STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00661/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000844

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000469 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000425 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: GARTABO S.A.

Abogado/a: PEDRO L. MARTINEZ DE PAZ

Procurador/a: MARIA ARANZAZU LLOPIS MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eduardo, ZAMODIET S.A.

Abogado/a: MOISES FERRERO CODESAL, PEDRO L. MARTINEZ DE PAZ

Procurador/a: FILOMENA HERRERA SANCHEZ,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.469/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 469/2012, interpuesto por GARTABO, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO DE ZAMORA de fecha, 23 de Diciembre de 2.011 (Autos nº 425/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Eduardo contra GARTABO, S.A. y ZAMODIET, S.A.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-7-2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1°.- El demandante Eduardo, fue contratado por la empresa GARTABO S.A., el 1 de septiembre de 2006, mediante un contrato de trabajo indefinido ordinario para prestar servicios como Director Técnico. En el mes de mayo de 2011, el actor cobró 6.726,74 euros. En esta cantidad están incluidos 720 euros en concepto de dietas y 1.108,05 euros en concepto de estac/manutenc. La base de cotización que consta en nómina, incluida la parte proporcional de pagas extras es la de 4.898,69 euros.

  1. - En el año 2009 la empresa GARTABO S.A. sufrió pérdidas por importe de -237.760,49 euros. En el año anterior había obtenido 13.979,69 euros de beneficios.

    La codemandada ZAMODIET S.A. en el año 2008 obtuvo beneficios en cuantía de 6.084.369,37 euros. En el año 2009 en cuantía de 2.265.531,44 euros.

    El día 31-11-2009 GARTABO emitió a favor de ZAMODIET factura por un importe negativo de -276.474,37 euros.

    El principal cliente de GARTABO S.A. es ZAMODIET. Es el único cliente que tiene. En el año 2007 le aplicó descuentos en torno al 40% y en el año 2008 en torno al 15%.

    El único cliente de ZAMODIET es Kiluba. ZAMODIET compraba los productos a GARTABO y los facturaba a Kiluba. El 13 de marzo de 2007, ZAMODIET empieza a producir el producto Redunat, dejándolo de producir GARTABO. Desde el 21 de abril de 2008 ZAMODIET comienza a producir Redunat. La de estos dos productos en el año 2009 gira en torno de los cuatro millones de euros.

  2. - Con fecha 16 de mayo de dos mil diez, el Administrador de GARTABO S.A. dirige al actor la siguiente comunicación. " COMUNICA: al trabajador de la citada empresa D. Eduardo, N.I.F.: NUM000, con categoría profesional Grupo VII, la extinción de la relación laboral, por causas objetivas, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 52, apartado c), del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con fecha y efectos del día 04 de junio de 2010, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, teniendo su fundamento en causas económicas, que permitan garantizar la viabilidad futura de la empresa, con objeto de superar las constantes y continuas pérdidas económicas, lo que aboca a la empresa a una reestructuración organizativa de puestos de trabajo.

    Ponemos en su conocimiento que la documentación respecto a las pérdidas económicas de la empresa, es decir, los balances de ingresos y gastos, .está a su entera disposición en el centro de trabajo, para que si lo desea, puedan ser comprobados personalmente por Vd., o bien acompañado con el profesional/asesor que designe a los solos efectos de trámites por extinción de la relación laboral.

    En todo momento se estará a lo establecido en el Artículo 53. Formas y efectos de la extinción por causas objetivas, del citado texto legal Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los trabajadores, punto 1, apartados a), b) ye), como son la comunicación escrita, poner a su disposición la indemnización legal de veinte días por año, así como la concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computados desde la entrega de esta comunicación."

    En comunicado aparte, cuya copia obra al folio 16, folio que se da por reproducido le expresa que pone a su disposición la indemnización legal de veinte días por año por importe de doce mil seiscientos veintidós euros.

  3. - El día 22 de julio de 2010 el actor presentó demanda por despido contra GARTABO S.A.; el día 26 de agosto la presentó contra ZAMODIET S.A. 5°.- Desde el uno de abril de dos mil once el actor presta servicios para la empresa FARMA MEDITERRANIA S.L., percibiendo un salario de 1.045,20 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación contra la empresa GARTABO S.A. con el resultado de sin Avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada Gartabo, S.A., fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la demandada Gartabo.S.A.

SEGUNDO

En contestación al motivo preliminar que expone la parte y que argumenta en base a que habiéndose declarada caducada la acción respecto a Zamodiet, debe eliminarse de la sentencia todo lo relativo a la misma, esta sala debe manifestar que una cosa es que Zamodiet sea absuelta por caducidad de la acción y en...

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