SAP Guadalajara 36/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00036/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100106

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000456 /2011

RECURRENTE: Ángel Jesús

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: JUAN FRANCISCO RAMOS LLEDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 33/12

En Guadalajara, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 456/11 procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 67/12, en los que aparece como parte apelante, Ángel Jesús representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, y dirigido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO RAMOS LLEDÓ y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad vial, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en juicio, resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 13,30 horas del día 6 de septiembre de 2009, el acusado, Ángel Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Renault Clío, matrícula ....-LWY, asegurado en la entidad Allianz, por la localidad de Azuqueca de Henares, Partido Judicial de Guadalajara, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psico-físicas para una correcta conducción, y el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía, lo que motivó que a la altura de la Avenida Francisco Vives, al rebasar el vehículo Volkswagen Touareg, matrícula 6306-DYV, propiedad de la empresa Anjorna Trescientos Veintiuno S.L., se metiera por el carril bici, y golpeara el lateral derecho del citado turismo, asegurado en la entidad AXA, ocasionándole desperfectos valorados en la cantidad de 826,29 euros, los cuales han sido abonados por la entidad Axa, cuyo importe reclama.= El perjudicado reclama la cantidad de 602,92 euros, por los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, ocasionados al mismo.= Seguidamente el acusado, pese a colisionar con el citado turismo, continuó la marcha a velocidad inadecuada, rozando el lateral izquierdo del vehículo Ford Focus matrícula ....-XVF, el cual se encontraba estacionado correctamente en al calle Alcalá de Henares y propiedad de Dª Pura, la cual no reclama.= El acusado el cual continuó su marcha, finalizó la misma, circulando en zig-zag, al impactar, esquina con la calle Molina de Aragón, contra el coche oficial de la Guardia Civil FWM-....-F, ocasionando al mismo daños tasados en la cantidad de 15,38 euros, los cuales han sido satisfechos por la aseguradora, no reclamando.= Al observar los agentes que el acusado presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica, requirieron la presencia de agentes de la policía local, quienes trasladaron al acusado a dependencias policiales para la práctica de la prueba de impregnación alcohólica, no pudiendo efectuarla, al ser el acusado incapaz de soplar, y renunciando a la posibilidad de someterse a una prueba de extracción sanguínea.= El acusado fue trasladado por los agentes al Centro de Salud de Azuqueca de Henares.= El acusado presentaba como signos externos, rostro sudoroso, ojos brillantes, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, habla pastosa, incoherencias, falta de conexión lógica en las expresiones, deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, e incapaz de mantener sus pasos sobre una línea recta", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros (que hace un total de 1.440 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses.= Igualmente se le condena al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad Allianz, a la entidad AXA, en la cantidad de ochocientos veintiséis euros y veintinueve céntimos (826,29 euros) y a la entidad Anjoma Trescientos Veintiuno S.L. en la cantidad de seiscientos dos euros y noventa y dos céntimos (602,92 euros), con aplicación del interés legal".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ángel Jesús, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre del año 2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Capital, que condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial previsto y penado en el artículo 379.2 del CP . El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular interesan la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo -y único- del recurso de apelación. Sin formulación específica sostiene el apelante que no había ingerido alcohol; que no se negó a la práctica de la prueba de alcoholemia ni tampoco a la extracción sanguínea, careciendo de sentido que se le hubiera practicado la prueba de análisis de orina para determinar el consumo de estupefacientes y sin embargo se hubiera negado a la prueba de extracción de sangre; que el olor a alcohol procedía del interior del automóvil en el que viajaban otras personas y no del recurrente y, en fin, que no fueron citados a juicio los policías locales que elaboraron el atestado con lo que a juicio de quien recurre no se han probado las acusaciones. Se desestima.

Aún cuando no se dice expresamente por el apelante, el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR