SAN, 13 de Abril de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1561
Número de Recurso771/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 771/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla, actuando en nombre y representación del Exmo Ayuntamiento de Sagunto, contra la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3900 metros comprendido entre el Sur del puerto de Sagunto y el límite Norte de Puzol, en el Marjal del Moro en el término municipal de Sagunto (Valencia). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 17 de febrero de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se impongan las costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de abril de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3900 metros comprendidos entre el Sur del puerto de Sagunto y el límite Norte de Puzol, en el Marjal del Moro en el término municipal de Sagunto (Valencia).

El Ayuntamiento de Sagunto aduce diferentes motivos de impugnación que pueden sintetizarse en los siguientes:

  1. Se impugna la servidumbre fijada con un ancho de 100 metros en lugar de los 20 metros que, a su juicio, proceden, pues de mantenerse la zona de servidumbre de protección prevista quedarían afectadas instalaciones como la nueva desaladora, el acceso viario al punto desde ParcAagunt y el acceso previsto del ferrocarril.

    Durante la tramitación del Plan General vigente en el Ayuntamiento de Sagunto se recabó informe de la Demarcación de Costas de Valencia, emitiéndose informe favorable respecto del mismo y no formulándose reparos con los planos de clasificación del suelo, ni respecto de las distancias a lindes o espacios públicos que se fijaban en el instrumento de ordenación.

  2. La línea que traza la resolución administrativa impugnada para delimitar la zona marítimo terrestre no se corresponde con la que aparece reflejada en la normativa urbanística municipal ni con la que fue aprobada por la Orden Ministerial precedente del año 1950.

    La resolución se ha dictado sobre la base de una incorrecta interpretación de la línea de deslinde aprobada a raíz de la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, deslinde que fue el tomado en consideración en el Plan General de Sagunto, vigente desde el año 1992, respecto del cual se emitió informe favorable la Demarcación de Costas de Valencia que modifica la línea de dominio entre 100 y 160 metros hacia el Oeste (interior) en un tramo de unos 1000 metros (M 90 y M 107) en su tramo Sur con una zona de servidumbre de protección de 100 metros

  3. La fijación de una anchura de la zona de servidumbre de protección a 100 metros impediría la correcta ejecución del Planeamiento aprobado por el Ayuntamiento de Sagunto. Vuelve a recordar a este respecto que en la tramitación del Plan General vigente en el municipio de Sagunto, que data del año 1992, se obtuvo un informe favorable por parte de la Demarcación de Costas de Valencia, y la actual anchura de 100 metros interferiría dos proyectos de carácter estatal: el acceso viario sur al puerto de Sagunto y el acceso ferroviaria de dicho puerto comercial. El primero se contiene en los Instrumentos de ordenación vigentes que tras ser publicados deben tener plena eficacia, resultando también afectada la autoridad portuaria pues a servidumbre podría implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la conexión viaria de acceso por la zona sur al puerto de Sagunto. La zona afectada se encuentra integrada por suelo clasificado como urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, en el que existen infraestructuras e instrumentos urbanísticos debidamente aprobados cuya ejecución resultaría gravemente perjudicada por el deslinde aprobado.

  4. La resolución por la que se aprueba el deslinde carece de la necesaria motivación y genera indefensión, al no justificar la desestimación de las alegaciones formuladas por la entidad recurrente durante la tramitación del deslinde, entre las que se encuentra la inclusión de la totalidad del barrio del Grau Vell dentro del dominio público litoral desde la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950 cuando es notorio que se trata de un núcleo urbano que data de varios siglos antes. Y denuncia la falta de audiencia al Ministerio de Fomento y a la autoridad portuaria como interesados en el presente asunto.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación aparece referido a su discrepancia con la línea que delimita la zona de dominio público marítimo terrestre, por entender que esta no se corresponde con la que aparece reflejada en la normativa urbanística municipal ni con la que fue aprobada por Orden Ministerial de deslinde realizado en 1950. Y ello por entender que se basa en una incorrecta interpretación de la línea de deslinde aprobada a raíz de la Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, deslinde que fue el tomado en consideración en el Plan General de Sagunto vigente desde el año 1992, respecto del cual se emitió informe favorable la Demarcación de Costas de Valencia.

A tal efecto conviene empezar por destacar, tal y como se desprende de la documentación obrante en el expediente y de la justificación contenida en el proyecto de deslinde, que la línea de deslinde impugnada resulta coincidente en gran parte de los vértices con la que en su día fue aprobada por Orden Ministerial de 6 de julio de 1950, modificándose en otros tramos como consecuencia del mandato contenido en la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2003 (rec. 1481/2001 ) que al estimar parcialmente el recurso presentado con la Orden de 18 de junio de 2001 por la que aprobó el deslinde del tramo de costa de 58.57 metros comprendido entre el puerto de Sagunto y el limite Norte del término municipal de Puzol, en el Marjal del Moro, y que obligó a delimitar de nuevo parte del dominio público.

En todo caso, y con independencia de esta consideración, debe partirse de que en la determinación del dominio público marítimo terrestre que se produzca como consecuencia de un procedimiento de deslinde lo relevante no es si existía o no un anterior deslinde y si la actual delimitación se ajusta exactamente o no a la prexistente pues siendo el deslinde un acto de carácter declarativo y no constitutivo que consiste, precisamente, en la operación jurídica por la cual se determina, en atención a las características físicas del terreno, si ha de quedar incluido o no dentro del dominio público utilizando los criterios marcados por la Ley de Costas, lo relevante será si el nuevo deslinde practicado se ajusta o no a los criterios y requisitos legalmente establecidos, sin que la previa existencia de un deslinde impida la práctica de uno nuevo. Cuestión distinta es la discrepancia de la parte respecto a la inclusión de determinados terrenos en el dominio público así deslindando, por considerar que no pueden quedar incluidos en el mismo, pero ello no puede constituir en un obstáculo a su práctica sino una posible objeción al resultado final al que se llega.

Por otra parte, como acertadamente señala el Abogado del Estado, ni la existencia de un proceso urbanizador impide delimitar el dominio público ni la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR