STSJ Murcia 213/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00213/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2009 0200945

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000750 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Sofía

Abogado/a: SERGIO MARCO PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTONAVAL S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: RAFAEL CANDEL BELTRAN

En MURCIA, a veintiséis de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía, contra la sentencia número 0267/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 21 de marzo, dictada en proceso número 0311/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Sofía frente a AUTONAVAL SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad de 2 de noviembre de 2006, categoría profesional de "auxiliar administrativo" y salario según Convenio Colectivo aplicable. SEGUNDO. La trabajadora demandante causó baja voluntaria en la empresa demandada en fecha 31 de enero de 2008.- TERCERO. Conforme a las tablas de actualización salarial correspondientes al año 2007, publicadas en el B.O.R.M. el 23 de abril de 2007. la trabajadora demandante debería de haber percibido la cantidad bruta anual en concepto salario de 12.313,11 euros, lo que equivale a un salario mensual de 1026,09 euros.- CUARTO. La demandante vino percibiendo durante el año 2007 un salario mensual de 1026,09 euros mensuales, a excepción del mes de noviembre de 2007, que percibió en concepto de salario la cantidad de 996,90 euros.- QUINTO. Conforme a las tablas de actualización salarial correspondientes al año 2008, publicadas en el B.O.R.M. el 3 de julio 2009, la trabajadora demandante debería de haber percibido la cantidad bruta anual en concepto salario de 12.705,6 euros, lo que equivale a un salario mensual de 1058,9 euros.- SEXTO. La demandante percibió en enero de 2008 en concepto de salario la cantidad de 1063,16 euros mensuales.- SÉPTIMO. Durante el periodo temporal en que desarrolló la relación laboral entre las partes, la trabajadora demandante vino desempeñando funciones de "auxiliar administrativo", esto es, desempeñaba tareas de carácter administrativo, primero en el departamento de ventas y posteriormente en el departamento de administración.- OCTAVO. Los trabajadores de la empresa demandada que ostentaban la categoría profesional de "vendedores" (efectúan la gestión, mediación y venta de seguros) cobraban en concepto de retribuciones variables por objetivos o comisiones una prima del 4% sobre la prima neta por seguro vendido y 60 euros en concepto de renovación de seguros.- NO VENO. Las comisiones a que se refiere el ordinal precedente se devengan mes a mes, y son variables.- DECIMO. La jornada de trabajo en la empresa demandada se desempeña de lunes a viernes en horario de 9:00 horas a 13:30 horas y de 16:30 horas a 20:30 horas, a excepción de los vendedores que trabajan también los sábados en horario de 10:00 a 13:30 horas.-UNDECIMO. La demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando la cantidad total de 9.857,31 euros, que desglosadamente se corresponde con los siguientes conceptos:

- Diferencias salariales conforme al Convenio Colectivo- noviembre 2007.................................................................... 28,31 euros.-- enero 2008........................................................................ 260,46 euros.-- Comisiones variables por gestión de seguros.................. 4.467,52 euros.-- Diferencias salariales por efectuar funciones de superior categoría:

-Año 2006............................................................................ 164,52 euros.--Año 2007.......................................................................... 1016,71 euros.--Año 2008............................................................................. 85,71 euros.-- Horas extraordinarias:

-Año 2006............................................................................ 422,22 euros.--Año 2007......................................................................... 2.038,71 euros.--Año 2008............................................................................ 207,03 euros.-Intereses............................................................................. 896,12 euros.-DUODÉCIMO. El valor de la hora extraordinaria equivale a un 125% sobre el valor de la hora ordinaria.-DECIMOTERCERO. La demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 7 de enero de 2009, que se celebró con el resultado de "sin avenencia". DECIMOCUARTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Comercio en General, aprobado por Resolución de la Dirección de Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR