SAP Girona 70/2012, 22 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2012 |
Fecha | 22 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 700/2011
Autos: juicio verbal nº: 2/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
SENTENCIA Nº 70/2012
MAGISTRADO
DON FERNANDO FERRERO HIDALGO
En Girona, veintidos de febrero de dos mil doce
VISTO el Rollo de apelación nº 700/2011, en el que ha sido parte apelante FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada esta por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. PEDRO BERTRAN ALIER; y como parte apelada D. Carlos Manuel y DÑA. Visitacion, representada por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. JOAN CARLES ALABAU PALET.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 2/2011, seguidos a instancias de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER y bajo la dirección del Letrado D. PEDRO BERTRAN ALIER, contra D. Carlos Manuel y DÑA. Visitacion, representados por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, bajo la dirección del Letrado
D. JOAN CARLES ALABAU PALET, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Angels Vila Reyner en nombre y representación de FCE BANK PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Carlos Manuel y Dª: Visitacion de la pretensión ejercitada con imposición de costas a la parte actora ".
La relacionada sentencia de fecha 8 de julio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por la entidad FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona, de 8 de julio del 2011, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Carlos Manuel Y DÑA. Visitacion y en la que se reclamaba la cantidad de 4.644,97 euros, cantidad que le falta por percibir del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, en virtud del cual los demandados adquirieron el vehículo LAND ROVER SPORT O7 matrícula .... TYN, tras haber entregado dicho vehículo y haberse procedido a su venta por la entidad acreedora, por importe de 24.913,79 euros.
La entidad demandante reclama la diferencia entre el valor del vehículo que le fue entregado ante la imposibilidad de seguir pagándolo y el importe adeudado en el momento de resolverse el contrato, siendo declarada abusiva tal posibilidad.
Ante todo debe decirse que resulta indiferente que La Juzgadora de Instancia se basase en el Real Decreto Legislativo 1/2007, pues aunque no se encontraba en vigor, dicha norma no fue más que un Texto Refundido de la legislación sobre protección de consumidores y usuarios, por lo que las normas en que se basa eran idénticas a las existentes con anterioridad.
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