SAP Albacete 86/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha27 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 86/12

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 764/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Samuel, representado por el/a Procurador/a D/ª. ABELARDO LÓPEZ RUIZ ; siendo parte apelada Salome, representado por la Procurador/a D./ª CARIDAD DIEZ VALERO, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14 de Enero de 2011, cuyos Hechos Probados dicen: "Resulta probado y así se declara que sobre las 03:30 horas del día 9 de diciembre de 2010, el acusado Samuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en su domicilio sito en CALLE000 n° NUM000 de Chinchilla, donde convivía con su compañera sentimental Salome, se dirigió al dormitorio donde ésta estaba durmiendo y le dijo que se marchara de la casa, a lo que ésta se negó, iniciándose una discusión en el curso de la cual, y actuando con intención de causar daños a su integridad física, el acusado estiró del pelo a Salome, le arrojó sobre la cama y le agarró del cuello, no acudiendo Salome a recibir asistencia médica.

El día 12 de diciembre de 2010, sobre las 11:00 horas, cuando el acusado y su pareja se encontraban en el domicilio anteriormente descrito, volvieron a discutir, tras recibir Salome una llamada de su madre, en el curso de la discusión y actuando con intención de causar daños a su integridad física, el acusado la agarró del cuello y la lanzó contra la pared, quitándole el teléfono móvil y lanzándolo contra ella, golpeándole en el hombro.

A consecuencia de estos hechos Salome sufrió lesiones consistentes en laceraciones en espalda y hemicuello izquierdo, equimosis en ambos muslos, en rodilla izquierda y brazo derecho y laceraciones en muñeca y derecha y en flanco izquierdo, precisando, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa tardando en curar 8 días, uno de los cuales estuvo impedida "para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, reclamando la indemnización que pudiera corresponderle."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Samuel como autor responsable de DOS delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada delito de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima en una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de DOS AÑOS y de comunicarse con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS.

En el orden civil Samuel indemnizará a Salome en la cantidad de 270 # por las lesiones sufridas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Samuel del delito de amenazas del art. 171.4 del Cp, del delito de malos tratos habituales del art. 173.2 del Cp y de las dos faltas de injurias del art. 620.2 del Cp por los que venia acusado en el presente procedimiento.

Mantener las medidas cautelares penales del auto de 13 de diciembre de 2010 hasta que la sentencia sea firme.

Imponer costas al imputado sin incluir las de la acusación particular."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ABELARDO LÓPEZ RUIZ, en nombre y representación de Samuel, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 15 de Marzo de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela el acusado y condenado en la Sentencia impugnada, la pena impuesta por dos delitos de maltrato simple ( art 153.1 y 3 del Código Penal ) alegando la ausencia de prueba de cargo suficiente, al no revestir el testimonio de la denunciante y compañera sentimental del recurrente los "requisitos" exigidos por la jurisprudencia para considerar incriminatoria dicha aislada prueba.

  2. - Como ya hemos indicado de modo reiterado ( Sentencias entre otras muchas de 21.02.2007,

    17.04.2007, 4.05.2007, 7.05.2007 o muy recientemente en Sentencia de 15.03.2012 -rec 448/2011 -, en un caso análogo al presente), pretendiendo el recurso otra valoración de la prueba practicada (testimonios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR