STSJ Murcia 189/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00189/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2010 0002760
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000663 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000380 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA Recurrente/s: Vidal
Abogado/a: JOSE RIOS BRAVO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinte de Marzo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal, contra la sentencia número 0440/2010 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha veintitrés de septiembre, dictada en proceso número 0380/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Vidal frente a FOGASA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO .- El actor Vidal ha venido prestando sus servicios desde el 1/12/2006 por cuenta de la empresa "Hitea Ingeniería, S.L.", con la categoría profesional de Jefe de 1a y con salario diario de 77'78 #. SEGUNDO .- El contrato de trabajo se extinguió merced a la resolución administrativa de 23/6/2008, dictada por la Dirección General de Trabajo en un expediente de regulación de empleo. TERCERO .- Por auto dictado el 11/6/2009 por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Murcia se declaró a la empresa en situación de concurso. CUARTO .- La administración concursal reconoció al actor el siguiente crédito en concepto de salarios: marzo, abril, mayo, junio y paga extra, a razón de 2.000 # cada uno de ellos; vacaciones 1.000 #. Total 11.000 #. QUINTO .- Tramitado expediente de garantía salarial, el Fogasa resolvió el 15/12/2009 reconocer al actor 9.879'60 # por los citados conceptos."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Vidal contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo al Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...
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