STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00642/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2010 0002845
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000391 /2012 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000911 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON
Recurrente/s: RENFE OPERADORA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
Procurador/a: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Evaristo, Heraclio
Abogado/a: PILAR GUTIERREZ CASTELLANOS, PILAR GUTIERREZ CASTELLANOS
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Rec. Núm.391/2012
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid, a Veintiocho de Marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 391/2012, interpuesto por RENFE OPERADORA, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LEON de fecha, 22 DE Julio de 2.011 (Autos nº 911/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Evaristo Y D. Heraclio contra RENFE OPERADORA; sobre DERECHO Y CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 1 de octubre de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- Los actores accedieron a la categoría de Auxiliar de Depósito en fecha 20 de enero de 1994 el Sr. Evaristo y el 1 de diciembre de 1990 el Sr. Heraclio por acoplamiento por pérdida de facultades al estar en situación de no aptos. Sus anteriores categorías eran las de maquinistas principales.
El cambio tenía su amparo en lo dispuesto en el artículo 415 y 416 del X Convenio Colectivo de RENFE, señalando en concreto el artículo 416 que "Una vez acoplados definitivamente en su puesto, pasarán a percibir lo correspondiente a la categoría del mismo garantizándoles a titulo personal los emolumentos fijos y demás derechos que venían disfrutando anteriormente. A partir de dicha fecha, procede a aplicársele la cláusula 10ª del XIV Convenio, que es la que establece la nueva regulación del sistema retributivo del Auxiliar de Depósito.
A partir de dicha fecha la empresa les aplica la cláusula décima del XIV Convenio. Distingue la empresa entre aquellos auxiliares de depósito que accedieron a la categoría por la razón antedicha, con anterioridad a la vigencia del XIV Convenio colectivo de RENFE, a los que se le asigna un nuevo código de categoría este es el 414, que es el que tenían, y los que accedieron a la categoría con posterioridad a la vigencia a los que se le asigna el código 404.
A los trabajadores que adquirieron la categoría de auxiliar de depósito con posterioridad a la vigencia del Convenio se les abona la clave 210, la 336 y la 445 en la cuantía que se recoge en el hecho tercero de la demanda, y a los actores en las cuantías que se recogen en el hecho cuarto de la demanda, ninguno de estos datos aritméticos fue impugnado. En consecuencia reclaman por diferencias de junio de 2009 a mayo de 2010 la cantidad de 1384,68 # Evaristo y 4506,48 # Heraclio . Tampoco se impugnaron dichos datos aritméticos por parte de la empresa.
Agotada la vía previa se interpuso demanda el 1-10-10."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada demanda en reclamación de diferencias salariales se articula recurso de suplicación a nombre Renfe Operadora denunciando infracción de las cláusulas 9ª y 10ª del XIV convenio colectivo de RENFE, en relación con el artículo 17 del estatuto de los trabajadores, 14 de la Constitución española y jurisprudencia.
El Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2011 sintetiza doctrina aplicable en materia de igualdad salarial en los siguientes términos : "Conviene comenzar precisando que en el enjuiciamiento de los problemas que, desde la perspectiva del principio de igualdad, se suscitan en relación con las diferencias de tratamiento que se producen con las denominadas dobles escalas salariales o en otras materias, el Tribunal Constitucional en sus sentencias2/1998,119/2002y27/2004 y esta Sala en numerosas sentencias, entre las que pueden...
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