STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00705/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000179

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000420 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000084 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Landelino

Abogado/a: MARIA TERESA FERNANDEZ SANTOS Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. Abogado/a: FERNANDEZ LOPEZ-ENRIQUEZ CHILLON Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Cuatro de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 420/2012, interpuesto por D. Landelino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 9 de Diciembre de 2011, (Autos núm. 84/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Landelino contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

1o.- El actor D. Landelino, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como vigilante de seguridad para la empresa demandada Securitas Seguridad España S.A. desde el 3-2-2003.

  1. - Durante el año 2008 (enero a diciembre), el Sr. Landelino ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº horas Devengo

    Enero 8,00 59,28 euros

    Febrero 2,00 15,64 euros

    Abril 6,00 45,54 euros

    Mayo 1,00 7,59 euros

    Junio 3,52 26,72 euros

    Julio 1,00 7,59 euros

    Agosto 1,00 7,59 euros

    Septiembre 8,30 63,00 euros

    Octubre 43,00 326,37 euros

    Noviembre 38,00 288,42 euros

    Diciembre 47,00 356,73 euros

    158,82 1.204,47 euros

    También cobro las siguientes cantidades por "plus por horas extraordinarias en festivos": Mensualidad Nº horas Devengo

    Julio 1,00 0,83 euros

    Septiembre 8,30 6,89 euros

    Octubre 16,00 13,28 euros

    Diciembre 6,00 4,98 euros

    También cobro las siguientes cantidades por "plus por horas extraordinarias nocturnas": Mensualidad Nº horas Devengo

    Junio 3,51 3,65 euros

    Septiembre 0,30 0,31 euros

    Noviembre 13,00 13,52 euros

    Diciembre 40,00 41,60 euros

    Además, le fueron satisfechos 281,58 euros/brutos en enero de 2008 por diferencia de horas extras. 3o.- Las retribuciones brutas que D. Landelino ha percibido durante el año 2008 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Securitas Seguridad España S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  2. 1.- Enero 2008

    Salario Base 867,74 # Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 64,00 #

    Plus Nocturnidad 94,00 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    1.193,45 #

  3. 2.- Febrero 2008

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 46,48 #

    Plus Nocturnidad 85,28 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    1.202,24 #

  4. 3.- Extra de Beneficios

    Salario Base 765,67 #

    Plus de Peligrosidad 13,79 #

    Plus Transporte 66,34 #

    Plus Vestuario 65,77 #

    ---------911,57 #

  5. 4.- Marzo 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 39,84 #

    Plus Nocturnidad 64,48 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.174,80 #

  6. 5.- Abril 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 61,42 #

    Plus Nocturnidad 66,56 #

    Diferencia Kms. Con Retención 70,66 # Diferencia Kms. Sin Retención 223,74 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.492,86 #

  7. 6.- Mayo 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 46,48 #

    Plus Nocturnidad 58,24 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.175,20 #

  8. 7.- Junio 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 33,20 #

    Plus Nocturnidad 46,26 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.149,94 #

    3o.8.- Extra de Verano 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.070,48 #

  9. 9.- Julio 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 63,91 #

    Plus Nocturnidad 66,56 # Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.200,95 #

    3o.10.- Agosto 2008.

    Salario Base 867,74 # Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 39,84 #

    Plus Nocturnidad 83,20 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 # -----------------1.193,52 #

  10. 11.- Septiembre 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 37,93 #

    Plus Nocturnidad 82,89 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.191,30 #

  11. 12.- Octubre 2008.

    Salario Base 867,74 # Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 33,20 #

    Plus Nocturnidad 83,20 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.186,88 #

  12. 13.- Noviembre 2008.

    Salario Base 867,74 # Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 53,12 # Plus Nocturnidad 71,76 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.195,36 #

  13. 14.- Extra Navidad 2008

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.070,48 #

  14. 15.- Diciembre 2008.

    Salario Base 867,74 #

    Antigüedad Quinquenios 35,03 #

    Plus de Peligrosidad 18,00 #

    Plus Festivo 54,78 #

    Plus Nocturnidad 46,26 #

    Plus de Transporte 75,18 #

    Plus Vestuario 74,53 #

    ----------1.181,42 #

    4o.- En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con ámbito temporal 2005-2008, del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:

    *** Articulo 36. Desplazamientos

    Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Art. 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.

    Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2001, respectivamente

    *** Articulo 41. Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de

    1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a

    razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008,

    de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. *** Articulo 42. Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el art. 41 de este Convenio Colectivo .

    Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

    1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas. Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

      El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2001 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2001 respectivamente.

      Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un ser vicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

      1. Valor de la Hora Ordinaria.

      A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el Art. 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, asi como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.

      Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe...

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