SAP Palencia 25/2012, 12 de Marzo de 2012

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2012:147
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2012
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 25/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a doce de marzo de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 26/2012, interpuesto en nombre de Ezequiel, representado por la Procuradora Sra. Martín Bahillo y defendido por el Letrado Sr. Garrido Redondo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 29 de junio de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 592/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, Diligencias Previas 1690/2009, seguido por un delito de atentado y falta de lesiones, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 29 de junio de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Ezequiel como autor responsable de un delito de atentado del art. 550 y 551 del CP a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de una falta del art. 617.1 del CP a la pena de multa de 30 días a razón de 3 euros (90 euros). En caso de impago de la pena de multa el condenado cumplirá un día de pena de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas ( art. 53 del CP ). En concepto de responsabilidad civil, el condenado abonará al Policía Nacional nº NUM000 la cantidad de 29 euros por las lesiones causadas, más el interés legal del art. 576 del CP . Todo ello con la condena de las costas".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo o, subsidiariamente, se le condene como autor de un falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros o, subsidiariamente como autor de un delito de atentado a la pena de 3 meses de prisión o, subsidiariamente a la pena de un año de prisión.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien no informado solicitando su desestimación.

CUARTO

Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma "se declara expresamente probado que en torno a las 23 horas del día 31 de octubre de 2009, el acusado Ezequiel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en el bar La Ciudadela sito en la Avda. Simón Nieto de Palencia, molestando a dos personas de origen árabe, a las que requirió la documentación identificándose como guardia civil. Este hecho fue advertido por Lucas, policía nacional con nº NUM000 que se encontraba en ese momento fuera de servicio y al acercarse se identificó mostrando su placa y su carné, conminando al acusado a que depusiera su actitud. En vista de que la actitud vejatoria del acusado no cesaba, Lucas lo sacó del bar y una vez fuera el acusado sin mediar palabra, agarró a Lucas por el cuello y le dio patadas y puñetazos, por lo que este no tuvo más remedio que proceder a su inmovilización utilizando la fuerza mínima imprescindible. Como consecuencia de estos hechos el agente sufrió lesión eritomatosa en región de nuca, herida contusa en región retroauricular derecha, hematoma en región escapular, hematoma en brazo izquierdo, hematoma en mano izquierda y lesión escoriativa en región metacarpiana del quinto dedo. Lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 1 día no impeditivo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Sr. Ezequiel, se impugna la sentencia de fecha 29 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de atentado del art. 550 y 551 del CP, y de una falta de lesiones...

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