STSJ Extremadura 191/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00191/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0001012

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000035 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000544 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Secundino

Abogado/a: EDUARDO RANZ ALONSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victorino, AYUNTAMIENTO DE CACERES AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

Abogado/a: ANGEL LUIS APARICIO JABON,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a tres de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 191/12

En el RECURSO SUPLICACION 35/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO RANZ ALONSO, en nombre y representación de D. Secundino, contra la sentencia número 132 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA 544 /2010, seguido a instancia de la recurrente frente a D. Victorino, parte representada por el Sr. Letrado D. ANGEL LUIS APARICIO JABÓN, y el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, parte representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Cáceres, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Secundino presentó demanda contra D. Victorino y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132 /2011, de fecha veintiocho de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El Ayuntamiento de Cáceres, por medio de quien fuera Teniente Alcalde y Concejal de Cultura D. Arcadio, tuvo conocimiento de la existencia en esta Ciudad de una importante y numerosa colección de cuadros de afamados pintores y otros objetos artísticos propiedad de Victorino y esposa. Dicha corporación, con la intención de una hipotética cesión temporal de referida colección para su exposición y divulgación entre la sociedad Cacereña, a través del citado Concejal, se puso en contacto con quien representaba a aquel matrimonio, el aquí demandante Secundino, a fin de tratar de obtener la pretendida cesión; a cuyo fin tuvieron lugar varias reuniones y conversaciones entre el citado Concejal y el referido representante, que comenzaron en el año 2008 y continuaron en 2009. SEGUNDO.- Con fecha 3.12.08 y en el ámbito de aquellas gestiones, los cónyuges Victorino y Silvia, propietarios de la citada colección otorgaron poder notarial de representación a favor de quien en este procedimiento es demandante, Secundino, entre cuyas facultades de apoderamiento se otorgó la de "a).- Ceder en comodato referidas obras de arte al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres por tiempo de quince años y con los demás pactos que estime oportuno, conforme a los artículos 1.470 y siguientes del Código Civil .". TERCERO.- Tuvieron lugar reuniones de la Comisión Informativa de Cultura en el Ayuntamiento con propuesta de aceptación por el Pleno de la Corporación de la donación por comodato de la colección artística denominada "Mocaral"; aceptación que no llegó a producirse por la Corporación Municipal. CUARTO.- En el propio ámbito de aquellas negociaciones entre el Concejal y el representante de la propiedad de los cuadros, llegó a formalizarse y a cuyo modelo se incorporaba un llamado Anexo IV en el que se consignaba que el Ayuntamiento de Cáceres contrataría al aquí demandante como encargado principal de la custodia y vigilancia de las obras de arte, a través de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado y por el tiempo que durará la cesión de la colección que se proyectaba hacer en quince años. Este contrato de trabajo proyectado tampoco llegó a materializarse. QUINTO.- En el tiempo de aquéllas entrevistas, conversaciones y reuniones que se llevaban a cabo entre el citado Concejal y el aquí actor, tuvo lugar de forma esporádica la cesión de algunas obras pictóricas al Ayuntamiento que fueron expuestas en esas ocasiones concretas en sus locales, exposiciones en escaso número cuyos gastos se facturaron por el aquí demandante y cuyas facturas fueron oportunamente satisfechas por el Ayuntamiento. SEXTO.- Al menos desde el 1.08.07 el aquí demandante se encuentra encuadrado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEPTIMO.- Con fecha 14.10.10 tuvo lugar el acto de conciliación preprocesal respecto del demandado Sr. Victorino que terminó sin avenencia y con fecha 20.09.10 se presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento que no fue resuelta expresamente. Una y otra actuación extrajudicial versaba sobre la propia reclamación de cantidad que constituye el objeto de la demanda judicial."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda deducida por Secundino, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES Y Victorino, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Secundino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA en fecha 31-01-12 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Don Secundino, por considerar que inexistente la relación laboral mantenida por el accionante con el Exmo. Ayuntamiento de Cáceres y con D. Victorino, absolviendo, por tanto, a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas, aún cuando todo ello se hace, tal y como consta en la fundamentación jurídica, "sin perjuicio de que si por aquellos trabajos preparatorios entendiera la existencia de alguna obligación por parte de los codemandados, pueda ejercitar la acción oportuna, en su caso, en el ámbito jurisdiccional que le sea propio, pero desde luego extraño al orden social".

La mentada resolución se asienta sobre las siguientes declaraciones fácticas, que, por lo ilustrativo de las mismas, hemos de dejar constancia de ellas, a las que nos atenemos, que son consecuencia, como motiva fácticamente la resolución recurrida, "de la amplia prueba documental, consistente en el expediente administrativo de gestión remitido por el Ayuntamiento codemandado y la aportada por las partes en a este proceso", así como la declaración como testigo del que fuera Concejal del Ayuntamiento D. Arcadio :

  1. El codemandado D. Victorino y su cónyuge son propietarios de una importante colección de obras de arte, cuadros de afamados pintores y otros objetos artísticos denominada "Mocaral". De tal circunstancia tiene conocimiento el que fuera Teniente de Alcalde y Concejal de Cultura, que depuso como testigo en el acto de juicio, ya citado, mostrando dicha Corporación interés por conseguir la cesión temporal de referida colección para su exposición y divulgación entre la sociedad Cacereña, para lo cual, el indicado Concejal se pone en contacto con el demandante, a cuyo fin tuvieron lugar determinadas conversaciones y reuniones entre el citado Concejal y el actor. Y ello es así por cuanto que con fecha 3 de diciembre de 2008 los cónyuges propietarios de la colección otorgaron poder notarial de representación al demandante, entre cuyas facultades se encuentra: "a) Ceder en comodato referidas obras de arte al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres por tiempo de quince años y con los demás pactos que se estimen oportuno, conforme a los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil . (hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia).

  2. A dichos fines tuvieron lugar reuniones de la Comisión Informativa de Cultura en el Ayuntamiento con propuesta de aceptación del Pleno de la Corporación de la donación por comodato de la antedicha colección artística, aceptación que no llegó a producirse por la Corporación. Dentro de dichas negociaciones llevadas a efecto entre el Concejal de Cultura y el actor, llegó a redactarse un borrador de contrato de comodato, al que se incorporaba un Anexo IV en el que se consignaba que el Ayuntamiento contrataría al actor como encargado principal de la custodia y vigilancia de las obras de arte mediante contrato para obra o servicio determinado por el tiempo que durara la cesión, estimada en quince años, y ni el contrato de comodato y, en consecuencia, el de trabajo, llegaron a formalizarse (hechos probados tercero y cuarto de la resolución de instancia).

  3. En el ámbito de dichas conversaciones y reuniones tuvo lugar de forma esporádica la cesión de algunas obras pictóricas al Ayuntamiento, que fueron expuestas en esas ocasiones puntuales en las instalaciones de éste último, exposiciones en escaso número cuyos gastos se facturaron por el demandante siendo abonadas las facturas por el Ayuntamiento, demandante que, desde al menos el 1 de agosto de 2007, se encuentra encuadrado y en alta en el Régimen...

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