SAP Ciudad Real 46/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2012:285
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00046/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación 7/2012

Procedimiento Abreviado 118/2010

Juzgado de lo Penal Núm. 1

SENTENCIA Nº 46/12

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a nueve de Marzo de dos mil doce.

Visto, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez y asistido de Letrado Don Ángel-María Rico Navarro, contra la Sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 118/2010 del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ciudad Real ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados, el Ministerio Fiscal, y Socorro, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva-María Santos Álvarez y asistida de Letrada Doña Gema Cabanes Aguirre, actuando como Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones leves del art. 174.2 del Código Penal, y de una falta de injurias a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y para el caso de que el acusado preste su conformidad en fase de ejecución de sentencia, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años así como a la prohibición de aproximarse a Socorro o lugar donde se encuentre a distancia inferior a 200 metros así como comunicarse con ella por tiempo de dos años por el delito y por la falta a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y ello con imposición de costas del procedimiento".

Mediante Auto de fecha 18 de Enero de 2011 se acordó en su Parte Dispositiva: "Rectificar el error material existente en el punto 3º de los antecedentes de hecho y en el fallo de la Sentencia, declarando que donde dice: por la falta la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, siendo que por el último párrafo del art. 620.2 la pena es de trabajo en beneficio de la comunidad o de localización permanente y en este caso procede la pena de cuatro días de localización permanente".

Igualmente en Auto de 3 de Febrero de 2011 se acordó: "1. se emite pronunciamiento en el sentido de no proceder indemnización alguna por daños morales pues no se ha acreditado lo manifestado en su escrito de defensa".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que el acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, casado con Socorro, y separados desde el año 2006, a partir de mediados de agosto de 2007, que aquella empezó a salir con su actual pareja, Camilo, envió a su exmujer entre el día 4 de julio de 2007 hasta el día 12 de septiembre de 2008, una serie de mensajes desde el móvil nº NUM000 de contenido injuriantes tales como "duda de que lo real sea irreal, de que la verdad sea mentira, pero nunca dudes del amor que yo siento por ti". "No pares, así, así". "te van a echar cuatro polvos y a otra cosa, ya verás otra vez que no me equivoco, ay, ay". "Si, si tu rubén hagan apuestas". "De verdad Socorro, me comentan que después de todo, los que tiene cáncer, te gusta besarles, si, me dicen que te darán una lista, para que te pases, joder hasta con los terminales así. Joder total, haces a todo, de verdad piénsatelo si. Eres la hostia, me das algo de pena. Si hazle feliz. Joder, lo siento. "Dime que me falta. Como me dicen. Mujer de servicios, joder, joder, metete, si joder. Joder que tonta estás. De verdad no lo siento por ti, lo siento por mis hijos. Tienes los genes de tu abuela. Lo siento. Tu misma. Pena, si pena". "Aunque no hablemos más. Quiero decirte lo que pienso de ti. Eres una gran mujer y mejor madre lo se. Si me preocupo por ti es porqu no quiero que se rian de ti, te lo digo de corazón. Perdóname. Es lo único que te puedo decir. Cuídate por favor". "A felix. lo conoces de vista. Preguntale de que te conoce el a ti. Te sorprenderás y pregúntale porqué". "Crialos entre sinvergüenzas así serán de mayores. Me das mucha pena. Ya te darás cuenta, que triste de verdad." "No te aviso más, no acerques a mis hijos a tu cari. Te aviso los locos con los locos. dile esto hijo de puta y pagar" "Joe. Ya.os. queda. menos. me. das. pena". Y desde el móvil NUM001, lo siguientes mensajes: "los hijos de tu cari. Al cole. Bien guapos. Los nuestros desteñidos. Los peores de santo tomás. Enhorabuena. Y primer día de cole. Dale. Dale todo. Arruinate si" "Don t, get your knickers in a triste". "Ahh. Por cierto preguntale a tu cari. Que le contesto a 2 personas cuando le preguntaron si eras su novia. Que te diga la verdad, si tantos cojones tiene¡ Tela abre los ojos, es un consejo". En ocasiones le ha dicho que le va a quitar la custodia de sus hijos, "que los está drogando". Cuando ya habían finalizado la relación y sospechando que su exmujer estaba saliendo con un monitor del gimnasio, habló con la novia de éste, a la que siguió en varias ocasiones y le dijo que su novio y su exmujer tenían una relación sentimental. En otra ocasión siguió a su exmujer hasta el domicilio de su actual pareja y como le abrieron la puerta, intentó quitar la mirilla y cuando éstos se marcharon de la casa, les siguió con el coche por varias calles de esta capital, pitando coche, lo que obligó a Socorro y a su actual pareja a parar ante la Comisaría para que aquel desistiera en su actitud".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jose Luis, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia, por la Defensa de Jose Luis alegando como sustento dos motivos diferentes. El primero de los motivos, por falta de motivación en la Fundamentación Jurídica de las razones que conducen a la Juzgadora de instancia a alcanzar un resultado condenatorio por una falta de injurias leves del artículo 620.2 y último párrafo del Código penal, solicitando, en definitiva, la revocación de la Sentencia con absolución respecto de la falta objeto de condena. Y, el segundo, dedicado a impugnar la condena por el delito de coacciones, al entender que las frases recogidas en los hechos probados no pueden sino calificarse como constitutivos de falta.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitan la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Conociendo del primer de los motivos, ausencia de Fundamentación Jurídica, sobre la falta por la que finalmente resulta condenado el recurrente (injurias leves) debe recordarse ha de recordarse -como ya dijimos en la Sentencia de esta Sala de 17 de Noviembre de 2011- la jurisprudencia que establece el Tribunal Supremo y, por todas ellas, la Sentencia de 2 de Junio de 2010, rec. 2763/2.009, que "la necesidad de motivar las Sentencias tiene no solo fundamento en la legalidad...

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