STSJ Cataluña 673/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución673/2012
Fecha27 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8006849

EL

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 27 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 673/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Roque frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 289/2010 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Roque y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor prestaba sus servicios para la Empresa TECNOLOGÍA ELECTRICA GRANOLLERS hasta el 23 de noviembre de 2009. La categoría del trabajador era la de Ingeniero.

Segundo

En fecha 23 de noviembre de 2009 el trabajador solicita la prestación por desempleo. En fecha 1 de febrero de 2010 se dicta resolución en la que se deniega por parte del INEM la solicitud de prestación en base a los términos y fundamentos que constan en la resolución y se dan por reproducidos." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor relativa a que se declarara el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo solicitada.

Frente a dicha sentencia, el actor formula recurso de suplicación con un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando la infracción de los artículos 207 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, "así como toda la amplia jurisprudencia existente al respecto y normativa que se señalará", si bien a lo largo del recurso no se concreta infracción de ninguna otra norma, salvo la referencia al artículo 97.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social donde entiende el recurrente que se encuentra encuadrado.

En síntesis, el recurso se apoya en que el actor reúne el periodo de cotización exigido para acceder a la prestación de desempleo solicitada, ya que a tales efectos debe tenerse en cuenta el periodo que va del 13/01/2004 al 16/03/2009, durante el que el actor prestó servicios para TECNOLOGÍA ELECTRICA GRANOLLERS S.A. (TEGSA), no siendo óbice a tal fin el que fuera miembro del Órgano de Administración de SERVEIS AMBIENTALS MIL LENIUM que, a su vez, era administradora única de TEGSA, pues si bien formaba parte del mismo, lo hacía con el poder que puede dar el 20% de participación social, siendo además representante de la persona jurídica de forma gratuita.

Conforme el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo quienes reúnan los requisitos establecidos en dicho precepto, entre los cuales se encuentra, tener cubierto el periodo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 del mismo texto legal, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La sentencia impugnada considera que el actor no reúne el periodo de cotización mínimo exigido por cuanto no

computa, a tales efectos, las cotizaciones efectuadas durante el periodo en que el actor figuraba prestando servicios para TECNOLOGÍA ELECTRICA GRANOLLERS S.A. (TEGSA) y, a la vez, era miembro del Órgano de Administración de SERVEIS AMBIENTALS MIL LENIUM, pues esta empresa era la administradora única de TECNOLOGÍA ELECTRICA GRANOLLERS S.A. (TEGSA).

Dispone el artículo 205.1 Ley General de la Seguridad Social :

"Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia,...

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