SAP Almería 270/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2011
Número de resolución270/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10, Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1040/2010

Asunto: 100864/2010

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 59/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº9)

Negociado: AD

Contra: Nemesio

Procurador: ALICIA CARRETERO LESEDUARTE

Abogado: OJEDA LOPEZ MANUEL

SENTENCIA Nº 270/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 6394/09

P. ABREV. : 59/10

ROLLO SALA : 1040/10

En la Ciudad de Almería a 23 de septiembre de 2011.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Nemesio, nacido en Senegal el 7 de julio de 1986, hijo de Allcino y de Neme, con NIF nº NUM000, con domicilio en PLAZA000 nº NUM001 de Roquetas de Mar (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente en calidad de detenido los días 4 y 5 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora Dª. Alicia Carretero Leseduarte y defendido por el Letrado D. Manuel Ojeda López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil del Puesto de Vícar nº NUM002 de 4 de septiembre de 2009. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2011 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, comiso de la sustancia y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, sobre las 16:15 horas del día 4 de septiembre de 2009, agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio preventivo en seguridad ciudadana, puesto de verificación, en la localidad de Lomilla de Vicar (Almería), dieron el alto al vehículo marca Daewoo, modelo Lacetti, matrícula ....YYY, orden que ignoro en un primer momento, pero que tuvo que obedecer 200 metros mas adelante, ante el aviso que los primeros miembros de la patrulla dieron a la patrulla que estaba apostada a continuación, una vez interceptado el vehículo, el conductor, el acusado Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue cacheado, encontrándosele en los bolsillos de la ropa dos bolsitas de plástico transparente, que contenían una sustancia que debidamente analizada, resulto ser cocaína. La primera de ellas con un peso de 20,18 gramos y un porcentaje de 30,44%, la segunda con un peso de 1,26 gramos y un porcentaje de 36,21%. La referida sustancia estupefaciente estaba destinada a la venta o donación a terceras personas, el acusado portaba 35 euros. La cocaína intervenida ha sido valorada en 1.291,12 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, definido y sancionado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal al concurrir en tales hechos los elementos que tipifican dicha infracción que se configura como un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto y exige, para su concurrencia, los siguientes requisitos:

  1. ) Una actividad ilegítima por parte del sujeto, como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas descritas en el artículo referenciado.

  2. ) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico -transporte, venta, donación-, a través de cuyas conductas propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de aquéllas, añadiéndose, entre las acciones que merecen atención legal como presupuesto del hecho criminoso, la tenencia o posesión con finalidad de tráfico de dichas sustancias, vedadas al comercio ilícito de la generalidad de las personas al estar incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961, como es la cocaína distribuida en el presente caso en...

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