SJP nº 3 59/2012, 8 de Febrero de 2012, de Pamplona
Ponente | MARIA AURORA RUIZ FERREIRO |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Número de Recurso | 237/2010 |
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000237/2010
NIG: 3101941220090000342
Resolución: Sentencia 000059/2012
Intervención:
Acusador particular
Acusador particular
Acusado
Acusado
Acusado
Acusado
Acusado
Perito de parte
Interviniente:
Oscar
Samuel
Jose Antonio
Jesús Manuel
Encarnacion
Antonio
Ceferino
Enrique
Procurador:
CAMINO ROYO BURGOS
MIGUEL LEACHE RESANO
IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN
IGNACIO SAN MARTÍN CIDRAIN
RAQUE MARTINEZ DE MUNIAIN LABIANO
RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN LABIANO
MARIA JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ
Abogado:
JOSE AGUILAR GARCIA
RUBEN ANCIZU VERGARA
IVAN JIMENO MORENO
IVAN JIMENO MORENO
OSCAR PEREZ CARLOS
CARLOS DE ALBERTO MORENO GOMEZ
JUAN PABLO PEREYRA URDIROS
SENTENCIA Nº 000059/2012
Que es pronunciada, en nombre de SM. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 8 de febrero de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUÍZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000237/2010, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000001/2010 y seguidos por un delito de robo con violencia o intimidación y un delito de lesiones, habiendo sido parte como acusado/as Jose Antonio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de JUAN DE DIOS y de ANDREA, nacido/a en SANTO DOMINGO (REP. DOMINICANA et día 18 de junio de 1988 y con domicilio en CALLE000 , NUM001 NUM002 NUM003 de PAMPLONA, Jesús Manuel , con D.N.I. NUM004 , hijo/a de, JUAN DE DIOS y de ANDREA, nacido/a en SANTO DOMINGO (REP. DOMINICANA), el día, 2 de noviembre de 1985 y con domicilio en CALLE000 , NUM001 - NUM002 NUM003 de PAMPLONA, Encarnacion , con D.N.I. NUM005 , hijo/a de ELIAS y de ISABEL, nacido/a en PAMPLONA, el día 17 cié abril de 1938 y con domicilio en CALLE001 , NUM006 - NUM007 NUM003 HUARTE, Antonio con D.N.I. NUM008 , hijo/a de DILANOY y de GENIS MARÍA, nacido/a en UVILLA (REP. DOMINICANA) el día 1 de febrero de 1989 y con domicilio en CALLE002 NUM007 - NUM009 NUM010 de BERRIOZAR y Ceferino , con D.N.I. NUM011 , hijo/a de JUAN y de SILVIA, nacido/a en CONCEPCIÓN (CHILE) el día 22 de noviembre de 1987 y con domicilio en CALLE003 , NUM012 - NUM007 , ESC. NUM010 de PAMPLONA, todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa de la que constan cautelarmente privados los días 22 y 23 de febrero de 2009, y asimismo en prisión provisional por esta causa desde el día 23/02/2009 Antonio y desde el día 24/02/2009 Jesús Manuel ambos hasta el día 6/10/2009, representadoras por el/las Procurador/as IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN, IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN, RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIADO, RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido/as por el/las Letrado/as ÍVAN JIMEMO MORENO, IVAN JIMENO MORENO, ÓSCAR PÉREZ CARLOS, CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ y JUAN PABLO PEREYRA URDIROZ, actuando como acusación particular Samuel representado por el Procurador M. Leache y asistido por e! Letrada Rubén Ancízu y Oscar representado por la Procuradora Camino Royo y asistido por el Letrado José Aguilar y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en !a representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas modificadas en el acto de la vista el Ministerio Fiscal intereso la condena de los acusados Jesús Manuel y Antonio como autores penalmente responsables cada uno de ellos de a) un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa de los Art. 242.1 y 2 del C.Penal en relación con los Art. 16 y 62 del C.penal y b) de un de Sito de lesiones del Art. 147.1 del C. penal concurriendo en la agravante de abuso de superioridad y uso de disfraz del Art. 22.2 del C.penal así como la atenuante de reparación del daño como cualificada del Art. 21.5 del C. penal a las penas por el delito del apartado a) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, b) por el delito del apartado b) la pena de 3 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.
Asimismo se interesa la condena de la acusada Encarnacion como cómplice de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa del Art. 242,1 y 2 del C.Penal en relación con los Art. 16 y 62 del C. Penal concurriendo en la misma la atenuante de reparación del daño como cualificada del Art. 21.5 del C.Penal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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