STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00646/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2009 0200290

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000393 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000254 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: VITRO CRISTALGLASS S.L.

Abogado/a: GERARDO NEIRA FRANCO

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Manuel

Abogado/a: PILAR FRA GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 393/2012 D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiocho de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.393 de 2.012, interpuesto por VITRO CRISTALGRAS, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada (Autos:254/2009) de fecha 29 de julio de 2011, en demanda promovida por Manuel contra la empresa demandada y recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

Rec. 393/2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, DON Manuel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa VITRO CRISTALGLASS S.L., desde el 10 de octubre de 2005, con categoría profesional de peón.

SEGUNDO

El 25 de abril de 2007, reunidos la Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa, centro de Trabajo de Camponaraya y el Comité de Empresa, centro de trabajo de Parandones "La Rozada", se suscribe un Pacto de empresa a través del cual se acuerda un sistema retributivo con efectos a partir de su firma. En el punto 1.9 del apartado CUESTIONES Y MATERIAS GENERALES de dicho acuerdo, el Pacto establece lo siguiente: Incrementos salariales: "se reconoce por las partes que las retribuciones salaríales pactadas en este acuerdo incluyen un incremento salarial del 3% para el año 2007 sobre los salarios brutos anuales percibidos en el año 2006. Para el caso de que el I PC real en su conjunto nacional o incremento que se pacte en el Convenio Nacional de Vidrio, para el año 2007, experimentase un incremento superior al 3%, se procederá a su revisión, abonándose en la nómina del mes de enero de 2008 en paga única el desvío o diferencia que experimente al alza. El incremento pactado del 3% para el año 2007, sustituye, absorbe u compensa el recogido para dicho año y período en el convenio nacional del vidrio. Para los años sucesivos, los incrementos salariales, vendrán determinados por los que fije el convenio nacional de vidrio y en todo caso a través de los acuerdos o pactos de empresa".

TERCERO

El 25 de marzo de 2009 la Sala de lo Social del TSJ de...

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