STSJ Murcia 224/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2012
Número de resolución224/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0004674

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000612 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000644 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Gema

Abogado/a: ISABEL MARIA PEÑALVER GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, SERVICIO MURCIA NO DE SALUD

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Mª DEL MAR CALABRIA PEREZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gema, contra la sentencia número 0661/2010 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de diciembre, dictada en proceso número 0644/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Gema frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Dª Gema, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados como enfermera (DUE), teniendo dicha empresa cubiertas las contingencias profesionales, y la de Riesgo por lactancia y embarazo, con la MUTUA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- La actora dio a luz un hijo el 14-10-09, iniciando el descanso por maternidad desde esa fecha con fecha de finalización el día 02-02-10, y alimentando mediante lactancia natural a su hijo. TERCERO.- La actora viene desempeñando sus servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Rafael Mendez de Lorca. CUARTO.- La actora presentó en fecha 14- 12-09 al Director Gerente del Hospital en el que presta servicios, formulario escrito sobre "Solicitud de inicio de expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación de las madres lactantes de hijos menores de 9 meses, cuyo desempeño en el trabajo puede afectar de forma negativa al estado de salud o al de su hijo y la tramitación de la situación de Riesgo durante la lactancia natural", indicando en su solicitud que era madre de hijo menor de 9 meses nacido el 14-10-09 y tras la argumentación jurídica contenida en el mismo ( art. 135 de la LGSS y art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), y aludiendo como circunstancia particular que podía influir negativamente a su estado de salud ó al de su hijo: Baja por riesgos por lactancia. QUINTO.- La citada solicitud de la actora fue remitida a IBERMUTUAMUR y tuvo entrada el 15-01- 2010. A la misma se acompañó:

1) Una DECLARACION DE LA EMPRESA sobre situación de Riesgos durante la lactancia, en la que tras indicar la categoría de la trabajadora, se remitía a Informe Médico y Técnico sobre situación de Riesgo laboral durante la lactancia, elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre el Riesgo específico.

2) OTRA DECLARACION de que no era posible reubicarla a ningún otro puesto en el Hospital compatible con su estado.

3) INFORME TECNICO SOBRE SITUACION DE RIESGO LABORAL DURANTE LA LACTANCIA Riesgo laboral durante la lactancia elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 23-12-09 en el que se hacía referencia en su apartado 1) a las actividades realizadas ó propias del puesto de trabajo de la actora, a sus funciones y las condiciones de su puesto de trabajo (relevo oral en cada turno, aplicación tratamiento médico y cuidados de enfermería según lo planificado, comprobación pautas de medicación, cuidados generales, alarmas del monitor y parámetros y alarmas del respirador, control y registro de constantes vitales según tratamiento médico y criterio de enfermería., colaboración con el médico para procedimientos diagnósticos y terapéuticos, actuación en cualquier situación de urgencias en la unidad, cumplimentación gráfica horaria, plan de cuidados y evolutivo, atender demandas tanto del paciente como de la familia, control de tolerancia, apetito y tipo de dite, movilización de pacientes, realización higiene oral y corporal completa. Cuidados vía venosa según protocolo de la unidad, cambio de equipo de llaves de tres pasos y cambio de equipo de perfusión, cuidados drenajes-eliminación y asistir y colaborar en todas las actividades que precisan el empleo de radio fluoroscopia continúa), al régimen de trabajo a turnos (dos mañanas, dos tardes y dos noches, seguidos de 4 días libres) y a los EPI's utilizados, y en el apartado 2) a las características del puesto que pueden influir en el desarrollo normal de lactancia natural, clasificando los riesgos en relación a las condiciones de trabajo en:

  1. - AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO A LOS QUE NO PODIA HABER RIESGO DE EXPOSICION DE TRABAJADORES EN PERIODO DE LACTANCIA NATUAL O DEL DIÑO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL:

    A)-.AGENTES:

    -. AGENTES FÍSICOS:

    1. RADIACIONES IONIZANTES: Categoría exposición B. NOTA: Desde el momento en que una mujer informa que se encuentra en periodo de lactancia no se le asignan trabajos que puedan suponer un riesgo significativo de contaminación radiactiva. 2.- AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJO QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA SALUD DE LAS TRABJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA NATURAL O DEL NIÑO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL:

    A)-. AGENTES:

    -. QUÍMICOS: CITOSTÁTICOS. NIVEL DE RIESGO 2 EXPOSICIÓN BAJA: Personal de apoyo y de administración de fármacos citostáticos precargados de manera ocasional.

    -. CONDICIONES DEL PUESTO: Turnicidad de manera habitual o rotatoria.

    -. RIESGOS BIOLOGICOS: Agentes Biológicos de los grupos 2, 3 y 4, según clasificación del RD 664/1997 siempre que no estén incluidos en el listado de agentes biológicos a los que no podrá haber riesgo de exposición (Guías ANMAT, AEMMT). se adopten las precauciones generales destinadas a todos los trabajadores.

    NIVEL DE RIESGO 3 EXPOSICIÓN Alta por actividad asistencial (enfermera de cuidados intensivos).

    2)-.INFORME MÉDICO ELABORADO POR ESPECIALISTA EN MEDICIA DEL TRABAJO DEL SERVICIO DE PREVENCION en fecha 23-12-09 en el que se indican:

  2. - OBSERVACIONES MÉDICAS DE INTERES: Trabajadora en periodo de lactancia natural de hijo de 2 meses. Enfermera. Unidad de cuidados intensivos en Hospital Rafael Méndez, estableciendo con arreglo a las condiciones de su puesto y a la información obtenida las limitaciones y recomendaciones en su puesto de trabajo.

  3. - Agentes y condiciones de trabajo a los cuales NO PODRA HABER RIESGO de exposición por parte de trabajadores en periodo de lactancia natural:

    º RADIACIONES IONIZANTES: Categoría exposición B. Debe ser eximida de tareas de colaboración en colocación de marcapasos y otras en que se use copias como medida de precaución si es posible.

  4. -RECOMENDACIONES ante agentes o condiciones del puesto de trabajo que pueden influir negativamente en la lactancia materna.

    Se recomienda Realización de pausas durante la jornada para lactancia materna o la extracción de leche para la posterior utilización (20 min. mínimo), en lugar adecuado, con intimidad, en asiento cómodo reclinable (RD 486/1997), condiciones higiénicas adecuadas.

    º CARGA DE TRABAJO: Se recomienda no sobrepasar los turnos de 8 horas y establecer los periodos de descanso, y no realizar trabajo nocturno de forma habitual o rotatoria.

    º RIESGO BIOLOGICOS. Nivel de Riesgo 3: EXPOSICIÓN ALTA: Trabajadores de actividad asistencial con menor control del riesgo y/o que inevitable y conscientemente están expuestas a agentes biológicos: ENFERMERA DE CUIDADOS INTENSIVOS. indicando como recomendación si la actividad laboral implica contacto directo con materiales infecciosos, tener gran cuidado para evitar contaminación de la piel y de la ropa, tanto para prevenir la mastitis como infecciones del recién nacido. Para ello, se deben seguir con especial cuidado las medidas de protección estándar (sin recomendar ninguna medida de protección adicional).

    º RIESGOS QUÍMICOS: Se recomienda evitar contacto con:

    º CITOSTÁTICOS.

    º NIVEL DE RIESGO 2- EXPOSICIÓN BAJA: Personal de apoyo y de administración de fármacos citostáticos precargados de manera ocasional. No se recomienda adoptar ninguna medida adicional de protección, aparte del seguimiento de los métodos de trabajo adecuados y del uso de equipos de protección Individual.

    Dado que esta tarea en UCI en muy baja, se recomienda ADECUAR (NO REALIZAR) DICHA TAREA AL PERSONAL LACTANTE COMO MEDIDA DE SEGURIDAD ADICIONAL.

QUINTO

En fecha 2-2-10 se emite Certificado por el Supervisor médico del Centro de Gestión de IBERMUTUAMUR, Especialista en Medicina del Trabajo, en el que se indica que de la documentación aportada por la trabajadora no se puede deducir que los trabajos indicados puedan influir negativamente en la salud de la madre trabajadora ó de su hijo. La actora presenta reclamación previa ante la Mutua el 18-3-10 y en fecha 29-3-10 se emite nueva Certificación por la que ratifica la anterior. SEXTO.- Los riesgos citados en ambos informes del Servicio de Prevención son genéricos al puesto de cualquier sanitario que preste Servicios en Cuidados intensivos, emitiéndose en fecha 3-6-10 por la misma...

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