STSJ Cataluña 15/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 109/2011

SENTENCIA Nº 15

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 20 de febrero de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 109/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 243/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 540/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Rubí. Las Sras. María Inmaculada y Ana María han interpuesto recurso de casación, representadas por la Procuradora Sra. Carmen Fuentes Millán y defendidas por el Letrado Sr. Alejandro Fuentes-Lojo Lastres. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jesús Miguel Acín Biota y defendida por el Letrado Joan Carles Torregrosa Carne.

SENTÈNCIA núm. 15

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 20 de febrer de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 109/2011 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 16a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 243/10 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 540/08 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Rubí. Les Sres. María Inmaculada i Ana María hi han interposat un recurs de cassació, representades per la procuradora Sra. Carmen Fuentes Millán i defensades pel lletrat Sr. Alejandro Fuentes-Lojo Llastos. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C. DIRECCION000 , núm. NUM000 , DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Jesús Miguel Acín Biota i defensada pel lletrat Joan Carles Torregrosa Carne.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Vicenç Ruiz Amat, actuó en nombre y representación de las Sras. María Inmaculada y Ana María formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 540/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales VICENTE RUIZ AMAT, en nombre y representación de Ana María Y María Inmaculada contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLES.

No procede imposición de costas debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de marzo de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Inmaculada y Dña. Ana María , y la impugnación formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DEL SANT CUGAT DEL VALLÉS contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Rubí en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Carmen Fuentes Millán en nombre y representación de las Sras. María Inmaculada y Ana María , interpuso recurso de casación que por Auto de esta Sala, de fecha 12 de septiembre de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo el día 9 de enero de 2012, a las 11 horas de su mañana. Por providencia de la misma fecha se señaló nuevamente para el día 2 de febrero de 2012 conociendo el pleno de la Sala.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. Vicenç Ruiz Amat va actuar en representació de les Sres. María Inmaculada i Ana María per formular la demanda de procediment ordinari núm. 540/08 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Rubí. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 3 de setembre de 2009, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales VICENTE RUIZ AMAT, en nombre y representación de Ana María Y María Inmaculada contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE SANT CUGAT DEL VALLES.

No procede imposición de costas debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 16a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència el 29 de març de 2011, amb la següent part dispositiva:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Inmaculada y Dña. Ana María , y la impugnación formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DEL SANT CUGAT DEL VALLÉS contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Rubí en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Carmen Fuentes Millán, en representació de les Sres. María Inmaculada i Ana María , va interposar-hi un recurs de cassació que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 12 de setembre de 2011, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè s'hi pogués oposar per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de 7 de novembre de 2011 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l'art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar per a la votació i decisió el dia 9 de gener de 2012, a les 11 hores de l'endemà. Per mitjà de la provisió de la mateixa data es va assenyalar novament el dia 2 de febrer de 2012, en què en va conèixer el Ple de la Sala.

Ha estat ponent la magistrada Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2011 por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona es recurrida en casación por la defensa de las Sras. María Inmaculada y Ana María .

La demanda interpuesta por las ahora recurrentes tenía por objeto la impugnación de los acuerdos comunitarios en virtud de los cuales la Comunidad de propietarios demandada acordaba, con el voto de la mayoría de los propietarios, la instalación del ascensor en la finca para lo cual se disponía ocupar, previa indemnización, una pequeña parte del local comercial sito en los bajos del inmueble, propiedad de las actoras.

La demanda fue desestimada en ambas instancias.

El recurso de casación de las demandantes fue admitido por interés casacional en la medida en que se justificó la existencia de doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la posibilidad de ocupar parte de los elementos privativos para la instalación del ascensor sin consentimiento del propietario afectado, sin que existiese tampoco doctrina del Tribunal Superior de Justicia acerca de la normativa implicada contenida en el Libro V del Código Civil de Cataluna (CCCat), aplicable al caso por razones temporales.

SEGUNDO

Son antecedentes de carácter fáctico de los que debe partir la Sala al haberse formulado únicamente recurso de casación, los siguientes:

La Comunidad de Propietarios aprobó la instalación de un ascensor en la finca de autos mediante acuerdos tomados en Juntas celebradas el 15 de enero, 29 de enero y 21 de abril de 2008.

El aparato elevador ocuparía una parte del local planta baja propiedad de las recurrentes, concretamente la zona del aseo.

La superficie que se ocuparía no está debidamente concretada. El perito de la comunidad habla de un cuadrado de 1,15 metros de lado y el de las recurrentes de 1,60 de lado. En todo caso la parte ocupada no superaría el 4,62% de la total superficie del local que no consta perdiese por ello su funcionalidad.

La instalación del ascensor en la forma aprobada por la Comunidad obligaría a trasladar el aseo del local, lo cual es técnicamente posible, realizando las obras correspondientes.

Las recurrentes se opusieron en tiempo y forma a los acuerdos y los impugnaron en plazo legal mediante demanda tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, por estimar, fundamentalmente, que no podía instalarse el ascensor sin su consentimiento al tener que ocuparse...

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