SAP Zaragoza 134/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00134/2012

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Junio de

2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 957/2.010-F, sobre acción declarativa de responsabilidad contractual y de condena a ejecutar obras de reparación, de que dimana el presente Rollo de apelación número 541/2.011, en el que han sido partes, apelante, los codemandados D. Gerardo, representados por el Procurador D. José-María Angulo Sáinz de Varanda y asistido por la Letrada Dª. María-Ángel Fanlo Basail, y entidad mercantil ESCANILLA DISEÑO DECORACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y asistida por el Letrado

D. Juan-Antonio Segarra Izquierdo, y, apelada, el demandante D. Íñigo, representado por la Procuradora Dª. Eva-María Oliveros Escartín y asistido por la Letrada Dª. Patricia Oliveros Escartín, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Íñigo, contra D. Gerardo y la mercantil Escanilla Diseño Decoración, S.L. y declaro la existencia de defectos en la construcción de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de URBANIZACIÓN000 de San Mateo de Gállego (Zaragoza). Los defectos acreditados son los que constan en el informe del perito judicial, el arquitecto Sr. D. Rodolfo, y condeno, conjunta y solidariamente, a D. Gerardo y a Escanilla Diseño Decoración S.L. a reparar los defectos cuya responsabilidad les sea atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución. La reparación deberá hacerse de conformidad a lo dispuesto en el informe del perito judicial y con la dirección técnica de profesional adecuado. La ejecución de las obras de reparación deberá hacerse en el plazo pactado por las partes. En defecto de pacto, éste se deberá fijar en ejecución de sentencia. Los gastos originados por licencias, materiales, excepto el supuesto de incluir en la reparación la pieza vierteaguas (cuyo material, en su caso, deberá ser abonado por la propiedad), honorarios profesionales, tasas y cuantos hayan de efectuarse para realizar la reparación, excepto los excluidos expresamente en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, serán abonados conjunta y solidariamente por los demandados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de los codemandados, Sr. Gerardo y entidad mercantil Escanilla Diseño Decoración, S.L., prepararon contra la misma sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante la formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando ambas se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase en su integridad los pedimentos deducidos de contrario frente a cada codemandado, absolviéndoles de los mismos.

TERCERO

Dado traslado de dichos recursos de apelación a la representación procesal del demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con los mismos, e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dejó transcurrir el plazo señalado al efecto sin formular manifestación alguna, por lo que se declaró por el Juzgado precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite por dicha parte, remitiéndose los autos originales del citado procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 14 de Noviembre del pasado año 2.011, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelantes y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos de apelación el día 17 de Enero del año en curso, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

D. Íñigo, copropietario de una parcela de terreno sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, de San Mateo de Gállego (Zaragoza), sobre la que se llevó a cabo por decisión de los copropietarios la construcción de una vivienda unifamiliar aislada conforme al proyecto básico y de ejecución redactados a su instancia por el arquitecto Sr. Jose Ángel, construcción que habiéndose iniciado en Octubre de 2.003 fue concluida en Noviembre de 2.004, formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Escanilla Diseño-Decoración, S.L., como contratista de dicha obra, y contra D. Gerardo, Arquitecto Técnico al que se le encargó la dirección de ejecución de la misma, instando, con base en los artículos 1.100,

1.101, 1.091, 1.124, 1.258, 1.278, y 1.544 del Código Civil, y de forma subsidiaria también en el artículo

1.591 de dicho texto legal, la condena solidaria de ambos a reparar a su costa los defectos constructivos de que adolecía la citada edificación y que relacionaba en dicho escrito de demanda, defectos que derivaban, a su juicio, de un defectuoso cumplimiento por parte de los codemandados de las obligaciones que les alcanzaban a ambos por razón de los contratos de arrendamiento de obra y de servicios concertados con los mismos.

La mercantil Escanilla Diseño-Decoración, S.L. se opuso a la demanda deducida en su contra excepcionando su falta de legitimación pasiva por no haber sido la constructora de la referida vivienda unifamiliar, función que asumió otra empresa contratada a tal fin por la propiedad, denominada Construcciones Conchán, S.L., habiéndose limitado a la decoración de los interiores de dicho inmueble, alegando asimismo la prescripción de la acción sobre responsabilidad civil por defectos de construcción ejercitada por la el Sr. Íñigo

, según lo preceptuado al respecto en los arts. 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

Por su parte, el codemandado Sr. Gerardo se opuso también a las pretensiones deducidas en su contra alegando, en síntesis, que no le alcanzaba responsabilidad alguna por dichas deficiencias, imputables en unos casos al arquitecto proyectista y director de la obra, y en otros a la constructora, y haciendo valer, en todo caso, al igual que la otra codemandada, la prescripción de la acción ejercitada por la actora.

La juzgadora de instancia, tras rechazar los motivos de oposición articulados por ambos codemandados, resuelve en su sentencia acoger en parte la demanda formulada por la parte actora, condenando a aquellos a reparar a su costa los defectos constructivos de los que se les estima responsables, y que se especifican en el fundamento de derecho cuatro de dicha resolución, contra la que se alzan ambos codemandados mediante sus respectivos recursos, instando su revocación con base en los motivos que se analizan a continuación.

Recurso del codemandado D. Gerardo .

SEGUNDO

Alega como primer motivo de su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba en que incurre, a su juicio, la sentencia de primer grado al determinar la actuación profesional desarrollada por el recurrente en la citada obra, atribuyéndole indebidamente la de dirección de ejecución de obra, así como el percibo de un beneficio industrial junto con la empresa constructora, cuando en verdad, y según resulta de la documental integrada por los justificantes de sus honorarios profesionales percibidos del actor por conducto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza ( folios 151 a 154 de los autos) así como del Certificado final de la legalización de Dirección de la obra, de fecha 2 de Noviembre de 2.004 (folio 293 de los autos), se evidencia que no asumió la dirección de ejecución de dicha obra, y que las únicas percepciones económicas obtenidas fueron única y exclusivamente los honorarios profesionales que le correspondían por los trabajos que efectivamente llevó a efecto y que se describen en las referidas hojas o justificantes de honorarios.

Por lo que atañe, ante todo, a la actuación profesional desarrollada por...

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