SAP Palencia 6/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2012
Número de resolución6/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

NIG: 34120 37 2 2011 0108934

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 9/2011

Órgano procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 4 de PALENCIA

Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 471/2011

Contra: Olegario

Procuradora: Dª CARMEN VILLAMUZA RODRÍGUEZ

Letrado: D. JOSÉ LUIS CELEMÍN SANTOS

R.C.S.: DOCTOR FOURQUET, S.L., MVL, S.L.

Acusación: MEVARE, S.L.

Procuradora: Dª ISABEL ABAD HELGUERA

Letrada: Dª Mª TERESA ALONSO SALAZAR

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 6/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cinco de Marzo de 2.012.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 46/10 (antes

D.Previas nº 471/09), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, seguido por los delitos de estafa e insolvencia punible, contra Olegario, nacido en Izagre (provincia de León), el 20 de Mayo de 1.952, hijo de Maximino y Máxima, con D.N.I. nº NUM000, y domicilio en León, C/ DIRECCION000, nº NUM001

- NUM002 NUM003, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Carmen Villamuza Rodríguez, y asistido del Letrado Don José Luis Celemín.

Siendo ejercida la acusación por la entidad "MEVARE, S.L.", en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera, y asistida de la Letrada Doña María Teresa Alonso Salazar, además del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia se siguió el Procedimiento Abreviado nº 46/10 (dimanante de las Diligencias Previas nº 471/09), por un presunto delito de estafa en el que fue imputado el mencionado acusado, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, celebrándose ante la misma el juicio oral el día 27 de Febrero de 2.012.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados en primer término por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando parcialmente las emitidas provisionalmente, como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, considerando al acusado como autor del mismo conforme al artículo 28.1 del mismo cuerpo legal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8, por lo que se interesa para la misma la pena de prisión de 2 años, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas, así como que indemnice a la promotora "Mevare, S.L." en la cantidad de 194.011,03 Euros.

TERCERO

La acusación particular, ejercitada por la entidad "MEVARE, S.L.", en sus conclusiones definitivas, modificando también parcialmente las emitidas provisionalmente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.6 y 7 del Código Penal, en concurrencia con un delito de insolvencia punible del artículo 257 del mismo texto legal, siendo responsable de ambos delitos el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al mismo, por el delito de estafa, la pena principal de 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota de 20 Euros/día, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y, por el delito de insolvencia punible, a la pena de 2 años de prisión y 15 meses de multa, con idéntica cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, con todas las accesorias igualmente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y, como responsabilidad civil, que indemnice a la entidad acusadora, por el daño patrimonial irrogado, en la cantidad de 220.317,90 Euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades mercantiles "Doctor Fourquet, S.L.", "M.V.L., S.L.", "Coprodipesa, S.A.", "Quinto Pilar, S.L.", "Hormifor, S.L.", "Tecnifor, S.L." y "Rioreña, S.L.", en virtud del artículo 120.4 del Código Penal, más intereses legales desde la fecha de la intimación judicial por burofax.

CUARTO

La defensa del acusado Olegario, en sus conclusiones, elevando a definitivas las provisionalmente emitidas, consideró que los hechos no son constitutivos de delito o falta alguna, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Está probado y así se declara expresamente que el acusado Olegario, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 10 de Julio de 2.006 del Juzgado de lo Penal nº1 de Santander a la pena de 2 años y 1 mes de prisión por un delito de estafa, era en el mes de marzo de 2.008 Administrador único de la entidad "Doctor Fourquet, S.L.U.". De esta entidad era propietaria al 100% de sus participaciones la entidad "MVL, S.L.", como lo era igualmente de las entidades "Hormifor, S.L.", "Tecnifor, S.L.", "Rioreña, S.L.", en idéntico porcentaje, y de la entidad "Quinta Pilar, S.L.", de ésta última en un 99,108%, siendo igualmente Administrador único de todas ellas el acusado que, a su vez, era titular del 50% de la entidad ya mencionada "MVL,S.L.", y del 95% de la entidad "Coprodipesa,S.A.". Todas las entidades mencionadas tenían como actividad principal la construcción y promoción de viviendas, y asimismo el indicado acusado tenía respecto de las mismas la capacidad legal y material necesaria para manejar sus cuentas y realizar en su nombre cuantas gestiones desease. En fecha 3 de Marzo de 2.008, y como culminación de diversas conversaciones habidas entre las partes y que se iniciaron por lo menos a finales del año 2.007, las entidades "Doctor Fourquet, S.L.U.", representada por el acusado, y la entidad "Mevare,S.L.", firmaron en esta ciudad de Palencia un contrato escrito de ejecución de obra para la construcción de 25 viviendas, 30 plazas de garaje y 9 cuartos trastero en una finca sita en Avenida de Asturias de la misma, contrato en el que la segunda de las entidades aparecía como promotora, mientras que la segunda era la constructora, que se comprometía al suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y todos aquellos medios auxiliares que pudieran resultar necesarios para la correcta realización de la obra por el precio pactado, cuyo pago se haría a través de certificaciones de obra que daban un precio unitario a las unidades de obra realmente ejecutadas, según medición aprobada por la Dirección facultativa.

Iniciada la obra aproximadamente a finales del mes de Abril o principios de Mayo de 2.008, la misma se desenvolvió normalmente durante los primeros meses, librándose hasta cuatro certificaciones de obra, debidamente autorizadas por la Dirección facultativa de la obra, que respondían al desarrollo de ejecución efectivamente realizado, cuyo importe fue puntualmente pagado por la entidad promotora mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria que la constructora tenía abierta en la entidad "BBVA". Y así se abonaron

42.163,27 Euros en fecha 3-06-08; 49.333,58 Euros en fecha 1-07-08; 59.608,35 Euros en fecha 28-07-08; y finalmente 39.694,42 Euros en fecha 27-08-8. En total, por tanto, 190.799,62 Euros.

Como quiera que la administración de la entidad constructora tuviese conocimiento de que la constructora no estaba abonando los gastos de la obra a los proveedores y materialistas de la misma, así como las nóminas y cuotas de las Seguridad Social de los trabajadores que allí prestaban servicios, aquélla suspendió el pago de la siguiente certificación correspondiente al mes de Septiembre, iniciando conversaciones con el representante de dicha constructora, el hoy acusado, que llegó a reconocer la situación, y acordando las partes firmar un documento, en fecha 10 de Octubre de 2.008, en el que, tal y como expresamente reconocen, pretenden regular la situación económica de la obra con carácter transitorio mientras se prepara la resolución contractual con el fin fundamental de garantizar la continuidad en el desarrollo de los trabajos, puesto que el estado de aquélla hacía imposible, por razones técnicas y principalmente de seguridad, la paralización de los mismos.

De dicho documento importa resaltar los siguientes extremos: 1º.- El estado de la obra ejecutada a fecha 30 de Septiembre de 2.008 es el reflejado en la 5ª certificación, de lo que se deduce que lo realmente ejecutado en ese momento es el 78,28% del capítulo I del proyecto, denominado "Movimiento de tierras", correspondiente a la excavación y vaciado a máquina del terreno del solar y su traslado a vertedero, así como el 26,85 % del capítulo III, denominado "Estructura y Hormigones", correspondiente a la realización de un muro de hormigón descendente hasta más de la mitad del tercer sótano. 2º.- La constructora reconoce que la promotora tiene en ese momento cumplidas sus obligaciones principales. 3º.- La constructora tiene deudas con diversos proveedores de la obra, entre ellos las entidades "Ferrallas Diodoro Ruiz, S.L.", "Excavaciones Acebes", "Cofersa", "General de hormigones" y "Estructuras Ram",...

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