STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00611/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2009 0000073

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000326 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000036 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIGILANCIA INTEGRADA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 326/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiocho de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 326 de 2012 interpuesto por D. Ignacio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 25 de noviembre de 2011 (autos 36/2009), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Ignacio, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como vigilante de seguridad para la empresa demandada Vigilancia Integrada, S.A., con una antigüedad del 2-5-2007 y contrato a tiempo parcial (37.04%).

Segundo

Durante el año 2007 (mayo a diciembre), el Sr. Ignacio ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

Mensualidad Nº horas Devengo

Mayo 81,93 607,10 #

Junio 115,00 852,15 #

Julio 101,00 748,41 #

Agosto 61,97 458,20 #

Septiembre 125,00 926,25 #

Octubre 108,00 800,28 #

Noviembre 124,00 918,84 #

Diciembre 122,00 904,02 #

------------------ -----------------------838,90 6.216,25 #

No constando acreditado que dichas horas extraordinarias se trabajaran en festivos/fin de semana ni en horario nocturno.

Tercero

Las retribuciones brutas que D. Ignacio ha percibido durante el año 2007 (de mayo a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Vigilancia Integrada, S.A., (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  1. 1.- Mayo 2007

    SALARIO BASE MENSUAL 298,50 #

    PLUS TRANSPORTE MENSUAL 25,80 #

    PLUS VESTUARIO 25,64 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,38 #

    ------------355,38 #

  2. 2.- Junio 2007

    SALARIO BASE MENSUAL 308,45 # PLUS TRANSPORTE MENSUAL 26,72 #

    PLUS VESTUARIO 26,49 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,56 #

    BOLSA VACACIONES VINSA 16,10 #

    PLUS FESTIVOS 28,00 #

    P. EXTRA VERANO VI 61,22 # --------------472,54 #

  3. 3.- Julio 2007

    SALARIO BASE MENSUAL 308,45 #

    PLUS TRANSPORTE MENSUAL 26,72 # PLUS VESTUARIO 26,49 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,56 #

    PLUS FESTIVOS 44,80 #

    -------------412,02 #

  4. 4.- Agosto 2007

    SALARIO BASE MENSUAL 308,45 #

    PLUS TRANSPORTE MENSUAL 26,72 # PLUS VESTUARIO 26,49 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,56 #

    PLUS FESTIVOS 28,00 #

    ------------395,22 #

  5. 5.- Septiembre 2007

    SALARIO BASE MENSUAL 308,45 #

    PLUS TRANSPORTE MENSUAL 26,72 # PLUS VESTUARIO 26,49 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,56 #

    PLUS FESTIVOS 28,00 #

  6. 6.- Octubre 2007

    SALARIO BASE MENSUAL 308,45 #

    PLUS TRANSPORE MENSUAL 26,72 #

    PLUS VESTUARIO 26,49 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,56 #

    PLUS FESTIVOS 64,00 #

    --------------431,22 #

  7. 7.- Noviembre 2007 SALARIO BASE MENSUAL 10,28 #

    SALARIO BASE MENSUAL 298,17 #

    PLUS TRANSPORTE MENSUAL 0,89 #

    PLUS TRANSPORTE MENSUAL 25,83 #

    PLUS VESTUARIO 0,88 #

    PLUS VESTUARIO 25,61 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,37 #

    PLUS FESTIVOS 33,60 #

    ------------400,82 #

  8. 8.- Diciembre 2007

    SALARIO BASE MENSUAL 308,45 #

    PLUS TRANSPORTE MENSUAL 26,72 #

    PLUS VESTUARIO 26,49 #

    PLUS PELIGROSIDAD 5,56 #

    PLUS FESTIVOS 50,40 #

    PLUS NOCTURNIDAD 16,00 #

    P. EXTRA NAVIDAD VI 244,86 #

    --------------678,48 #

  9. - En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con ámbito temporal 2005-2008, del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:

    *** Artículo 36. Desplazamientos

    Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Art. 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.

    Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

    *** Artículo 41. Jordana de trabajo.

    La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos, y para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas.

    *** Artículo 42.- Horas extraordinarias.

    1. - Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 41 de este Convenio Colectivo .

      Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

      1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas. Cuando un Vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

      El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

      Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

    2. - Valor de la Hora Ordinaria.

      A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a ) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el Art. 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.

      Por tanto, el valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior.

      *** Artículo 64.- Disposición General

      Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Art. 41 del presente Convenio.

      El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

      *** Artículo 66. Estructura salarial.

      La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

      1. Sueldo base

      2. Complementos:

    3. - Personales:

      Antigüedad

    4. - De puestos de trabajo:

      Peligrosidad

      Plus escolta.

      Plus de actividad.

      Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno.

      Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

      Plus de Radioscopia básica.

      Plus de Fines de Semana y Festivos-Vigilancia.

      Plus de Residencia en Ceuta y Melilla.

    5. - Cantidad o calidad de trabajo:

      Horas extraordinarias.

    6. - De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad.

      Gratificación de Julio.

      Beneficios.

    7. - Indemnización o suplidos:

      Plus de Distancia y Transporte.

      Plus de Mantenimiento de Vestuario.

      *** Artículo 67 Sueldo base

      Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

      El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio.

      *** Artículo 68. Complemento personal de antigüedad

      Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio.

      *** Artículo 69.- Complementos de puestos de trabajo

      1. Peligrosidad.-2.- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR