SAP León 136/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha27 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 136/2012

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 27 de Marzo del año 2.012.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado en el Procedimiento Ordinario Nº. 422/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante la entidad NEGOCIOS REUNIDOS COMERCIALES, S.A. (REUNEC), representada por el Procurador Sr. Morán Fernández, siendo parte apelada la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Sra. Fra García, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada dictó

sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO:ACUERDO: la estimación parcial de la demanda, condenando a Reale a pagar a Reunec la cantidad de 2.929,07 #. Procede el interés legal del dinero. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 27 de Abril de 2011, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21 de Marzo de 2012 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad dirigida al resarcimiento del seguro concertado por la entidad demandante, contra la aseguradora "REALE SEGUROS GENERALES SA", en relación con el siniestro ocurrido el día 28 de Septiembre de 2.009 por daños de agua, presentando como valoración del daño el informe pericial elaborado en cumplimiento del trámite del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y condena a la aseguradora a indemnizar en la cantidad de 2.929,07 euros, más los intereses legales y sin hacer imposición de las Costas de primera instancia. No contiene argumentación alguna en relación con la cuestión jurídica que se planteaba sobre la vinculación al contenido del informe emitido por el perito nombrado por la asegurada en el trámite del artículo 38 de la LCS . Señala únicamente que la indemnización de la cantidad a que se refiere el informe supondría un enriquecimiento injusto y estima la reclamación en el importe del daño valorado por el perito de la entidad aseguradora.

La entidad demandante discrepa de la resolución dictada alegando que la misma no ha resuelto en forma alguna sobre las dos cuestiones principales objeto de debate: 1ª.- la vinculación de la aseguradora al informe de valoración de daños previsto en el artículo 38 de la L.C.S ., y 2ª.- la valoración de los daños e inexistencia de enriquecimiento injusto. Ante la falta de argumentación sobre las cuestiones que fueron planteadas en Primera Instancia procede su análisis en esta alzada.

SEGUNDO

Contenido del artículo 38 de la LCS .

Como es sabido el artículo 38 de la L.C.S ., establece un procedimiento previo a la contienda judicial, y que trata de evitar esta, con la mayor celeridad que ello supone y dirigido a una liquidación del perjuicio a base de una peritación de la cuantía del daño reclamado y llevada a cabo por peritos designados por cada parte y en su caso un tercero dirimente.

La finalidad del trámite establecido en el art. 38 de la LCS, viene fijada en la STS de 16 de Noviembre del 2011 que resume la interpretación de este precepto y señala la Jurisprudencia de la Sala diciendo: "Para ello, como se hizo en la reciente Sentencia de 25 de junio de 2007, se ha de partir de la finalidad que la Ley atribuye al trámite establecido en el señalado artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que no es otra que la de facilitar una liquidación del siniestro lo más rápida posible cuando las partes, asegurada y aseguradora, discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del mismo, articulando, en función de dicha finalidad, un procedimiento imperativo para los litigantes, si bien dicho rasgo de imperatividad desaparece cuando la discrepancia no se centre únicamente en la cuantificación, como sucede en los casos en que el asegurador discrepa respecto del fondo de la reclamación, por cuestionar la existencia misma del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, u otras circunstancias que pudieron influir en su causación o en el resultado"

. En el mismo sentido se pronuncia la STS de 28 de enero de 2008 que añade: "en tal situación de discrepancia meramente cuantitativa, el procedimiento extrajudicial se convierte en un trámite preceptivo e imperativo para las partes, que no son libres "para imponer a la otra una liquidación del daño a través de un procedimiento judicial...", impidiendo que el asegurado inicie un procedimiento judicial para fijar el valor del daño en caso de que el dictamen del perito de la aseguradora contradiga las conclusiones valorativas alcanzadas por el perito designado por la parte, ya que "el párrafo 7º del art. 38 es clarísimo en el sentido que él solo puede conocer de la impugnación judicial del dictamen de los tres peritos, resultado de la unanimidad o de la mayoría, pero no suplirlos ".

La sentencia de 5 de abril 2010 dice lo siguiente: " Según la jurisprudencia más reciente de esta Sala, que matiza posiciones anteriores (SSTS 18 de octubre de 2007, RC núm. 3855/2000, 7 de mayo de 2008, RC núm. 213/01 ), el procedimiento previsto en el artículo 38 LCS es un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño encaminado a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización y no a resolver cuestiones sobre las causas del siniestro y la interpretación del contrato ( SSTS 19 de octubre de 2005, RC núm. 339/99, 2 de marzo de 2007, RC núm. 629/2000, 8 de mayo de 2008, RC núm. 1429/01, 14 de mayo de 2008, RC núm. 788/01 )".

Para que pueda acudirse al referido procedimiento, es necesario que la cuestión debatida entre las partes se refiera únicamente al "quantum" del daño indemnizable, pues si de lo que se trata es de dilucidar una cuestión jurídica, de poco serviría el dictamen pericial previsto en el artículo 38 de la L.C.S . ya que irremisiblemente habría de acudirse al trámite judicial con lo que el planteamiento inicial de tal trámite devendría innecesario.

En este concreto apartado, además, debemos comentar algunas de las resoluciones de este mismo Tribunal dictadas en la materia; en algunas se decide sobre la no aplicación del art. 38 y en otras la vinculación al informe pericial emitido. Así la SAP de León de 14 de Julio del 2010 dice: "es evidente que en el caso examinado la única discrepancia existente entre las partes era la relativa a la cuantificación económica de los daños derivados del siniestro por diferencias en la determinación del valor de nuevo del vehículo a la fecha del siniestro, es decir la discrepancia afectaba a una cuestión meramente cuantitativa, por lo que, aplicando la anterior doctrina al caso de autos, resulta claro el carácter vinculante del dictamen emitido....., lo que impide al

asegurado dirimir esta cuestión en un nuevo proceso, esta vez judicial, y como así acertadamente se señala en la sentencia recurrida" .

La Sentencia de esta Sección Primera de fecha 13 de Junio del 2011 argumenta: "En este caso ha sido la compañía aseguradora la que ha frustrado la vía del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que no abre un trámite contradictorio para conseguir un acuerdo sobre valoración del daño causado o un dictamen final con intervención de un perito dirimente. Pretende la aseguradora que la valoración del daño realizada inicialmente para ofrecer una indemnización tenga plena eficacia, eliminando toda posibilidad de intervención de otro perito para conseguir el acuerdo previsto en la Ley. Entendemos que la aseguradora demandada con el encargo del informe que elaboró el perito Sr. Diego el día 21 de...

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