedimiento conforme al art. 123 del Código Penal .

La acusación popular ejercida por l'Associació Catalana en Defesa dels Drets Humans calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de torturas del artículo 174,1 del Código penal o alternativamente delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código penal, del que consideraba autores a los acusados Herminia, para quien solicitaba la imposición de pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 4 años de inabilitación especial para el ejercicio de trabajo o cargo público; Consuelo, para quien solicitaba la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasio por el tiempo de condena e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por 4 años; Tania y Romeo, para quienes interesaba la imposición de pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por tres años.

Un delito de falsedad documental del artículo 390.1.4 del Código penal, del que consideraba autoras a las acusadas Herminia y Consuelo, para quienes interesaba la imposición de pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros y 6 meses de privación de libertad como responsabilidad subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para trabajo y cargo público por tiempo de 5 años.

Falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, del que consideraba autores a Herminia, para la que solicitaba la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 20 euros y un mes de privación de libertad con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Consuelo, para la que solicitaba pena de multa de dos meses con cuota diaria de 15 euros y un mes de privación de libertad con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; Tania y Romeo, para los que solicitaba la pena de multa de un mes con cuota diaria de 10 euros y un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y...

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