SAP Ciudad Real 74/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00074/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION CIVIL 462/2011-J.A.

Autos: Modificación de medidas supuesto contencioso 1.196/2010.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tomelloso.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A NUM. 74/12

En Ciudad Real, a quince de marzo dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de modificación de medidas supuesto contencioso 1196/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tomelloso, a los que ha correspondido el rollo nº 462/2011 en los que aparece como apelante Dª Petra, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Villa y defendida por la Letrada Dª Yolanda Lara y Ortiz de la Torre y como parte apelada D. Agapito, representado por la Procuradora Sra. Lozano Adame y defendido por el Letrado D. Martín Castellanos Novillo y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tomelloso, por el mismo se dictó Sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil once cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agapito, representado por la Procuradora Sra. Rosana Belló González, frente a Dª Petra, representada por el Procurador D. José Luis Fernández Ramírez, declaro no haber lugar a la solicitud de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de fecha 31 de marzo de 2005 dictada en proceso de guardia y custodia y alimentos seguido ante este mismo Juzgado con el número 368/2003 . Y sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Dª Petra se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 15 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. La sentencia impugnada desestima la modificación de medidas interesada dirigida a minorar el importe de la pensión alimenticia en su día fijada de quinientos a doscientos euros mensuales y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas. Considera, en breve sinopsis de sus argumentos, que no ha existido la denunciada alteración sustancial en el caudal y medios de quién los da y en las necesidades de quién los recibe; en efecto, ni el recorte salarial en su nómina como funcionario público es relevante ni permanente, los préstamos o cargas matrimoniales contraídos han sido voluntariamente contraídos con posterioridad, las necesidades del alimentista no se han atenuado sino que son idénticas, el hecho de que conviva con su madre y esporádicamente con su abuela en el domicilio copropiedad de sus padres era algo ya conocido al estipularse la obligación, al igual que el dato de que la madre trabajase era previsible y lógico sin que incida en la determinación del importe. Finalmente, no impone las costas en atención a que se ejercitan acciones referidas a intereses personales de los litigantes y de sus hijos.

Frente a esta resolución se alza, por un lado, la demandada combatiendo el pronunciamiento sobre costas al entender, en esencia, que habida cuenta el tipo de procedimiento articulado, la vigencia del principio del vencimiento y el hecho de que con anterioridad se han tramitado otros dos procedimientos de modificación de medidas con idéntico resultado demuestra que hay mala fe y abuso de derecho que justifica la condena en costas. Argumentos que rebate el actor, quién a su vez impugna la sentencia insistiendo en las mismas alegaciones que articuló en la instancia, si bien canalizadas en dos motivos de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho para demandar la pretendida reducción de la pensión alimenticia.

SEGUNDO

Causa de inadmisibilidad del recurso del actor . Planteados en esos términos el debate, procede analizar en primer término, por obvias razones de lógica procesal, el recurso articulado por el actor, lo que, a tenor de lo expuesto por la demandada al impugnarlo, nos obliga a examinar la causa de inadmisibilidad esgrimida y que debe ser rechazada.

En efecto, la posibilidad legal de oponerse al recurso o, en su caso, impugnar la resolución en lo que le resulte favorable, que es lo que hace el actor, tiene su sustento legal en el inciso final del artículo 461.1 de la

L. E. C . y no aparece vinculada a la presentación del entonces exigido escrito de interposición al que aludía el derogado artículo 457 de la referida Ley Procesal Civil . En consecuencia, la no presentación de dicho escrito, hoy ya ni siquiera exigida no constituía un presupuesto legal para su admisibilidad, cuando se aprovechaba el trámite de oposición para a su vez impugnar la sentencia. Por ello, el recurso estuvo bien articulado.

TERCERO

Recurso de Agapito . Desestimación. Entrando en la cuestión de fondo debatida, esto es si ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Badajoz 149/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • 30 Junio 2014
    ...para dar lugar a una disminución de la pensión. No obstante, ha de atenderse siempre al carácter concreto. Así vgr. la SAP de Ciudad Real de 15 de marzo de 2012 hace este razonamiento,pero en el caso enjuiciado concurría también la percepción de otros ingresos por el interesado:"Cierto es q......
  • SAP Ciudad Real 27/2013, 30 de Enero de 2013
    • España
    • 30 Enero 2013
    ...causadas. La Sala muestra disconformidad con tal criterio. Como hemos recordado en la Sentencia de esta Sala de 15 de Marzo del 2012 (ROJ: SAP CR 317/2012 Recurso: 462/2011| Ponente: FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA), esta Audiencia Provincial en sus Sentencias de 9 de Septiembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR