STSJ Extremadura 184/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00184/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2011 0401744
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000037 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000403 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ Recurrente/s: Eutimio
Abogado/a: JOSE MARIA LOPEZ BLANCO
Procurador/a:
Recurrido/s: CEPANSA GAS,S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.-Dª. ALICIA CANO MURILLO.
Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.
En CACERES, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 184/2012
En el RECURSO SUPLICACION 37/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José María Blanco López, en nombre y representación de Eutimio, contra la sentencia número 344/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 403/2011, seguidos a instancia de Eutimio frente a CEPANSA GAS,S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Eutimio presentó demanda contra CEPANSA GAS,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/2011, de fecha diez de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Eutimio, prestó servicios laborales para la empresa CEPANSA GAS S.L. con la categoría profesional de oficial 3ª. SEGUNDO.- Por estos servicios, la empresa adeuda al trabajador 8.880,11 euros correspondientes a la cantidad no abonada de las diferencias de convenio ( del año 2007, del año 2008, del año 2009 y del año 2010) de la paga de beneficios del año 2010, de las mensualidades de abril y mayo de 2010, de la paga extra del mes de julio de 2010, el finiquito del mes de noviembre de 2010 y de la indemnización por despido objetivo. TERCERO.- El dia 10 de mayo de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 31 de mayo de 2011, con el resultado de intentado sin efecto".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Eutimio contra CEPANSA GAS S.L. Por ello, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.880,11 euros correspondientes a la cantidad no abonada de las diferencias de convenio ( del año 2007, del año 2008, del año 2009 y del año 2010) de la paga de beneficios del año 2010, de las mensualidades de abril y mayo de 2010, de la paga extra del mes de julio de 2010, el finiquito del mes de noviembre de 2010 y de la indemnización por despido objetivo. También le condeno a pagar el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eutimio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO...
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